martes, 11 de febrero de 2014

CÓDIGO DE BUSTAMANTE - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

LA ESTRUCTURA DEL CODIGO DE BUSTAMANTE

El Código de Bustamante constituye el primer intento por codificar el Derecho Internacional Privado para América Latina y el Caribe. Este fue el resultado de la VI Conferencia Interamericana de DIPr que fue celebrada en la Habana, Cuba en 1928. Estuvieron presentes en esta Conferencia y ratificaron el Código casi todos los países de América Latina de habla hispana, incluidos Brazil, Haití. Nuestro país suscribió este tratado sin ninguna reserva al igual que Guatemala, Honduras, Panamá, Perú y Cuba. Este Código tiene una influencia importantísima en el mundo del Derecho Internacional Privado pues se constituye como fuente directa del mismo. Este cuerpo de normas internacionales está estructurado en cinco partes, un título preliminar y cuatro libros para conformar un total de 437 artículos. A continuación pasaré a detallar de manera generalizada cada una de sus partes:

•TÍTULO PRELIMINAR:

Como en todo cuerpo ordenado de normas, esta parte del Código viene a establecer las Reglas Generales que regirán el Derecho Internacional Privado para las partes contratantes.

Los artículos 1 y 2 vienen a garantizar la igualdad de derechos civiles y garantías individuales mínimas a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los Estados partes del Convenio, sin embargo, salvaguarda el derecho de los mismos de establecer ciertas limitaciones a esos derechos en circunstancias extraordinarias y por causas debidamente justificadas todo de acuerdo a las leyes internas de cada país (por ejemplo Un Estado de sitio como en Honduras, donde hasta los extranjeros ven coartado su derecho de libre circulación por algunas zonas de la capital).El artículo 3 clasifica los tipos de leyes de manera uniforme para garantizar que los extranjeros de hecho puedan ejercer sus derechos. 

El artículo 4 da a las disposiciones con supremacía constitucional un carácter internacional público, lo mismo que a las normas establecidas por el Derecho Político y el Administrativo, salvo que las mismas establezcan lo contrario.
El artículo 6 por su parte establece la extraterritorialidad de la Lex Fori pues dispone que en los casos no previstos en el Código cada uno de los Estados contratantes aplicará su propia clasificación a las instituciones o relaciones jurídicas que hayan de corresponder de acuerdo a la división que contiene el artículo 3 del Código. 

El articulo 8 garantiza la plena eficacia extraterritorial de los derechos que los ciudadanos de los Estados Parte adquieren al amparo de este cuerpo de leyes con un caso excepcional que sería la concurrencia de una norma de orden público internacional se oponga a los efectos de dichos derechos.

•LIBRO PRIMERO: DERECHO CIVIL INTERNACIONAL:

Cuando hablamos de esta parte del Código de Bustamante nos referimos a una sección muy importante y amplia. Esta parte del Código aborda instituciones básicas del Derecho Civil pero, pero no los referentes a aquellos casos en los que concurran nacionales de un mismo territorio, sino cualquiera de los casos en los que se pueda crear un conflicto de leyes, a como sabemos, el Derecho Internacional Privado si bien es cierto no resuelve el fondo del asunto, si contribuye a la resolución al determinar la legislación aplicable al caso concreto. En este Libro que contiene un total de cuatro títulos se abordan: 

a. La Nacionalidad y la Naturalización.
b. La Personalidad Civil (Natural o Jurídica).
c. El Domicilio.
d. El Matrimonio (Celebración, Nulidad etc).
e. El Divorcio.
f. La Paternidad y Filiación (Derechos Alimentarios, Tutela, Adopción, Emancipación, etc).
g. La Propiedad, la Comunidad de Bienes, la Posesión, el Usufructo, Servidumbres, Derecho Registral Internacional.
h. Las Sucesiones.
i. Obligaciones y Contratos (específica algunos tipos de contratos como el Arrendamiento, la compra venta, la permuta y la cesión de Créditos, la Prenda, la Hipoteca y la Anticresis).

•LIBRO SEGUNDO: DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL:

A medida que el mundo se ha ido desarrollando, y la población del mundo ha incrementado, así como sus demandas, algunos ciudadanos y empresas han visto la oportunidad de expandir su comercio más allá de las fronteras de su nación, es ahí cuando personas (ya sean naturales o jurídicas) establecen relaciones comerciales con otras de otro territorio. Dada que la situación descrita anteriormente carecía de regulación alguna y se estaba comenzando a dar de manera consistente, es que nace la necesidad de los Estados de crear o adoptar normas con respecto a este asunto. El Código de Bustamante vino, por primera vez en la historia de los países hispanoparlantes, a normar este tipos de relaciones determinando la legislación aplicable para evitar conflictos de leyes o abuso por parte de un estado a nacionales de otro país para favorecer a los propios. Este Libro del Código de Bustamante se subdivide a su vez en cuatro títulos y en ellos se abordan lo siguiente:

a. De los Comerciantes y El Comercio en General.
b. Actos de Comercio.
c. Registro Mercantil.
d. Contratos Especiales de Comercio (Contratos de Seguro, de la Letra de Cambio y efectos análogos, entre otros.)
e. Del Comercio Marítimo y Aéreo (aborda también contratos especiales de este tipo de comercio)
f. Prescripción de acciones nacidas a partir de Contratos Mercantiles.

•LIBRO TERCERO: DERECHO PENAL INTERNACIONAL:

Al permitir a los ciudadanos de los Estados Parte que ratificaron este Código tener igualdad de derechos civiles y garantías mínimas que debían ser procuradas por las Autoridades de cada país, es solo lógico pensar que estos ciudadanos también deben responder por sus propias acciones en caso de que incurran en alguna conducta que es calificada como ilegal o antijurídica de acuerdo a una previa legislación interna del país parte en el que se cometió el ilícito. Cabe destacar que uniformemente el Código de Bustamante declara exentos de las leyes penales de cada Estado Contratante a los Jefes de Estado que se encuentren en territorio extranjero (de otro estado parte), así como a los Representantes Diplomáticos de las naciones parte en los territorios de las demás y las personas de su familia que vivan en su compañía, incluyendo a sus empleados extranjeros. Este libro que contiene un título único y en él se abordan las siguientes materias:

a. Las Leyes Penales.
b. Delitos cometidos en un Estado Extranjero Contratante.
c. Delitos cometidos fuera de todo Territorio Nacional.
d. Disposiciones Generales acerca del tema.

•LIBRO CUARTO: DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL:

Obviamente, y como en todo cuerpo de leyes integral, existe una parte sustantiva (que es la abordada en los libros anteriores) y una parte Adjetiva (la que se toca en este apartado), es decir, para garantizar plenamente la seguridad jurídica de los extranjeros en territorio extranjero de un Estado Parte era necesario regular también la manera de proceder en cada hipótesis jurídica que se pudiera generar. Esta parte del Código de Bustamante nos establece claramente como principio general del Derecho Procesal Internacional la no creación de tribunales ad hoc (o especiales) para ninguno de los demás estados contratantes y determina que la competencia y organización de los tribunales, las formas de enjuiciamiento y ejecución de sentencias estarán determinadas por la ley de cada Estado. Esta parte del Código aborda temas como:

a. Reglas Generales de Competencia en lo Civil y Mercantil y sus respectivas excepciones.
b. Reglas Generales de Competencia en lo Penal y sus excepciones.
c. La extradición y figuras jurídicas relacionadas (como el Exhorto o Rogatoria.
d. Del Derecho a comparecer en juicio y de la prueba.
e. Del Recurso de Casación.
f. La Quiebra (en unidad o concurso) y la Rehabilitación.
g. La Ejecución de Sentencias en Materia Civil y Penal.

 JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ en  

http://derechointernacionalprivadodueduap.blogspot.com/2011/06/la-estructura-del-codigo-de-bustamante.html

1 comentario:

  1. Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén (La Habana; 13 de abril de 1865 - 24 de agosto de 1951) Abogado, jurista y político cubano. Promovió la existencia de una normativa común para América sobre el derecho internacional privado. Es por esto que durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, específicamente en el documento final, el Tratado de La Habana se adjunta en el anexo Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como Código de Bustamante).
    Fue nombrado en 1908 miembro de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y en 1921 fue nombrado juez de la Corte Permanente de Justicia Internacional establecida por la Sociedad de Naciones. Asimismo, fue el primer presidente de la Academia Nacional de Artes y Letras de Cuba.
    ANALISIS: El Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como Código de Bustamante) es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado.
    La idea de dicha normativa común fue promovida por Antonio Sánchez de Bustamante y se concretó durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, específicamente en el documento final, el Tratado de La Habana, se adjunta en el anexo el Código de Derecho Internacional Privado.
    El Código en cuestión no tuvo gran aceptación; Estados Unidos se retiró a mitad de las negociaciones, México y Colombia no firmaron dicho tratado, Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por las normas de Montevideo en lo relativo al Derecho Internacional Privado y el resto de los países ratificaron con grandes reservas.
    Es meramente un conjunto de normas las cuales pretenden regular las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado.


    Leer más: http://www.monografias.com/trabajos81/analisis-codigo-bustamante/analisis-codigo-bustamante.shtml#ixzz2t12sRXgu

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