sábado, 2 de febrero de 2013

Contratos Atipicos Mercantiles

     Contratos Atipicos  Mercantiles


          Por qué es tan importante el Principio de la Autonomía Privada en los Contratos Atípicos?

El Principio de Autonomía de la Voluntad Privada ha sido definido por la Doctrina del Derecho Civil y por la Jurisprudencia Constitucional, como el poder de las personas, reconocido por el ordenamiento positivo para disponer con efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares y por ende crear derechos y obligaciones, siempre que respete  el orden público y las buenas costumbres. Sentencia C-1194/08 Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil

El Principio de la Autonomía de la voluntad Privada constituye el fundamento de los Contratos Atípicos porque sus elementos constitutivos Soberanía, Voluntad y Fuerza me permiten escoger el tipo de contrato que yo voy a llevar a cabo dentro de toda la gama de contratos que me ofrece el ordenamiento jurídico y sin ninguno me gusta, el ordenamiento jurídico me  da la posibilidad de crear un contrato a mi medida, según mis gustos y mi preferencias; otorgándole la importancia a dicha disposición de intereses, que evitan que las personas se sustraigan de cumplirlas.

      Que se entiende por Atipicidad?

Juan M. Farina, “Contratos atípicos son aquellos no regulados por la ley, surgidos de la vida jurídica en razón de la libertad de contratación, inherente – junto con la libertad para contratar- a la autonomía de la voluntad. No han merecido aún recepción mediante una disciplina legal”

Atipicidad hace referencia a un acto cuyo contenido no tiene regulación en la legislación.
En cuanto a Contrato Atípico se entiende como aquel que no estando establecido y reglamentado en la norma, es, sin embargo, aceptado y protegido por el ordenamiento jurídico, fundado precisamente en el Principio de la Autonomía Privada.

      Establezca el Procedimiento a seguir cuando no existe norma que regule un Contrato.
Cuando no existe norma que regule un contrato se aplica la Teoría de la analogía, Esta teoría recomienda la aplicación de la normativa del Contrato Típico más afín.
C.co Art 1. Aplicabilidad de la Ley Comercial. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.
C.co Art 2. Aplicación de la Legislación Civil. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.

Clasificación Contratos Atipicos Mercantiles

Clasificación Contratos Mercantiles Atipicos
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