jueves, 30 de enero de 2014

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DEBE TENER EN CUENTA EL PRINCIPIO ‘NO REFORMATIO IN PEJUS’

28 de Enero 8:58 AM
AMBITOJURIDICO.COM

Apartarse de la dosificación punitiva del juez de primera instancia e incrementar los extremos del cuarto mínimo de punibilidad viola el principio no reformatio in pejus. Así lo advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de casación de una sentencia condenatoria por el delito de hurto agravado.

A su juicio, este principio se vulnera cuando se aplica una postura jurisprudencial  que permite para deducir simultáneamente los agravantes (Sentencia 23458 del 2005), sin tener en cuenta que la concurrencia de los motivos de agravación no fue objeto de apelación.

En el caso analizado, aunque la pena de prisión se mantuvo en 39 meses, la sanción privativa de la libertad en realidad fue incrementada. Esto no ocurrió por la imposición de una sanción mayor a la fijada por el juez de primer grado, sino al aumentar los límites superior e inferior del cuarto de punibilidad, explicó la Sala.

El alto tribunal señaló que la pena no se puede individualizar teniendo en cuenta los límites más altos con el pretexto de aplicar una postura jurisprudencial más perjudicial para el procesado.

Vale la pena recordar que, en el 2005, la corporación señaló que las circunstancias de agravación punitiva para el delito de hurto contenidas en el artículo 241 de la Ley 599 del 2000 (antes artículo 351 del Decreto 100 de 1980) modifican los extremos punitivos para las conductas punibles.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 41524, dic. 18/13, M. P. José Luis Barceló Camacho)


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