domingo, 24 de abril de 2016

EL ROL DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL, NOVEDADES JURISPRUDENCIALES SALA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS NO ES UN CONVIDADO DE PIEDRA EN LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES CONCENTRADAS
(Decisiones de la Sala Penal Corte Suprema de Justicia)

En mi afán de publicar las novedades jurisprudenciales emanadas de la Sala Penal, les comparto decisiones analizadas en el Conversatorio en Derecho del pasado viernes 22 de abril en la Universidad de la Amazonia donde se discutió el papel del Juez de Control de Garantías, acto precedido por la doctora María Isabel Santos del despacho del Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández.

Frente a ello se analizaron las sentencias 33.039, 36.163, 39.110, 43.001 y 47.271, esta última del 27 de enero de 2016, mediante las cuales si bien se tiene que la audiencia de formulación de imputación tiene un margen restrictivo, lo es igualmente que al momento de imponerse una medida de aseguramiento el juez de control de garantías puede realizar una modificación formal del tipo penal imputado a efectos de determinar la inferencia razonable de autoría.

Siendo así el juez de garantías no es un convidado de piedra en la audiencia de formulación de imputación, más allá de que este sea un mero acto de comunicación del fiscal, empero lo anterior el juez sin afectar el principio de imparcialidad puede verificar que se cumplan los formalismos de ley a fin que no se atenten contra las garantías fundamentales de las partes e intervinientes, no sin ello su intromisión en aspectos fácticos, jurídicos y probatorios propios del ente acusador.

No debemos olvidar que el Principio Acusatorio no impero en la función del juez con funciones de control de garantías, sino por el contraria este es propio del juez de conocimiento en atención al Principio de Imparcialidad, per se, más allá de tratarse la Ley 906 de 2004 de una justicia rogada lo que efectivamente deviene es un acto de control de garantías fundamentales, de ahí que el togado en esta instancia preliminar no sea un convidado de piedra.

Las decisiones que hoy les brindo corresponden a la función del juez de garantías al momento de imponer una medida de aseguramiento y a la modificación del acto de imputación con miras a analizar respecto de la imposición o no de una medida detentiva bajo el control y análisis del test de proporcionalidad sobre sus subprincipios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Advierto que varias de estas decisiones son de Ley de Justicia y Paz, pero no por ello, se desdibuja el rol fundamental del juez de control de garantías en la audiencia de imposición de una medida de aseguramiento.

El test de proporcionalidad en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento hace parte intrínseca cuando el fiscal la solicita y más aún cuando el juez la impone, luego entonces dicho test de adecuación, necesidad y proporcionalidad en strictu sensu es deber del juez, máxime cuando ese juicio de razonabilidad emerge del cumplimiento sistemático de dichos tres subprincipios.

SENTENCIAS JUEZ CONTROL DE GARANTÍAS 

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