jueves, 30 de enero de 2014

REFORMA AL CODIGO PENITENCIARIO LEY 1709 DE ENERO 20 DE 2014

El Gobierno sancionó la ley de reforma al Código Penitenciario y Carcelario, que modifica algunos artículos de las leyes 65 de 1993, 599 del 2000 y 55 de 1985.

Según la nueva norma, para acceder al beneficio de prisión domiciliaria, la condena no podrá superar los ocho años, deberá demostrarse arraigo familiar y el beneficiado será responsable de sus traslados y del costo del brazalete electrónico, salvo que se demuestre que carece de los medios necesarios para costearlo.

Por su parte, la libertad condicional se concederá a quienes hayan cumplido las tres quintas partes de la pena, sumado a otras condiciones.

El articulado también indica que los condenados vestirán uniformes, habrá estímulos tributarios para quienes se vinculen a programas de trabajo y educación para reclusos y se permitirán prácticas de consultorio jurídico y judicatura en los centros de reclusión.

El Consejo Superior de la Judicatura deberá garantizar la presencia permanente de al menos un juez de ejecución de penas en los establecimientos que así lo requieran, de acuerdo con la solicitud que, en ese sentido, haga el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

La norma crea dos nuevos tipos de establecimientos de reclusión: las casas para la detención y el cumplimiento de la pena por conductas punibles culposas cometidas en accidentes de tránsito o en ejercicio de profesión u oficio y los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental y personas con trastorno mental sobreviniente.

(Ley 1709, ene. 20/14)
Tomado de AMBITO JURIDICO
Enero 21 de 2014


Edición No. 48

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