jueves, 19 de noviembre de 2015

Interlocutorio 47.000 (22-10-15) Libertad provisional: vencimiento de términos, no procede si la diligencia pendiente se realiza antes de decidirse acerca de la petición de libertad.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Libertad provisional: vencimiento de términos, audiencia, comparecencia de la Fiscalía, no es obligatoria, basta con que se le informe acerca de su realización / HÁBEAS CORPUS - Libertad provisional: se discute en el respectivo proceso salvo vía de hecho, cuando la no celebración de la audiencia de petición de libertad constituye una vía de hecho / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Libertad provisional: vencimiento de términos, no procede si la diligencia pendiente se realiza antes de decidirse acerca de la petición de libertad.

Mediante decisión 47.000 del 22 de octubre de 2015, la Sala Penal de la CSJ resuelve la impugnación promovida por la defensa de los acusados contra la providencia de octubre 2 emitida por un Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla mediante la cual negó la solicitud de Habeas Corpus elevada.

Advierte la Corte, que para efectos de conocer una petición de libertad, los jueces de control de garantías no deben desconocer el término perentorio que dispone el inciso final del artículo 160 de la Ley 906 de 2004, esto es en un plazo máximo de tres (3) días para la celebración de la audiencia, máxime en tratándose de vencimiento de términos al tenor del artículo 317 de la norma in comento.

La nugatoria de conocer de la acción constitucional por parte del Magistrado obedeció al hecho mismo que el accionante había radicado a través del proceso ordinario la petición de libertad, situación por la cual negó el conocimiento de la acción de tutela.

La Sala reafirma que los jueces de control de garantías que conozcan de solicitudes de libertad, en este caso por prolongación ilícita de la libertad o por vencimiento de términos a la luz del art. 317, no deben dejar de tramitar la misma solo por el hecho de que el fiscal no compareció a la misma.

Frente a lo anterior y en virtud de este tipo de medida cautelar fundamentalísima, estima la Sala que solo basta con que el fiscal sea informado de la realización de la audiencia de solicitud de libertad, más no que sea obligatoria su comparecencia.

Por otra parte la Sala confirma la decisión de negar la libertad, toda vez que dentro del trámite o interregno de las solicitudes de libertad, la audiencia de juicio oral fue iniciada, situación por la cual quedando superado dicho acto procesal la petición de libertad no se configura, empero lo anterior se ordena la compulsa de copias a los funcionarios judiciales que dilataron la realización de la audiencia impetrada.

Corolario de lo anterior, para efectos de la realización de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, no se requiere la presencia del fiscal, solo basta con que sea informado o notificado de la misma.

Hasta pronto,


JAYDER MUÑOZ LÓPEZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario