viernes, 12 de octubre de 2012

DERECHO AMBIENTAL EN COLOMBIA - Clases para la Uniamazonia Ceres Altamira Huila


Esta síntesis del Derecho Ambiental, será de gran utilidad para la cátedra que inicia hoy 12 de  octubre de 2012 en la Facultad de Derecho - Ceres Altamia; por lo tanto a aquellos ilustres compañeros estudiosos los invito a leer con paciencia este corto resumen,

Derecho ambiental
El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.
En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.
Para el tratadista de Derecho ambiental Raul Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
Pero Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.

Principio de precaución


El principio de precaución es un concepto que respalda la adopción de medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías crean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente, pero sin que se cuente todavía con una prueba científica definitiva de tal riesgo.[1]

El principio de precaución se menciona en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE). Pretende garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante tomas de decisión preventivas en caso de riesgo. No obstante, en la práctica, su ámbito de aplicación es mucho más amplio y se extiende asimismo a la política de los consumidores, a la legislación europea relativa a los alimentos, a la salud humana, animal y vegetal.

La definición del principio también debe tener un impacto positivo a nivel internacional con el fin de garantizar un adecuado nivel de protección del medio ambiente y de la salud en las negociaciones internacionales. De hecho, ha sido reconocido por distintos convenios internacionales y figura, en particular, en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Recurso al principio de precaución

Según la Comisión, puede invocarse el principio de precaución cuando un fenómeno, un producto o un proceso puede tener efectos potencialmente peligrosos identificados por una evaluación científica y objetiva, si dicha evaluación no permite determinar el riesgo con suficiente certeza.

El recurso al principio se inscribe, por tanto, en el marco general del análisis de riesgo (que incluye, al margen de la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la comunicación del riesgo) y, más concretamente, en el marco de la gestión del riesgo que corresponde a la fase de toma de decisiones.

La Comisión subraya que el principio de precaución soo se puede invocar en la hipótesis de un riesgo potencial, y que en ningún caso puede justificar una toma de decisión arbitraria.

Por tanto, el recurso al principio de precaución solo está justificado si se cumplen las tres condiciones siguientes: •identificación de los efectos potencialmente negativos; •evaluación de los datos científicos disponibles; •ampliación de la incertidumbre científica.

Medidas de precaución

Las autoridades encargadas de la gestión del riesgo pueden decidir actuar o de no actuar en función del nivel de riesgo. Si el riesgo es elevado, se pueden adoptar varias categorías de medidas. Se puede tratar de actos jurídicos proporcionados, de la financiación de programas de investigación, de medidas de información al público, etc.

Directrices comunes

El recurso al principio de precaución debe guiarse por tres principios específicos: •una evaluación científica lo más completa posible y la determinación, en la medida de lo posible, del grado de incertidumbre científica; •una determinación del riesgo y de las consecuencias potenciales de la inacción; •la participación de todas las partes interesadas en el estudio de medidas de precaución, tan pronto como se disponga de los resultados de la evaluación científica o de la determinación del riesgo.

Además, los principios generales de la gestión de los riesgos cuando se invoca el principio de precaución. Se trata de los cinco principios siguientes: •la proporcionalidad entre las medidas adoptadas y el nivel de protección elegido; •la no discriminación en la aplicación de las medidas; •la coherencia de las medidas con las ya adoptadas en situaciones similares o utilizando planteamientos similares; •el análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la inacción; •la revisión de las medidas a la luz de la evolución científica.

Carga de la prueba

En la mayoría de los casos, los consumidores europeos y las asociaciones que les representan deben demostrar el riesgo que entraña un procedimiento o un producto una vez comercializado, excepto en el caso de los medicamentos, los pesticidas o los aditivos alimentarios.

Por tanto, en el caso de una acción adoptada en virtud del principio de precaución. se puede exigir que el productor, el fabricante o el importador demuestren la ausencia de peligro. Esta posibilidad debe examinarse en cada caso. No se puede ampliar de forma general a todos los productos y procesos de comercialización.

El principio de precaución según la resolución de Niza


Mediante resolución tomada por el Consejo Europeo en diciembre del 2000 en Niza, los estados miembro de la Unión Europea precisaron el principio de precaución. Cuando una evaluación pluridisciplinaria, contradictoria, independiente y transparente, realizada sobre la base de datos disponibles, no permite concluir con certeza sobre un cierto nivel de riesgo, entonces las medidas de gestión del riesgo deben ser tomadas sobre la base de una apreciación política que determine el nivel de protección buscado. Dichas medidas deben, cuando es posible la elección, representar las soluciones menos restrictivas para los intercambios comerciales, respetar el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta riesgos a corto y a largo plazo, y por último ser reexaminadas frecuentemente de acuerdo con la evolución de los conocimientos científicos. Por último, el Consejo europeo acentuó la importancia de la consulta e información a la sociedad civil.

Principio de precaución y principio de prevención


El principio de precaución en materia ambiental se distingue del principio de prevención porque el primero exige tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño ambiental grave a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que éste ocurra, mientras que el principio de prevención obliga a tomar medidas dado que se conoce el daño ambiental que puede producirse.
El principio de "precaución" o también llamado "de cautela" exige la adopción de medias de protección antes que se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos.


Principio de responsabilidad


El principio de responsabilidad es un imperativo de derecho ambiental, formulado por primera vez por Hans Jonas siguiendo la forma del imperativo categórico kantiano: “Obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”.

Se usa en éticas aplicadas y se formuló en el libro “El principio de responsabilidad: ensayo de una ética para la civilización tecnológica”. Esto también se conoce como el completo radical de las utopías, en el cuarto capítulo de su libro, titulado “Viejos y nuevos imperativos” él lo explica diciendo que hemos perdido el deber moral de proteger la naturaleza. Su referente es la crisis de la modernidad, no quiso ser moderno ni vio en él el pensamiento cuyo origen está en las luces, o sea la iluminación.

Generalidades


Su reflexión sobre la responsabilidad está basada con la experiencia de la Shaa. También lo comprendemos con la conferencia, “El concepto de Dios después de Auschwitz”, que es la principal reflexión teológica judía sobre el fenómeno Hitleriano. Jonas considera que el Nazismo es la expresión del mundo en que Dios ha renunciado al poder para que el hombre pueda existir. El punto de partida en la existencia del mal.

La ética de Jonas parte de, “El hombre es el único ser conocido que tiene responsabilidad, solo los humanos pueden escoger consciente y deliberadamente entre alternativas de acción y esa elección tiene consecuencias. La responsabilidad emana de la libertad, la responsabilidad es la carga de la libertad”. La responsabilidad es un deber, una exigencia moral. Como elemento deontológico, la responsabilidad moral se inicia cuando hay una constatación fáctica.

La ciencia y la técnica han cambiado la relación entre el hombre y el mundo. Antes la naturaleza nos amenazaba ahora el hombre amenaza, como por ejemplo, teníamos antes sitios rústicos vivibles, donde el hombre podía ‘conversar’ con la naturaleza sin problemas, en estos tiempos, en hoy por hoy, ya no hay eso bosques libres, ahora tenemos lo que llamamos ‘Parques Naturales’, ‘Reservas Ecológicas’, o peor aun tenemos, “Reservas Étnicas”, donde personas han sido rezagadas por la misma sociedad. En palabras de Sequeira: "El filósofo muestra la necesidad que el ser humano tiene de actuar con cautela y humildad frente al enorme poder transformador de la tecnociencia".[1]

Axiomas de la Responsabilidad

  1. La existencia de un mundo habitable, pues no cualquier mundo puede ser un espacio de “habitación” humana autentica.
  2. La existencia de la humanidad, por que un mundo sin hombres es nada, sin humanidad desaparece el ser.
  3. El ser tal de la humanidad, o sea, la humanidad creadora.
El imperativo ético arranca del miedo, ó heurística del temor. “Respeto mezclado con miedo”, conocido también por su propia frase original “Heuristik der Furcht”.
La ciencia moderna es objeto de la ciencia.

La bendición de la ciencia puede convertirse en maldición, por ejemplo: la segunda guerra mundial fue catastrófica y a todas luces inhumana, sin embargo, la técnica médica avanzó a grandes pasos durante la misma.

Imperativo Categórico


Jonás reformula el imperativo kantiano incorporando al medio ambiente y la especie humana como tal.

Las formulaciones son las siguientes:
  • “Obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la tierra” (formulación positiva).
  • “Obra de tal modo que los efectos de tu acción no sean destructivos para la futura posibilidad de esa vida” (formulación negativa).
  • “No pongas en peligro las condiciones de la continuidad indefinida de la humanidad en la tierra” (formulación negativa).
  • “Incluye en tu elección presente como objeto también de tu querer, la futura integridad del hombre” (formulación positiva).

Características


Emotivista. Deber ecológico y biotecnológico que arranca de la superioridad de la vida.

Prudencial. En cierto modo aristotélico, defiende un criterio de moderación para la vida humana, no todo cuanto se puede hacer se debe hacer.
Deontológico. Y post-Kantiana, por que asume la supervivencia de la vida y no cualquier tipo de vida sino de la vida creadora como exigencia.

Elementos


Jonas nos obliga a pensar en los límites de la voluntad, la ingenuidad de una utopía, también conocido como el ‘perverso fin’.
1. Poca o ninguna: Poca o ninguna importancia a la autonomía moral del individuo.
2. Contra: Contra su ética en la abstención, primero piensa después se actúa.
3. Reciproque: No se acepta la reciprocidad entre derecho y deber.

Los tres impugnistas


A lo largo de los años, Jonas tuvo a tres impugnadores como base en su vida al estudio.
  • Marxistas. Que creían en el principio de la Utopía.
  • Utilitaristas. Ven la crisis ecológica como solo un momento pasajero y se arreglará con más ciencia.
  • Existencialistas. Solo consideran importantes los problemas individuales y veían cualquier apelación a lo colectivo.
Estos tres impugnadores son producto de la sociedad industrial.

Resumen


El imperativo de la responsabilidad se esquematiza en tres:
1. Una constatación: El planeta está en peligro y la causa es el HOMBRE.
2. Un axioma: o un imperativo, debemos actuar a partir del deber que es para todos los humanos, la supervivencia a largo plazo de la humanidad.
3. Teoría y Práctica: Heurística del temor.


Delito ecológico


Las mareas negras forman parte de las catástrofes medioambientales que han motivado la noción de crimen contra el medio ambiente.
Un delito ecológico o delito medioambiental se puede definir como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de legislación medioambiental. La expresión es una noción jurídica reciente por lo que no cuenta con una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la mayoría de los países. Así, la Interpol, como organización policial internacional, empezó a luchar contra el crimen medioambiental en 1992.[1]

Definición


Tirar basura es un ejemplo de contaminación medioambiental.
Una definición filosófica de la noción de crimen medioambiental explica que este se fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio ambiente, entendido como el bien común que debe ser preservado. Esta perspectiva se desarrolló en especial en el derecho anglosajón y el derecho europeo del medio ambiente desde los años 1970. En cambio, para la perspectiva pragmática, un delito contra el medio ambiente es una infracción contra la legislación medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría de crimen. En este lógica, se debería hablar de contravención medioambiental o de infracción medioambiental. Según un informe gubernamental estadounidense de 2000, un delito ecológico es una actividad criminal incluida en alguna de las siguientes categorías: comercio ilegal de especies en peligro de extinción, pesca ilegal, tala indiscrimada de bosques, comercio ilegal de minerales preciosos, comercio de materiales nocivos a la capa de ozono y, finalmente, contaminación por desechos tóxicos.[2]

La noción de delito ecológico concierne generalmente los siguiente campos: 

Historia del término


En el derecho consuetudinario, se encuentran rastros de una protección jurídica del medio ambiente, la cual concernía particularmente a los bosques y los recursos hídricos en Europa o en Asia desde el Imperio romano y hasta el siglo XVIII, aunque todavía no se utilizaba el concepto de medio ambiente. Recién el medio ambiente empezó a cobrar importancia muy significativa gracias al surgimiento del derecho de la salud con los higienistas del siglo XIX

Animados por una opinión pública consternada por grandes escándalos alimenticios y sanitarios, por catástrofes (en Minamata, Bhopal, Chernóbil) y contaminaciones mayores (en particular, las mareas negras) varios Estados o grupos de Estados aprobaron a partir de fines de los años 1990 una legislación más apremiante sobre el tema. Es entonces que surgen investigadores e inspectores especializados mejor formados y equipados para constatar, medir y estimar las infracciones medioambientales que debían ser más severamente sancionadas (con sanciones penales, multas, embargos o encarcelamiento). Incluso en países como China, se llegó a aprobar la aplicación de la pena de muerte para ciertos dirigentes o mandos de empresas o de la administración estatal que fueran responsables o cómplices de crímenes medioambientales juzgados como muy graves. 

Así, por ejemplo, de 1983 a 1990, el Departamento de Justicia de Estados Unidos impuso $57.358.404 por sanciones penales y penas de cárcel para el 55% de los presos acusados de infracciones contra el medio ambiente.[3] Asimismo, las mareas negras han disminuido enormemente desde el endurecimiento del derecho ambiental en Estados Unidos y Europa. Un informe del gobierno estadounidense sindica el crimen mediomabiental como "una de las actividades más rentables y que se expande con más velocidad en las nuevas áreas de actividad criminal internacional".[4]

La evolución del derecho ambiental se realiza paralelamente con la de la ética ambiental y de la responsabilidad medioambiental que cuestionan el derecho sobre la noción de recurso natural, bien común, bien medioambiental, servicio ecológico producido por la biodiversidad y, en general, la responsabilidad de todos y cada uno con respecto a las generaciones futuras. También se empezó a tener en cuenta la ausencia evidente de respeto del principio de precaución (por ejemplo, en el caso de una marea negra). 

Las obligaciones financieras, medidas de reparación o compensación y multas emitidas por la aplicación de la legislación medioambiental han sido utilizadas en ciertos países como ecotasas. En este sentido, se debate sobre la retroactividad o el umbral espacio-temporal de prescripción de estos delitos, en especial para los casos cuyas consecuencias son de largo plazo o cuyos efectos no se manifestaran hasta un futuro, como es el caso de los disruptores endocrinos, la inmersión de residuos peligrosos y radioactivos en contenedores que se degradarán ineluctablemente, municiones sumergidas antes de la prohibición internacional de inmersión de desechos tóxicos, vertederos cuya impermeabilidad se degradará, secuelas de guerra o industriales, etc. 

Tradición anglosajona


En el derecho anglosajón se habla de una criminología verde (Green Criminology) que se especializa en el estudio de los crímenes, infracciones y comportamientos perjudiciales al medio ambiente. Este campo incluye el rol que las sociedades (incluyendo empresas, gobiernos y diversas comunidades) desempeñan en materia de perjuicio al medio ambiente. 

En la mayor parte de países anglosajones, la criminología práctica y teórica comienza por reconocer el carácter limitado de los recursos de la Tierra y la importancia de los ataques contra la biodiversidad. Por tanto, se interesa por: 
  • La importancia de la manera en que los órganos encargado de aplicar el derecho (en particular, el poder judicial) pueden medir cuantitativa y cualitativamente el daño al medio ambiente gracias a diferentes indicadores concernientes a las normas o valores reconocidos a nivel nacional e internacional.
  • La realidad o eficacia de las sanciones aplicadas a los eco-delincuentes.[5]
  • Las estrategias de evasión de los criminales medioambientales (en particular, con la deslocalización de los impactos hacia países vulnerables donde la legislación ambiental es débil o notoriamente irrespetada), campo que forma parte de las desigualdades medioambientales.

Legislación contra los delitos ecológicos

Legislación europea


La primera decisión marco concerniente a la criminalidad medioambiental fue adoptada en 2003 por el Consejo Europeo sobre la base de las disposiciones relativas a la cooperación en materia penal que figuran en el Tratado de la Unión Europea. La Comisión Europea presentó en el año 2007 una nueva propuesta de directiva que obligaba a los Estados miembros a tratar los ataques graves contra el medio ambiente como infracciones penales y a velar que estos sean efectivamente sancionados, de manera que los delincuentes medioambientales no se aprovechen de las disparidades entre los derechos penales de los Estados miembros. Franco Frathni, miembro de la Comisión encargada de la justicia, libertad y seguridad, insistió en que no se puede permitir que la criminalidad medioambiental encuentre refugio al interior de la Unión Europea. 

En este sentido, Europa demandó a sus Estados miembros aplicar penas de cinco años de cárcel o más y multas de, por lo menos, 750.000 euros en los casos de infracciones que hayan causado la muerte o lesiones graves de personas, una degradación sustanciales de las condiciones del aire, el suelo, el agua, la flora o la fauna, o que hayan sido cometidos en el marco de una organización criminal, con sanciones suplementarias alternativas, tales como la obligación de limpiar o restaurar el medio ambiente, de cesar actividades de ciertas empresas, etc. 

Legislación Penal Vigente

Código penal contra delitos ambientales

La reciente Ley 1453 de Junio 24 de 2011 reforma el Código Penal y modifica e introduce artículos que agudizan drásticamente el castigo para delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Muy importante su divulgación y socialización especialmente por las CAR para que después los sindicados no aleguen ignorancia de la norma, que de nada sirve a la hora de un proceso. Transcribo algunos artículos que reflejan la severidad de las nuevas penas.
Artículo 29. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, trafique, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.
Artículo 34. Contaminación ambiental. El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
También hay fuertes penas para quienes hagan daños en los recursos naturales (Artículo 33); contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos (escombros de construcción sobre fuentes de agua); contaminación ambiental por yacimiento minero o hidrocarburo; ilícita actividad de pesca; invasión de áreas de especial importancia ecológica.
Tiemblen los depredadores del medio ambiente. Tienen las autoridades, en especial las CAR, instrumentos penales fuertes para que cumplan efectivamente con sus obligaciones.
TITULO XI.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
CAPITULO UNICO.
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 328. ILICITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.
ARTICULO 329. VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes.
ARTICULO 330. MANEJO Y USO ILÍCITO DE ORGANISMOS, MICROORGANISMOS Y ELEMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule, o propague, microorganismos moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Incurrirá en la misma pena el que con incumplimiento de la normatividad existente importe, introduzca, manipule, experimente, libere, organismos genéticamente modificados, que constituyan un riesgo para la salud humana, el ambiente o la biodiversidad colombiana.

Si se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies la pena se aumentará en una tercera parte.
ARTÍCULO 330A. MANEJO ILÍCITO DE ESPECIES EXÓTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 32 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente, las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento a ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimas mensuales vigentes.
ARTICULO 331. DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:
Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.
Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.
ARTICULO 332. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. <Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros.
3. Cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona protegida o de importancia ecológica.
4. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos o emisiones.
5. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
6. Que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsaria sobre los aspectos ambientales de la misma.
ARTÍCULO 332A. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS. <Artículo adicionado por el artículo 35 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o disponga inadecuadamente, residuo sólido, peligroso o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo tendrá prisión de dos (2) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior se ponga en peligro la salud humana.
ARTICULO 333. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO MINERO O HIDROCARBURO. <Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 334. EXPERIMENTACIÓN ILEGAL CON ESPECIES, AGENTES BIOLÓGICOS O BIOQUÍMICOS. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, con especies, agentes biológicos o bioquímicos, que generen o pongan en peligro o nesgo la salud humana o la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTICULO 335. ILÍCITA ACTIVIDAD DE PESCA. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que:
1. Utilice instrumentos no autorizados o de especificaciones técnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente.
2. Deseque, varíe o baje el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas o cualquiera otra fuente con propósitos pesqueros o fines de pesca.
3. Altere los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables.
4. Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales.

ARTICULO 336. CAZA ILEGAL. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
ARTICULO 337. INVASIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA. <Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que promueva, financie, dirija, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en este artículo, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 338. EXPLOTACION ILICITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 339. MODALIDAD CULPOSA. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las penas previstas en los artículos 331, 332, 333 de este código se disminuirán hasta en la mitad cuando las conductas punibles se realicen culposamente.

CAPITULO II.

DE LOS DELITOS DE PELIGRO COMUN O QUE PUEDEN OCASIONAR GRAVE PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD Y OTRAS INFRACCIONES

ARTICULO 350. INCENDIO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que con peligro común prenda fuego en cosa mueble, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realizare en inmueble o en objeto de interés científico, histórico, cultural, artístico o en bien de uso público o de utilidad social, la prisión será de treinta y dos (32) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad si la conducta se cometiere en edificio habitado o destinado a habitación o en inmueble público o destinado a este uso, o en establecimiento comercial, industrial o agrícola, o en terminal de transporte, o en depósito de mercancías, alimentos, o en materias o sustancias explosivas, corrosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas, infecciosas o similares, o en bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica.