domingo, 11 de noviembre de 2012

CASACION PENAL 39.804 (30-08-12) LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS




Interesante el análisis al que arribó  la Corte Suprema de Justicia en su pronunciamiento  dentro de una acción de Habeas Corpus, proveído en el cual nuevamente hace un llamado a los Jueces de Control de Garantías y de Conocimiento al momento de pronunciarse respecto de solicitudes de libertad por vencimiento de términos, en este caso del señalado en el artículo 317 numeral 5° del CPP, más exactamente de la libertad del acusado cuando han transcurrido más de 120 días entre la audiencia de formulación de acusación y la iniciación del juicio oral.

Lo novedoso de este pronunciamiento es que la Corte más allá de hallarle razón al abogado que impetró la solicitud de libertad, fue el que compulsó copias en contra de los jueces de control de garantías, de conocimiento, fiscal instructor y magistrado del Tribunal de Cali a fin que sean investigador disciplinaria y  penalmente debido a la flagrante vía de hecho en que incurrieron al momento de desatender la solicitud de libertad, prolongándola ilícitamente, basándose en pretextos procesales injustificados y de adecuación jurisprudencial contraria a lo efectivamente pronunciada, yerro que entre otros fue el cometido por la magistrada de primera instancia.

Veamos lo que el doctor JORGE ENRIQUE RAMIREZ MONTOYA sienta en su blog:[1]

La Corte Suprema de Justicia, en sala unipersonal de Habeas Corpus, con ponencia del Dr. JULIO E. SOCHA SALAMANCA, concede el habeas corpus a una persona al considerar que se había prolongado ilícitamente la privación de su libertad porque:

1) El juez de control de garantías no resolvió la solicitud de libertad provisional presentada al interior del proceso, dentro de los 3 días siguientes
2) Entre la formulación de la acusación y la instalación del juicio oral ya habían transcurrido 176 días, lo que superaba ampliamente el término de 120 días
3) No se ha había presentado situación de fuerza mayor, ni alguna causal imputable a la defensa

Es interesante saber que en esta decisión, a pesar de ser uno de los temas en debate por las partes, no se resolvió por qué la iniciación del juicio oral no enervaba la causal de libertad. Recuérdese que en sede de habeas Corpus, en el 
radicado 33779 de 16 de marzo de 2010, con ponencia del Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, se dijo que cuando se inicia el juicio el Estado cumplie con la expectativa procesal reclamada, por lo que en esa misma fecha fenece el germen de derecho surgido en torno de una posible liberación transitoria por virtud de tal causal.





[1] http://jeramon-jurisprudenciaactualizada.blogspot.com/2012/09/39804-30-08-12-libertad-por-vencimiento.html

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