jueves, 26 de diciembre de 2013

LEY 1696 DE DICIEMBRE 19 DE 2013 - PENALIZACIÓN Y SANCIÓN DE CONDUCTORES EBRIOS

La Ley 1696 de diciembre 19 de 2013, consta de diez artículos que emanan sobre la Penalización y Sanción de conductores bajo el influjo del alcohol y sustancias psicoactivas; normatividad que prima fascie ha traido en todo el territorio nacional el respeto y salvaguarda del control vial y  de derechos y garantías fundamentales de todo ciudadano para convivir en armonia y en convivencia pacífica.

Exalto dicha labor de prevensión por parte del Estado en su afán de controlar a los conductores ebrios menospreciadores de vivir en comunidad, empero lo anterior advierto que nos encontramos frente a una normatividad vulneradora del Estado de Derecho mismo, así como del respeto por los poderes mismas dotados de constitucionalidad.

La Corte Constitucionalidad en su control deberá declarar la inexequibilidad parcial de dicha ley en razón a que atenta contra otros bienes jurídicos, así como al Principio de la Seguridad Jurídica que debe propender por un orden justo y ecuánime en las decisiones exclusivas de los jueces.

Advierto que sea una inexequibilidad parcial, toda vez que comparto en strictu sensu la suspensión de la licencia de conducción por tiempo razonable, más no por el que estableció la ley, más no por el exceso de multas y disposiciones en torno a tal situación.

En un país donde se devenga en promedio 1 smlmv, hoy el de $ 616.000,oo, mal podría sancionarse a la irrisoria multa de 28 millones de pesos como sanción máxima para quienes atentan en repetidas ocasiones la misma infracción, o por el supuesto de que no permitió la prueba de alcoholimetría.

Me pregunto, qué sucederá con aquellos conductores que no tengan la capacidad de cancelar dichas multas?, o qué sucederá con los vehículos que no sean retirados de los parqueaderos destinados para el cumplimiento de la misma ley?

Será que el Estado, a través de una autoridad administrativa o no judicial podrá extinguir el dominio de bienes sujetos a registro?, será que el ejecutivo está usurpando la función de los Jueces de la República de extinguir bienes utilizados para la comisión de delitos e infracciones o que se vean inmersos en ellos?.

Es irrisoria la actividad de imponer sanción o multa por 28 millones de pesos a quienes no permitan la prueba de alcoholimetría, toda vez que vulnera el Debido Proceso, el cual debe salvaguardarse en toda actuación judicial o administrativa.

Finalmente me pregunto; será que dicha sanción pecuniaria se convertirá en una Presunción de Derecho, que no admite prueba en contrario?, pues desde ya les digo, es una Presunción Legal y por lo tanto no puede conculcarse el derecho a defenderse.

LEY 1696 DE DICIEMBRE 19 DE 2013

lunes, 14 de octubre de 2013

CASACIÓN 40.455 (25-09-13) SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

ESTIMADOS TODOS,
 
Comedidamente comparto la sentencia de casación  40455 (25-09-13) M.P JOSE LUIS BARCELO CAMACHO, leida el pasado 4 de octubre en la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.
 
Dicha sentencia da respuesta a una demanda de casación presentada por un Defensor Público de la OEA Medellín Dr. LUIS FERNANDO AGUIRRE HENAO en favor de un usuario de la Defensoría del Pueblo.
 
En ésta oportunidad la Corte aborda el tema del Síndrome de Alineación Parental en un delito sexual, absolviendo al usuario, además que no siempre hay que creer en el dicho del menor abusado.
 
El Síndrome de Alineación Parental, es un problema psicológico, propio de los procesos de divorcio, custodia de menores y reglamentación de visitas, ya hizo su aparición en Colombia, Aparición documentada, pues muy posiblemente ya existia entre la población hace mucho tiempo, pero, sólo hasta ahora cuando los psicólogos están más capacitados para diagnosticarlo y, a su vez, los abogados, mas enterados del tema, todo confluye para que se le preste la atención que realmente tiene.
 
Básicamente, este síndrome consiste en la programación de un hijo por parte de un progenitor para que odie a otro, sin que este ultimo lo merezca. Es así como de la noche a la mañana, el menor "decide" no tener padre (o madre, según) durante un proceso de separacion o divorcio o después de él.
 
El síndrome solo puede ser diagnosticado por un psicólogo experto, es decir un psicólogo forense de familia. Los psicólogos clínicos no están capacitados para reconocerlo dado que no tienen formación ni experiencia acerca del comportaminto que adquiere una familia cuando se encuentra en un proceso contencioso de familia (custodia, visitas, divorcio). Además, los psicólogos clínicos están concebidos para el tratamiento de los problemas psicológicos, mas no para su diagnóstico, evaluación y ratificación dentro de procesos judiciales.
 
El diagnóstico del síndrome requiere de que los evaluados presente una serie de sintomas: por ejemplo, el padre que controla en exceso todo cuanto hace el menor cuando está con la madre. El menor que empieza a experimentar una tristeza extrema, cambios de comportamiento y aversión hacia pasar tiempo o realizar actividades con el progenitor no custodio. La madre (o padre) que ve como su hijo se aleja, no recibe sus mensajes, sus regalos, no usa la ropa que le compra, habla de él con un "lenguaje prestado", no es informado de actividades familiares y escolares esenciales (la primera comunión, la excursión de fin de año), entre muchos otros sintomas.
 
Los detractores de este síndrome, han afirmado que se trata de una patología psicológica creada por las feministas, quienes se creen tan autosuficientes que están convencidas de que sus hijos no requieren de un padre varón y que por ende, se hace perentorio eliminarlo de la educación del menor.
 

 

domingo, 13 de octubre de 2013

SENTENCIA T-137 DE 2013 "Linea Jurisprudencial sobre la no declaratoria de un Recurso"

La Corte Constitucional, en esta decisión confirma tanto los fallos de primera y segunda instancia dentro de una acción de tutela interpuesta como consecuencia de una sentencia condenatoria en un delito de Inasistencia Alimentaria, así como los fallos de tutela que en virtud de dicha sentencia fueron impetrados por el acusado, en razón a que el juez de instancia declaró desierto el recurso de apelación contra dicho fallo condenatorio, no obstante de haber sustentado el mismo.

La línea jurisprudencial se centra respecto de los errores cometidos tanto por los jueces como por los secretarios, en estos últimos en momento en que suscriben las constancias de los términos de traslado para sustentar los recursos,  en este caso el de Apelación. ( en este asunto por Defecto Sustantivo). Reitera la Corte tal y como lo dejó planteado en su sentencia T-538 de 1994, que los errores judiciales no pueden representar cargas para las partes que alteren la garantía efectiva del derecho de defensa y del derecho al debido proceso.

El artículo 194 del C.P.P.-Ley 600 de 2000- fija en forma expresa el término de los cuatro (4) días para la sustentación del recurso por parte del apelante, y en virtud de ello no puede interpretarse conforme lo dicta el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, lo cual deriva la no remisión de la norma como criterio integrador tal y como lo dispone el artículo 23 del estatuto procesal de la Ley 600 de 2000.

Para la lectura completa de esta corta sentencia, de click en el siguiente enlace.

Hasta pronto,



domingo, 6 de octubre de 2013

EL DÍA DE MI CUMPLEAÑOS......


Hace un año, cuando el reloj daba las 00:01 minutos de la mañana,  me abracé a mí mismo, y me dije “Jayder feliz cumpleaños”; no quería que nadie se me adelantara, y por eso anhelé tan dichoso tiempo, para así vislumbrar un nuevo amanecer lleno de regocijo y alabanzas hacia el Señor.

La noche anterior fue objeto de un enorme cansancio y agotamiento, producto de días laborales y de academia, lo que conllevó el que cayera en manos del descanso para recargar  mi batería, de la cual estimo ha sidode grandes éxitos.

Deseo pronto graduarme en Leyes, es mi gran anhelo y fundamento principal de mi superación personal; aunque advierto que se evidencian grandes traumatismos al interior del claustro que me acogió, espero que ellos sean superados para el beneficio de todos.

Para nadie es un secreto que me identifico como un amante del derecho penal; y por ello éste blog lo he dedicado en gran parte para la extensión del conocimiento hacia la jurisprudencia y postulados esenciales que nutren dicha área del derecho; por lo que agradezco aquellas personas que ingresan y se benefician de esta página; contenidos de los cuales me atrevo a inferir son de vital herramienta para sus quehaceres diarios, laborales y académicos.

Debiera en este momento octubre 6, estar descansando, ya que es mi cumpleaños, fecha en la cual igualmente mi hija María Alejandra los está cumpliendo; y alistándonos para un almuerzo delicioso donde además del dinero, colocaré mi apetito, nada más; pero no..... aquí estoy, escribiendo estas letras llenas de sentimiento ya que a esta hora mi papá yace en una camilla de un hospital de mi pueblo venteño, pero que sé que gracias a Dios se recuperá, no obstante no me ha podido dar la bendición en razón a tan quejombroso estado.

Pero sé que es un viejo fuerte, quien me dio esta vida llena de éxitos e ilusiones, un ser que se mató el lomo trabajando y dándonos nuestra educación y supervivencia, para estar ahora como estamos llenos de salud y buenas bases de comportamiento y humildad.

Agradezco a aquellas personas que en el día de hoy me recuerden que Dios me ama y que siempre estará a mi lado protegiéndose, así como lo hace mi familia pastusa a quien los llevo en mi alma y corazón. Igualmente a ese ser que entrega día a día mi sentimiento y que hace que la vida sea un carnaval.

Hasta pronto,

Jayder

domingo, 29 de septiembre de 2013

EL CASO FUJIMORI Y SU SENTENCIA CONDENATORIA COMO AUTOR MEDIATO ( Hombre de Atrás)

La posición de garante del Presidente de la República por la comisión de delitos de lesa humanidad de grupos militares. Análisis dogmáticos a partir del Caso Fujimori.[1]

Les traigo para su lectura un tema ampliamente debatido en el pasado XXXV Congreso o Jornadas Internacionales de Derecho Penal realizado los días 25, 26 y 27 de septiembre en la Universidad Externado de Colombia, con asistencia entre otros del profesor Gunther Jakobs.

La sentencia condenatoria en contra del ex presidente Alberto Fujimori marcó un hito en la historia del derecho penal en razón a lo que en dogmática conocemos como el AUTOR MEDIATO, bajo la denominación fundamental de responsabilidad del  “Hombre de atrás”

Su condena se fundamentó en su autoría a partir del Aparato Organizado de Poder, lo que Roxín llamó como el “Poder de mando en la ejecución del hecho”, y su capacidad e idoneidad de poder.

Si bien el ex presidente no ejecutó dichos crímenes de Estado, si ejerció ese poder o competencias funcional, administrativa y militar (dadas por la Constitución Peruana) para impartir órdenes al Grupo Colina, encargado de ejecutar las masacres de terroristas peruanos, razón por la cual existió una comunicación subjetiva entre este grupo armado y el Hombre de Atrás, lo que bajo la Teoría de la Fungibilidad predicaba un nexo o noción  de predisposición entre Fujimori y los ejecutores del hecho.

Fujimori si conocía las actividades de exterminio que realizaba el grupo legal de exterminio Colina, y todo ello fundado en que era él quien diseñaba la política criminal del Perú, lo que lo convirtió para la alta magistratura como un autor mediato a título de dolo al tenor del Aparato Organizado de Poder y su concepción de la Infracción al Deber y la posición de garante como jefe de gobierno.

Para la alta magistratura el grupo Colina sí realizó prácticas de ejecución y exterminio de terroristas en el Perú[2], dándosele denominación como crímenes de Estado, así como la violación sistemática de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo la figura de lo que en Colombia citamos como “ejecuciones extrajudiciales”.

Invito a mis eximios docentes del área penal de la Universidad de la Amazonia UDLA, estudiantes y compañeros de trabajo en la lectura del documento PDF adjunto, que estimo les servirá de concreción y fundamentación al momento de analizar temas como la autoría y participación contenida en los artículos 29 y 30 del Código Penal Colombiano, concordante con los artículos 25 y 28 del Estatuto de Roma, así como su análisis constitucional dado en la sentencia C-578 de 2002 o Ley aprobatoria del citado Estatuto, donde su basamento está dado en  elementos esenciales de inducción, colaboración y contribución en la ejecución del hecho criminal.

Aparte de ello y para su análisis, hago alusión igualmente a la sentencia hito SU-1184 de 2001, de fundamentación Jakobsiana, relativo a la responsabilidad de los superiores militares al momento de su posición como garantes en la legislación colombiana. 

Por otra parte el Caso NATANGA es de gran relevancia para la noción de la autoría mediata y su relación con los coautores mediatos y ejecutores inmediatos.

Hasta pronto.





[1] Profesor Dr. José Caro John (Perú)
[2] En histórica sentencia, sin precedentes en la jurisprudencia nacional, y una de las más relevantes de la jurisprudencia internacional, la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de la República condenó al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori como autor mediato de crímenes contra la humanidad, basándose escencialmente dicho fallo en la teoría de la autoría mediata por organización para el enjuiciamiento de los crímenes cometidos desde aparatos organizados de poder. El estudio realiza un recuento del origen y los antecedentes de la teoría. Se analiza y formulan apreciaciones críticas a la amplia fundamentación de la sentencia respecto a la participación criminal que desplegó el ex mandatario peruano, la misma que sienta ya las bases de una doctrina jurisprudencial nacional y consolida la autoría mediata en nuestro medio.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Libro Memorias Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Libro de las Memorias correspondientes al Seminario Internacional de Presentacion del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Link Descargar Libro en Formato PDF

viernes, 9 de agosto de 2013

CASO CORONEL ALDANA - Una sentencia basada en INDICIOS

Eximios lectores,

Les traigo para su anaquel jurisprudencial, las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en contra del Coronel JOAQUIN ENRIQUE ALDANA ORTIZ, cuya decisión inicial fue emitida el día 3 de marzo de 2011 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, de quien sabemos no se trató de un cuerpo colegiado.

Lo interesante de esta decisión está basada en la construcción de una sentencia única y exclusivamente a partir de INDICIOS, los cuales si bien eran de enorme cimiento probatorio y de valoración bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, lo es que en el sistema penal de tendencia acusatoria no habían sido de gran virtud en razón a que no estaban consagrados en el artículo 382 del CPP como un medio de conocimiento, lo cual concuerda con los arts. 377, 378 y 379 del CPP, que a su vez desarrollan los artículos 15, 16 y 18 Ibídem.

La Sala Penal de la C.S.J, en reciente pronunciamiento dio aval nuevamente a los indicios en la actuación procesal de tendencia acusatoria.


Hasta pronto,


JAYDER MUÑOZ LOPEZ

 
Primera Instancia:

Segunda Instancia:
 

domingo, 4 de agosto de 2013

CASACION PENAL 32964 (25-08-10) DOLO EVENTUAL EN ACCIDENTE DE TRANSITO

La Corte Suprema de Justicia avaló la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que consideró con DOLO EVENTUAL la conducta de un piloto que, bajo los efectos del licor y estupefacientes, conduciendo su automóvil, violó una señal en rojo del semáforo, ocasionando una colisión con otro vehículo produciendo la muerte de dos personas. Dejó vigente, entonces, la condena impuesta de 220 meses de prisión y ordenó la captura.

En la importante decisión, la Corte se detiene en el análisis de las diferencias doctrinarias entre el dolo eventual y la culpa con representación. 

El salvamento de voto de los Magistrados JAVIER ZAPATA ORTIZ y  SIGIFREDO ESPINOSA, 
ponen sobre la mesa el tema de las decisiones que se pueden adoptar para responder a impactos mediáticos, sin prever sus consecuencias ni las contradicciones dogmáticas que ellos comportan.  

Clik en el siguiente link para leer la sentencia de Casación del MP. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ.

Reflexión:
https://docs.google.com/file/d/0B-A0ziP1yRmAVFA4dkJyUmVwN1E/edit?usp=drive_web

sábado, 20 de julio de 2013

Relaciones en Expansion: Iran y America Latina

Interpretación de la Guerra Fria en America Latina

Filosofia Politica

Derecho Internacional

Ver Fomato Pdf https://docs.google.com/file/d/0B-A0ziP1yRmAc1h2N1R6aVl5Nnc/edit?usp=drive_web


Tratado Sobre Delimitacion Maritima entre la República de Colombia y la República de Honduras


 
 
 

Diagramas Procesal Civil

En este Pdf podemos encontrar los esquemas de:
  • los Procesos de Suceción
  • Proceso Ejecutivo
  • Proceso Ejecutivo con Título Real
  • Proceso de Restitución del Inmueble Arrendado
PDF --> https://docs.google.com/file/d/0B-A0ziP1yRmARUJJREdfanJOalU/edit?usp=drive_web
 

Esquema Democracia y Dictadura en América Latina en la Década del 70, Perry Anderson

domingo, 28 de abril de 2013

I Seminario y Conversatorio del Sistema Penal Oral Acusatorio en el Caquetá



La Facultad de Derecho de la Universidad de la Amazonia de Florencia, invita a estudiantes, docentes, servidores públicos, profesionales del derecho litigantes y demás interesados a participar del I Seminario de Análisis del Sistema Penal Acusatorio en el Caquetá.

El evento se realizará los días 16 y 17 de mayo de 2013.
Las inscripciones se recepcionan en el Programa de Derecho, ubicado en el primer piso del bloque administrativo en la sede principal, del 02 al 10 de mayo de 2013 de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. y no tiene costo.Los cupos son limitados.

Invitados: Abogada, PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
Abogada, MARITZA CHÁVARRO ANTURÍ, Directora Seccional del Fiscalías del Caquetá.
Abogado, JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ, Juez Cuarto Penal Municipal de Florencia Caquetá con funciones de conocimiento.
Abogado, MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIO, Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
Abogado, JHON ROGER LÓPEZ GARTNER, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Caquetá.
Abogado, JAIME ARTEAGA, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá.
Abogado, HUMBERTO POLANCO, Abogado litigante en el Distrito Judicial del Caquetá.
Abogado, LUIS ALEXÁNDER BERMEO BARRERA, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Florencia Caquetá.
Programación:

Día 16 de mayo:
¿Qué es el sistema penal acusatorio y la manera como se ha desarrollado en el departamento de Caquetá?.
8:00 a.m.  a  08:30 a.m.: Llegada de asistentes y acomodación en el Auditorio
8:30 a.m. a 9:00 a.m.: Palabras de bienvenida y actos protocolarios.
9:00 a.m. a 10:30 a.m.: Primera parte de la Conferencia “Qué es el Siste-ma Penal Acusatorio y la manera como se ha desarrollado en el Departamento del Caquetá”.
10:30 a.m. a 11:30 a.m. Receso
11:30 a.m. a 12:30 p.m.: Segunda parte de la Conferencia “Qué es el Sis-tema Penal Acusatorio y la manera como se ha desarrollado en el Departamento del Caquetá”.
12:30 p.m. a 02:00 p.m.: Almuerzo libre
02:00 p.m. a 03:30 p.m.: Conferencia “La violencia basada en el género (V.BG.) como política criminal y el tratamiento legislativo y ju-risprudencial dado en Colombia”.
03:30 p.m. a 04:00 p.m.: Receso
04:00 p.m. a 05:30 p.m.: Conferencia “Las posiciones jurisprudenciales de la Corte Suprema Justicia y los cambios legislati-vos que se produjeron después de la entrada en vigencia de la ley 906 y su aplicación en el de-partamento del Caquetá”.
05:30 p.m.: Marcha Final

Día 17 de mayo:
Situaciones y problemas en el Sistema Penal Acusatorio.
08:00 a.m.- 08:30 a.m.: Llegada de asistentes
08:30 a.m.- 09:00 a.m.: Palabras de bienvenida y actos protocolarios.
09:00 a.m. - 10:00 a.m.: Discusión del tema: Situaciones de índoles Operativa y Logística
10:00 a.m. - 10:30 a.m.: Receso
10:30 a.m. - 11:30 a.m.: Discusión del tema: Situacio-nes de índoles Jurisprudencia-les y Legislativas
11:30 a.m. - 12:30 p.m.: Discusión del tema: Problemas Sociológicos en el Sistema Pe-nal Acusatorio
12:30 p.m.: Marcha Final

Para mayor información favor contactarse al email derecho@uniamazonia.edu.co o llamra al teléfono celular No. 313 249 02 56.
http://www.uniamazonia.edu.co/v9/index.php/es/servicios-de-informacion/noticias-y-eventos/199-eventos/1398-i-seminario-y-conversatorio-del-sistema-penal-oral-acusatorio-en-el-caqueta 

sábado, 13 de abril de 2013

Argumentación e Interpretación Jurídica - Resumen II UDLA Ceres Altamira


Link -> https://docs.google.com/file/d/0B-A0ziP1yRmAcW5fTzhudFpudjg/edit

En el ocaso de éste semestre, dejo en sus manos el Resumen II de la materia de Argumentación e Interpretación Jurídica, que les será de enorme utilidad para el lunes venidero. Será el apocalipsis de un semestre duro e interminable pero que con el esfuerzo de todos logramos sacarlo adelante.

En éste domingo de calma, los invito  a las urnas a ejercer libremente el sufragio independientemente cual sea su elección;  extendiéndoles la invitación a observar el video en youtube de la obra de Thomás Hobbes "LEVIATAN", donde se predica que los pueblos efectivamente para no incursionar en la anarquía deben elegir sus gobernantes. Al zenit de una demoracia y de un Estado de Derecho, siempre debe haber un gobernante que preceda los destinos de las masas.

Hasta pronto.

jueves, 28 de marzo de 2013

Argumentación e Interpretación Jurídica - Resumen I UDLA Ceres Altamira

Eximios compañeros:

Me complace otorgarles en este blog el resumen I del área de Argumentación e Interpretación Jurídica que fenece en el tema de “Sentencias Hito”, para lo cual les recomiendo hacer clik en el enlace que aparece al final de este texto, donde obtendrán el documento en pdf, así como la Sentencia C-836 de 2001, que fue motivo de análisis en clase, documento último que será relevante para el parcial venidero.

El material se encuentra en PDF protegido con el fin de evitar alteraciones en su contenido, toda vez que los mismos reflejan las enseñanzas recibidas en clase, apoyadas en las lecturas que en su momento les envié a sus correos.

Para finalizar, les concedo algunas pautas a los grupos interesados en seguirlas al momento de realizar el taller de las sentencias hito, y cuyos temas son: i) el precedente. ii) El derecho de los homosexuales, y iii) El derecho al agua potable, veamos:

Con el apoyo del doctor Pablo Rojas Quinaya, Titular de esta área en la UDLA y en aras de la búsqueda de la Sentencia Hito, recomiendo:

1.    El estudiante o grupo debe iniciar la búsqueda, localizando prima facie la sentencia Fundadora de línea.
2.    Luego hay que ubicar la sentencia Modificadora de línea.
3.    Finalmente la sentencia Integradora o Confirmadora de línea, siendo esta última la sentencia Hito.
4.  Hay que tener en cuenta en el numeral 3° el sentido exhortativo de los controles de constitucionalidad (judicial reweu), así como el carácter administrativo del mismo.

Para arribar a la ubicación de estas sentencias, les recomiendo la lectura del pdf “Tipología de las sentencias constitucionales” del Dr. Herman Alejandro Olano García.

Documento donde aparece la integración de los textos “El Gobierno de los Jueces”, así como “El Derecho de los Jueces”, este último que corresponde al Judicial Reweu, o más exactamente a la Creación de las Sub-Reglas, término del cual conocemos como “Precedente”.

En ese orden de ideas, y una vez concretados estos temas, les será fácil arribar a la sentencia hito en los tres temas dejados.

Hasta una próxima oportunidad.


1. Resumen I Argumentación e Interpretación Juridica 
https://docs.google.com/file/d/0B-A0ziP1yRmATFpjSFROMnFEd2M/edit

lunes, 18 de marzo de 2013

Graham Allison - El Actor Racional (Política Exterior Comparada)

Link -> https://docs.google.com/document/d/1UxbR8qSXI59fm2vzislt43n9A8ag8zUyoD8gEWIkgsU/edit


Los invito a desarrollar un interesante taller, que les permitirá obtener habilidades en el campo de la razonabilidad. Hasta ahora pensaba que la decisión de Uribe de autorizar el bombardeo a Raúl Reyes en campo ecuatoriano era mero carácter y soberbia, hoy veo que fue motivo de un gran análisis originado por decirlo así en argumentos citados por el autor Graham Allison:

Apreciados y apreciadas estudiantes, cordial saludo.

Pregunta guía: ¿por qué los Estados hacen lo que hacen?

El presente ejercicio es afianzar su habilidad en el campo de la argumentación y la razonabilidad. Es relevante la lectura del libro ALLISON, GRAHAM. La esencia de la decisión. Análisis explicativo de la crisis de los misiles en Cuba. Buenos Aires: GEL 1988”, que se encuentra disponible en una gran cantidad de bibliotecas de todo el país (y del mundo). Para quienes les resulte difícil acceder a una biblioteca, tengan en cuenta que internet les da acceso a una gran cantidad de recursos.

Graham Allison es un reconocido politólogo que nos presenta en este libro tres modelos para el estudio de la política exterior. En el Capítulo 1: "Modelo I: El Actor Racional" que va de la página 31 a la 73 (puede variar en algunas ediciones). De los tres modelos de Allison, el primero,  es el más simple.

Hay un documento PDF con el nombre de “Taller 1 de Política Exterior Comparada.pdf”. En este documento encontrarán un ejemplo práctico de cómo aplicar el Modelo del Actor Racional a un caso concreto. Así como en este documento encontrarán una posible explicación a la pregunta ¿Por qué Iraq invadió a Irán en 1980?, el ejercicio para quienes estén interesados es que ustedes responderán a la pregunta ¿Por qué Colombia realizó un bombardeo en territorio ecuatoriano para atacar un campamento de las FARC y acabar con Raúl Reyes?

No es un trabajo de investigación, así que pueden recurrir a la ficción y suponer qué otras opciones podría haber tenido Colombia para cumplir con sus objetivos soberanos.

Desde luego, sus suposiciones son válidas  siempre y cuando puedan ser consideradas como racionales. Por ejemplo: es racional decir que Colombia pudo haber solicitado apoyo del ejército ecuatoriano para que fueran ellos los que atacaran el campamento, lo cual habría tenido sus beneficios y sus costos. Pero no es racional plantear, por ejemplo, que Colombia pudo haber construido un muro en la frontera para evitar que Raúl Reyes regresara a territorio colombiano.

Tendrán que plantear al menos una alternativa diferente a la que efectivamente ocurrió, y decir por qué racionalmente esta alternativa tenía menos beneficios o implicaba mayores costos que el bombardeo que efectivamente se realizó.

Presentación de la actividad:

La idea de este ejercicio es comparar dos decisiones: la primera es la decisión del gobierno colombiano de realizar el mencionado bombardeo, y la segunda, es una decisión alternativa que ustedes consideren que pudo haber sido viable.

Para ello, deben utilizar como marco conceptual el documento de Allison que les indicará cómo se puede comprender una decisión de política exterior. Pero a la hora de comparar, ustedes tienen bastante libertad: su labor es demostrar que el gobierno consideraba que bombardear era racionalmente la mejor opción independientemente de que hubieran otras posibilidades. Así, ustedes deben "meterse en la piel" del gobierno colombiano del momento y demostrar que bombardear era la mejor opción (independientemente de si ustedes estuvieron de acuerdo o no).

Ordenar la información en matrices y asignarle valores (como aparece en el ejemplo que les menciono) es solo una opción para comparar, más no la única. Si siguen este camino, es posible que se les facilite la demostración de por qué una opción era mejor que otra; pero hay otras formas de responder.

Por ejemplo, pueden recurrir a una comparación que se base únicamente en argumentos y demostrar que los argumentos de la opción A, son mejores que los argumentos para llevar a cabo la opción B. Pueden usar matrices si lo desean, o comparaciones matemáticas, si lo prefieren. Pero también pueden usar su creatividad y proponer otras formas de comparar.

Nota: puede que ustedes hayan o no estado de acuerdo con el bombardeo, pero recuerden que lo que están observando es la decisión del gobierno y no la que ustedes habrían tomado.


Mil gracias.