domingo, 10 de mayo de 2015

LA SENTENCIA: DEFECTOS EN LA MOTIVACIÓN: DEBER DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE INTERVIENEN EN EL TRÁMITE DE VERIFICAR LA DEBIDA MOTIVACIÓN - CASACIÓN 43.262 (14-04-15) SISTEMA PENAL ACUSATORIO

CASACIÓN PENAL No. 43.262 (14-04-15)
MP. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Tomado de Boletín 20 C.S.J. del 07-05-15

LA SENTENCIA: DEFECTOS EN LA MOTIVACIÓN: DEBER DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE INTERVIENEN EN EL TRÁMITE DE VERIFICAR LA DEBIDA MOTIVACIÓN

TEMA: SENTENCIA - Motivación: clara y expresa con base en las pruebas y normas aplicables al caso.

«El imperativo de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, sin más, con la simple y llana expresión de lo decidido por el funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en forma clara, expresa, indudable y no anfibológica su argumentación, con soporte en las pruebas y en los preceptos aplicados en cada asunto, pues no de otra manera se garantizan los derechos de los sujetos procesales, amén de que se hace efectivo el principio de imperio de la ley, esto es, de sometimiento de los jueces al ordenamiento jurídico».

SENTENCIA - Defectos en la motivación: lesiona el derecho al debido proceso, es causal de nulidad

«En punto de la garantía de motivación de las decisiones, y con ella del debido proceso, el numeral 4º del artículo 162 de la Ley 906 de 2004 señala los requisitos que deben contener los autos y sentencias, así: 

“Fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral”, de donde se concluye que si las providencias carecen de motivación, o ésta es incompleta, ambigua, equívoca o soportada en supuestos falsos, no sólo quebrantan el derecho de los intervinientes a conocer sin ambages el sentido de la decisión, sino que también imposibilitan su controversia a través de los medios de impugnación, con lo que, sin duda alguna, se lesiona el derecho al debido proceso, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del citado estatuto procesal penal constituye causal de invalidez de la actuación viciada».

SENTENCIA - Defectos en la motivación: deber de las autoridades judiciales que intervienen en el trámite, de verificar la debida motivación

«El deber de motivar las providencias corresponde al funcionario que las profiere, pero también compete a las autoridades judiciales que intervengan directamente en el trámite verificar que, en efecto, la motivación, como condición de legitimidad y validez de tales decisiones se encuentre satisfecha, pues de lo contrario, se impone adoptar los correctivos pertinentes».

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Sentencia: grado de conocimiento
«La verdad se concreta en la correspondencia que debe mediar entre la representación subjetiva que el sujeto se forma y la realidad u objeto aprehendido por aquel, que, tratándose del proceso penal, apunta a una reconstrucción lo más fidedigna posible de una conducta humana con todas las vicisitudes materiales, personales, sociales, modales, sicológicas, etc., que la hayan rodeado, a partir de la cual el juez realizará la pertinente ponderación de su tratamiento jurídico conforme con las disposiciones legales, para ahí sí, asignar la consecuencia establecida en la ley, lo cual vale tanto para condenar, como para absolver o exonerar de responsabilidad penal.

En procura de dicha verdad, la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 7º, lo siguiente:

“Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal”.

“En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado”.

“En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria”.

“Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (subrayas fuera de texto).

Como viene de verse, en la referida legislación fueron refundidos en un solo precepto, tanto la presunción de inocencia, como el principio in dubio pro reo, íntimamente relacionados con el concepto de verdad al que atrás se aludió.

En efecto, la convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.

Impera rememorar que la verdad racional constituye una pretensión sustancial común a cualquier sistema procesal penal, pues sería contrario a la justicia como valor fundante de las sociedades democráticas que la finalidad del proceso fuera la mentira, la falacia o el sofisma, aserto que es corroborado con el texto de las últimas legislaciones procesales colombianas sobre el tema.
(...)

Es incuestionable que la certeza sobre la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado, que a la postre comporta la noción de verdad racional dentro del diligenciamiento punitivo, no es característica exclusiva del sistema procesal penal acusatorio.

En consecuencia, sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado.

Así las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, como que resulta frecuente que variados aspectos del acontecer constitutivo de la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria ponderada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena.

Por el contrario, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminando, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales».

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ASOLESCENTES - Deberes del Estado: prevenir y establecer los procedimientos especiales cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos, ICBF establece los lineamientos técnicos

«Como ya ha tenido oportunidad de disponerlo la Sala en otros casos (Cfr. Sentencia del 5 de noviembre de 2008. Rad. 29678), dado el papel preventivo y los procedimientos especiales que corresponde adoptar al Estado cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos, a través de las Entidades del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se ordena remitir copia de la sentencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad encargada de los “lineamientos técnicos” en la materia (L. 1098 de 2006), máxime si la víctima fue entregada por dicha institución a ALGC, madre del agresor condenado».

JURISPRUDENCIA RELACIONADA:
Rad: SENTENCIA C-609 | Fecha: 13/11/1999 | Tema: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Sentencia: grado de conocimiento
Rad: 32868 | Fecha: 10/03/2010 | Tema: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: testimonio de los profesionales forenses que valoraron a la víctima, no constituye prueba de referencia, cuando emiten concepto con base en su versión u otros
Rad: 39511 | Fecha: 10/10/2012 | Tema: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: testimonio de los profesionales forenses que valoraron a la víctima, no constituye prueba de referencia, cuando emiten concepto con base en su versión u otros
Rad: 35791 | Fecha: 27/06/2012 | Tema: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: testimonio de los profesionales forenses que valoraron a la víctima, no constituye prueba de referencia, cuando emiten concepto con base en su versión u otros
Rad: 23706 | Fecha: 26/01/2006 | Tema: TESTIMONIO - Del menor: apreciación probatoria

Rad: 20756 | Fecha: 20/05/2003 | Tema: SENTENCIA - Motivación sofística o aparente

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