domingo, 10 de mayo de 2015

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO: PRESUPUESTO PARA FORMULAR IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN.ES INOCUO ESTIPULARLA O DISCUTIR LA PLENA IDENTIDAD EN EL JUICIO ORAL

CASACIÓN PENAL No. 45.753 (29-04-15)
MP. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Tomado de Boletín 20 C.S.J. del 07-05-15

 TEMA: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Identificación e individualización del procesado: presupuesto para formular imputación y acusación, es inocuo estipularla o discutir la plena identidad del procesado en el juicio oral

«Si bien es cierto que el artículo 128 del Código de Procedimiento Penal del 2004 consagra la obligación para la Fiscalía de “verificar la correcta identificación o individualización del imputado, a fin de prevenir errores judiciales”, también lo es que dicha exigencia debe cumplirla desde que inicia investigación.

Lo anterior, porque sólo una vez obtenida la debida individualización o identificación del indiciado, puede acudir ante el juez de control de garantías para proponer la realización de algunas audiencias preliminares que así lo demandan.

Una de ellas es la de formulación de imputación, regulada en los artículos 286 y ss. de la Ley 906 de 2004, y que en su artículo 288 exige directamente al fiscal que exprese oralmente la “individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones”.

Lo dicho quiere significar que un presupuesto ineludible para llevar a cabo la diligencia previa de imputación, es que el investigado esté debidamente individualizado e identificado, pues, en caso contrario, el acto en mención no podría llevarse a cabo, ni mucho menos ser avalado por parte del juez de control de garantías.
(...)

Habiéndose surtido la diligencia de imputación con la concurrencia de todos los presupuestos requeridos para su validez, el fiscal instructor estaba habilitado para dar el paso siguiente, consistente en la presentación del escrito de acusación, para el cual nuevamente se demanda cumplir con la obligación de despejar la plena identidad del procesado.
(...)

En el juicio oral, se le aclara al actor, la prueba que se tabula atañe directamente a la responsabilidad o no del acusado, sin que sea necesario recabar en tópicos ampliamente superados, como lo es el de la plena individualización e identificación de aquél.

En esa medida, para la Sala resulta inocua la práctica generalizada en múltiples despachos judiciales del país, de permitir que las partes estipulen probatoriamente lo concerniente a la plena identidad del procesado, puesto que es ese, se repite, un tema que para ese momento ya se agotó, en tanto, fue presupuesto indispensable para celebrar exitosamente las diligencias de imputación y acusación.

De ahí que cuando se afirma que en el juicio oral se aducirá la prueba correspondiente a la responsabilidad del enjuiciado, se parte de un hecho cierto e incontrastable, cual es el que ya está debidamente establecida la plena identidad de la persona incriminada».

JURISPRUDENCIA RELACIONADA:
Rad: 14535 | Fecha: 30/11/1999 | Tema: FALSO JUICIO DE EXISTENCIA - Técnica en casación
Rad: 26382 | Fecha: 05/02/2007 | Tema: FALSO RACIOCINIO - Técnica en casación
Rad: 27689 | Fecha: 11/07/2007 | Tema: FALSO RACIOCINIO - Técnica en casación
Rad: 40849 | Fecha: 24/04/2013 | Tema: FALSO RACIOCINIO - Técnica en casación

Rad: 42755 | Fecha: 11/12/2013 | Tema: FALSO RACIOCINIO - Técnica en casación

No hay comentarios:

Publicar un comentario