domingo, 25 de noviembre de 2012

El Fallo de La Haya, uno más que Falló



A qué le apostamos hoy los Colombianos?, a estar compelidos a acatar un fallo que no se encuentra a la altura de un asunto resuelto en equidad ni en derecho?, o por el contrario refleja una extralimitación de las funciones otorgadas a la Corte Penal Internacional por parte de los Estados que reconocieron su jurisdicción?

Como un estudiante de Pregrado del Programa de Derecho del Ceres Altamira Huila y gracias a nuestros ilustrados docentes de la Universidad de la Amazonia de Florencia Caquetá, quienes con sus conocimientos me han permitido una avanzada en el conocimiento, emana la necesidad de dejar a mutuo propio mi humilde comentario ante un fallo que le falló al pueblo colombiano, así como a la Convención de los Tratados.

No es darle la razón al expresidente Uribe en no acatar el fallo, menos aún a dimitir ni desconocer el Pacto de Bogotá, ni mucho menos aún a obedecer los designios del Consejo Superior de la Judicatura ni de algunos juristas en su deseo de respectar la decisión de la Corte Internacional de Justicia bajo la excusa que Colombia no debe apartarse de la Jurisdicción Internacional ni de sus fallos.

Si bien Colombia aceptó ingenuamente la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para la solución del conflicto limítrofe con Nicaragua, lo es igualmente que dicho Tribunal desconoció garantías fundamentales internas y foráneas inmersas en este hecho, tal y como fue no acceder a derechos y argumentos esbozados por terceros Estados comúnmente comprometido tal y como fue con Honduras y Costa Rica, en quienes les asistía el deber de pronunciarse, ni lo ya pactado por Colombia años atrás.

La CIJ se extralimitó en sus funciones al momento de fallar un litigio del cual ya recaía una solución jurídica basada en los principio del Ius Judicate y del Pactus Suns Servando;  Colombia debió amparar su defensa sobre la validez jurídica del Tratado Esguerra-Barcenas suscrito en 1928 así como en la Nota de Canje de 1930, acuerdos y convenios internacionales que no deben desconocerse máxime en tratándose de situaciones limítrofes y marítimas, siendo ahí donde emerge la extralimitación de las funciones por parte del Tribunal Internacional.

Acatar un fallo aduciendo que se ajusta a principios democráticos y de derecho obedece a permitir el advenimiento de un nuevo orden mundial en el marco del Derecho Internacional, en razón a dejar sin efecto una pluralidad de Tratados suscritos por los Estados Partes en lo atinente a solucionar o dirimir conflictos limítrofes y marítimos, porque de serlo así cualquier Estado entrará a desconocer la Convención de los Tratados, un Tratado mismo  o desistir de ellos para igualmente solicitar la intervención amorfa de la CIJ.

No podemos en consecuencia aceptar los argumentos de la CIJ, que han cimentado una inseguridad jurídica al momento de desconocer unos tratados primigenios suscritos en equidad y en derecho; subyaciendo la extralimitación de las funciones de esta Corte en la medida en que se debió inhibir de pronunciarse de fondo sobre la demanda interpuesta por Nicaragua, pues en dicho litigio recaía el principio universal de la Cosa Juzgada, así como en el principio del Pactus Suns Servando.

Apartarse del Pacto de Bogotá no es la solución, ni mucho menos entrar en una soberbia militar; lo que efectivamente debe hacer el Estado Colombiano es llevar estos y otros argumentos ante la ONU, ante el Consejo de Seguridad mismo, con el fin de dejar sin efectos dicho fallo aduciendo extralimitación de sus funciones, y de que más allá de ser un fallo en derecho, es un yerro jurídico del cual debe desconocerse y que culmina con una inseguridad jurídica internacional.

jayderlex.blogspot.com.co
Facultad de Derecho Uniamazonia CERES Altamira

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