domingo, 21 de marzo de 2021

EXPEDIENTE SP5028-2019 REF. 54041 MP. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO - ACTITUD NERVIOSA Y CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTES NO SON DETERMINANTES PARA TIPICIDAD

 Expediente 54041 de 2019


ACTITUD NERVIOSA Y CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTES NO SON FACTORES DETERMINANTES PARA TIPICIDAD DEL DELITO.  

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó, en dos providencias recientes, una serie de precisiones sobre el tipo penal previsto en el artículo 376.2 del Código Penal, es decir, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.  Al respecto, la Sala Penal indicó que la tipicidad de portar o llevar estupefacientes está supeditada a un ánimo especial del agente que comete la conducta. Así, la finalidad al cometerla debe ser el tráfico o distribución de las sustancias.  

En consecuencia, si el porte está destinado al consumo personal, el comportamiento escapa de la prohibición típica, con independencia de la cantidad de droga que haya sido incautada. Por lo tanto,  concluyó que la cantidad de droga que el ciudadano lleve consigo no es un factor determinante para la tipicidad del delito y que la carga de la prueba respecto del componente subjetivo le corresponde a la Fiscalía General de la Nación.  

Por otro lado, precisó que el verbo rector “llevar consigo”, establecido como uno de los alternativos del artículo 376 del estatuto penal, exige, para su configuración delictiva, de un elemento subjetivo o finalidad específica, la venta o distribución.  El alto tribunal reprochó que el tribunal de instancia, en uno de los casos, intentara crear “una máxima de la experiencia según la cual tornarse nervioso frente a la presencia policial es indicativo de que se habla de un delincuente que es consciente de que comete una conducta prohibida”. 

De esta manera, finaliza la corporación, dicha tesis no era apta para ser aplicada con pretensión de universalidad, por lo que de ella no puede inferirse, como lo hizo el tribunal, que el procesado incurría en un acto delictivo.




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