jueves, 30 de enero de 2014

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA CONCEDE TUTELAS QUE FAVORECEN A GUSTAVO PETRO

23 de Enero 3:53 PM
TOMADO DE AMBITO JURIDICO

Con ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió una acción de tutela a favor del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, a través de la cual suspende transitoriamente la destitución del mandatario capitalino.

De entrada, la corporación sostiene que la decisión definitiva de la Procuraduría General de la Nación de destituir al alcalde limita el goce efectivo del derecho fundamental de los electores, toda vez que impide el ejercicio del control político consagrado en el numeral 4º del artículo 40 de la Constitución.

Concretamente, según la decisión, el control disciplinario ejercido por el Ministerio Público limitó el ejercicio de la revocatoria del mandato. Por lo tanto, de no suspender los efectos del acto administrativo disciplinario, no habría lugar a la realización de la consulta popular de revocatoria que estaba programada para el próximo 2 de marzo, “circunstancia que flagrantemente limita el ejercicio del derecho fundamental de control político de los electores”.

Sobre las conductas imputadas a Petro por la Procuraduría, advirtió que no guardan relación con las funciones objeto de control disciplinable, dado que el reproche se centra en la ejecución de la política pública, pero no en el ejercicio de la función administrativa.

“El ente de control intenta infructuosamente cuestionar la ejecución de la política pública de la ciudad de Bogotá en materia de basuras, y en ese ejercicio, termina desvirtuando la taxatividad de las conductas catalogadas como faltas gravísimas, con el agravante de convertir la dirección de una política pública en una conducta disciplinable”, dice la sentencia.

Así mismo, advirtió que la amplitud en el análisis de la tipicidad no faculta a la Procuraduría para que desvirtúe las conductas gravísimas consagradas taxativamente por el legislador, y mucho menos le permite convertir la implementación de una política pública en una conducta disciplinable.

Por esa razón, concluyó que la Procuraduría “desconoció la taxatividad de las conductas gravísimas del Código Único Disciplinario, cuando analizó la implementación del plan de gobierno del Alcalde Mayor de Bogotá en materia de manejo de basuras”.

Además, para la corporación, la Procuraduría suplantó al elector, pues, mediante un acto administrativo, reprochó que la recolección de basuras pasara al control del Distrito Capital.

A la Sala también le llamó la atención que para estudiar la tipicidad de la conducta, el Ministerio Público terminara realizando un control de legalidad del acto administrativo, desplazando la competencia del juez natural: la jurisdicción contencioso administrativa.

“Quiere resaltar la Sala que la Procuraduría se centró en cuestionar la política pública de aseo en Bogotá, cuando su competencia radicaba, según el cargo imputado, en estudiar si el Decreto 564 de 10 de diciembre de 2012 originó un riesgo para la salud humana o la preservación de los ecosistemas naturales o el medio ambiente”.

La decisión suspende transitoriamente el acto administrativo disciplinario, mientras el Consejo de Estado se pronuncia sobre su legalidad. En todo caso, la acción contencioso administrativa correspondiente deberá instaurarse en un término máximo de cuatro meses a partir del fallo de tutela, so pena de que cesen los efectos jurídicos de la decisión, advirtió el tribunal.

Otras dos decisiones
El mismo día en que se conoció esta decisión, el Tribunal falló dos tutelas más, también a favor de los intereses del mandatario.

La primera fue concedida por el magistrado José María Armenta, quien, reiterando los argumentos del auto en el que decretó la suspensión provisional del fallo disciplinario, amparó de manera transitoria los derechos a elegir y ser elegido. El magistrado César Palomino Cortés decidió la tercera tutela, que fue interpuesta por el ciudadano José Sebastián Calderón Pedraza.

También en el Consejo Seccional
Entre tanto, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al unificar las pretensiones de 326 ciudadanos en contra del fallo de destitución, consideró que su aplicación vulnera los derechos políticos de los electores contenidos en los numerales 1º y 6º del artículo 40 de la Constitución. Por esa razón, suspendió los efectos de la sanción, mientras se adelanta el respectivo control de legalidad.

La Sala indicó que los efectos del fallo de amparo podrían perder vigencia antes del citado plazo, si el procurador revoca su determinación oficiosamente, de acuerdo con lo señalado en los artículos 122 al 127 del Código Único Disciplinario, o si se cumplen los términos de ley sin que el alcalde haya interpuesto la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa.

La reacción de la Procuraduría
Pocas horas después de conocidas estas decisiones, la Procuraduría, a través de un comunicado de prensa, anunció que, de acuerdo con la normativa pertinente, presentará ante el Consejo de Estado la correspondiente impugnación del fallo.

En el mismo pronunciamiento, la entidad señaló que respeta y acata las providencias, “tanto los que reconocen la legalidad de los fallos de esta Entidad como los que suspenden los efectos de la decisión disciplinaria”.

De otro lado, la entidad fijó el edicto en el que notifica formalmente el fallo que destituye e inhabilita a Petro para ejercer funciones públicas durante 15 años, que permanecerá publicado en la Secretaría General del organismo, durante tres días hábiles.

Avanza la revocatoria
Por otro lado, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que avanza con el calendario electoral de la revocatoria de mandato del alcalde Petro, programada para el domingo 2 de marzo.

De acuerdo con el calendario establecido para este certamen democrático, el viernes 14 de febrero se designarán por sorteo los ciudadanos que prestarán el servicio como jurados de votación, y el 19 de febrero se publicarán los nombres de las personas que resultaron seleccionadas.

Según la Ley 741 del 2002, que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55 % de la votación válida registrada el día en que se eligió al mandatario.

En la última elección de Alcalde de Bogotá, los votos válidos ascendieron a 2.244.025, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 1.234.214.

VEA AQUI LA SENTENCIA DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS GARZON MARTINEZ

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