domingo, 5 de julio de 2015

JUICIO ORAL: DECISIONES TOMADAS DURANTE SU DESARROLLO, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN, CONTRA LA ORDEN DEL DESPACHO DE LIMITAR EL INTERROGATORIO AL OBJETO POR EL CUAL SE DECRETÓ LA PRUEBA TESTIMONIAL. Segunda Instancia 45.974 (17-06-15)


M.P. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ
NÚMERO DE PROCESO: 45.974
PROVIDENCIA: AP3401-2015 FECHA: 17/06/2015
DELITOS: Prevaricato por Acción – Falsedad Ideológica en Documento Público
BOLETÍN SALA PENAL No. 9 del 26 de junio de 2015

TEMA: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Juicio oral: decisiones tomadas durante su desarrollo, improcedencia del recurso de apelación, contra la orden del Despacho de limitar el interrogatorio al objeto por el cual se decretó la prueba testimonial

«La Sala advierte que el recurso de apelación debió ser negado por el Tribunal, sencillamente porque la orden proferida por esa Corporación, imponiendo al Fiscal ceñir su interrogatorio al objeto aceptado en la audiencia preparatoria, representa un verdadero acto de dirección de la audiencia y no una decisión susceptible de impugnar a través de los recursos ordinarios.
(...)

Cuando en la audiencia preparatoria se delimita el objeto concreto, por ejemplo, de la declaración del testigo, ello resulta imperativo para el desarrollo del juicio, precisamente porque fue ese específico objeto el que definió las aristas de conducencia, pertinencia, licitud y trascendencia, facultando la controversia y contradicción de la parte contra la cual habrá de ser esgrimida la prueba.
En consecuencia, es tarea de las partes y del juez, en cuanto garante del debido proceso y de los derechos de quienes intervienen en el juicio, velar porque se cumplan las precisas pautas testimoniales, en respeto de lo decidido precedentemente.
Bajo esta óptica, cuando el interrogador desvía el curso del objeto para el cual fue aceptado el testimonio jurado, apenas natural asoma la posibilidad de que la parte agraviada objete la pregunta y es labor del juez, en cuanto director del proceso, dar curso a la dicha objeción.

Este trámite, cabe resaltar, es propio de la dinámica del juicio y representa la actividad del juez en procura de hacerlo efectivo.
(...)

Es por lo anotado, que el artículo 392 de la Ley 906 de 2004, atribuye directamente al juez, en control del interrogatorio, la facultad de prohibir la pregunta “sugestiva, capciosa o confusa”, o la que “tienda a ofender al testigo”, y excluir “toda pregunta que no sea pertinente”; incluso, agrega en el inciso final: “el juez intervendrá con el fin de que el interrogatorio sea leal y que las respuestas sean claras y precisas”.

En este mismo sentido, el artículo 395 ibídem, regula lo concerniente a las oposiciones que se presenten durante el interrogatorio, para lo cual dispone que “la parte que no está interrogando o el Ministerio Público, podrán oponerse a la pregunta del interrogador cuando viole alguna de las reglas anteriores o incurra en alguna de las prohibiciones. El juez decidirá inmediatamente si la oposición es fundada o infundada”.

Sobra referir que todas estas intervenciones del juez operan no solo inmediatas, sino expeditas en sus efectos, a manera de órdenes necesarias para el buen desarrollo del juicio y no de decisiones sujetas a controversia, ni mucho menos, impugnación a través de los recursos ordinarios.
(...)

Ahora, si sucede que la intervención expedita del juez representa clara arbitrariedad o afecta de manera profunda la teoría del caso de la parte, el mecanismo adecuado para restañar el daño no es acudir a una inexistente posibilidad de controversia por la vía del recurso directo contra esa manifestación que se estima injusta, sino su postulación por el camino del alegato de cierre del juicio o de la apelación -incluso del recurso extraordinario de casación- de la decisión final que causó agravio a la parte, desde luego, demostrando que el comportamiento del funcionario incidió de manera trascendente en el fallo.

Lo señalado no significa, desde luego, que no exista posibilidad de entronizar en pleno trámite del juicio discusiones estrictamente probatorias de aceptación o negación de un medio en concreto.
(...)
A situaciones excepcionales, soluciones excepcionales y, consecuentemente, cuando se trata de prueba sobreviniente fundamental, de circunstancias ocurridas con posterioridad a la audiencia preparatoria que impidan la comparecencia del testigo a juicio -prueba de referencia- o de otros factores que obliguen modificar los presupuestos tomados en consideración en dicha diligencia, deberá el juez analizar y resolver sobre el punto, en intervención que por su naturaleza y efectos -ordenar una prueba diferente a las dispuestas en la audiencia preparatoria-, sí corresponde a una verdadera decisión motivada que faculta la interposición de recursos ordinarios.

Sin embargo, lo ocurrido en la audiencia de juicio oral con el testimonio del investigador judicial dista mucho de corresponderse con las circunstancias o casos excepcionales antes referidos, pues, en nada se modificaron los presupuestos que gobernaron en la audiencia preparatoria la aceptación de la declaración jurada con un objeto específico, que de ninguna manera puede ser mutado por el Fiscal motu proprio; mucho menos, si la razón para conducir el interrogatorio hacia escenarios ajenos a lo verificado anteladamente por el Tribunal y las partes, estriba en que olvidó introducir un documento con otro de los testigos.
(...)

Evidente que la intervención del Tribunal operó propia de su labor de dirección del juicio, conforme lo que expresamente le faculta la ley, de ninguna manera la orden impartida puede asimilarse a decisión pasible de impugnar por vía de los recursos ordinarios.

Entonces, el trámite dado a la insatisfacción del Fiscal con lo ordenado por el director de la audiencia, asoma no solo ilegal, sino contrario a los principios de eficacia, eficiencia y economía procesal, propios de la sistemática penal.


En consecuencia, la sala negará el recurso de apelación a cuyo trámite dio curso el Tribunal, a efectos de que se continúe con el interrogatorio del testigo, de conformidad con la objeción resuelta por la Corporación».

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