jueves, 17 de enero de 2013

CASACION 31.407 (25-08-10) NO CASA. NO FAVORABILIDAD DELITO PERMANENTE


Estimados amigos: Esta sentencia de la Corte UNIFICA la jurisprudencia respecto de la punibilidad en los delitos permanentes cuando existe un tránsito de legislación que hace más gravosa la pena. Aquí enseña la Corte que tratándose de delitos permanentes cuya comisión comenzó en vigencia de una ley, pero que se postergó hasta el advenimiento de una legislación posterior más gravosa, se impone aplicar esta última normatividad por las siguientes razones:

 

1. Razones de proporcionalidad, porque el delito cuya permanencia se haya extendido más en el tiempo debe tener una sanción superior a la derivada de un punible de duración inferior, como sería la sanción para la conducta realizada solo bajo vigencia de la nueva norma;

 

2. Porque en estos casos no opera la ultractividad de la ley penal más favorable, pues de acceder a ello quedaría impune la parte del comportamiento ejecutada bajo la nueva ley;

 

3. Por la función de prevención general de la pena, que envía un mensaje a la sociedad para que las personas se abstengan de cometer tal conducta, aun cuando esté en ejecución, pues al agravar la pena busca determinar al autor a cesar los efectos de su actuar criminal.

 

Gracias al dr. Alvaro Prieto, Defensor Público, por el aporte.....

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