sábado, 10 de abril de 2021

REF. AP1063-2021 RAD. 57.719 (MARZO 24), MP. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR INDEMNIZACION INTEGRAL.

REF. AP1063-2021 RAD. 57.719 (MARZO 24), MP. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR INDEMNIZACION INTEGRAL.

 

La Corte, a partir de la decisión CSJ SP, 13 de abril de 2011, Rad. 35946, señaló que en procesos tramitados bajo el amparo de la ley 906 de 2004, resulta viable aplicar la norma en mención y extinguir la acción penal por indemnización integral en los términos del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, en virtud del principio de favorabilidad.

Sin embargo, en muy reciente decisión la Sal – CSJ AP2671-2020, Rad. 53293- varió la jurisprudencia, para indicar que la indemnización integral prevista en el artículo 42 de la ley 600 de 2000, no responde a la filosofía del sistema acusatorio vigente en Colombia, y, por tanto, la reparación del daño causado (indemnización integral) procede exclusivamente en los términos y modalidades indicadas en la Ley 906 de 2004.

Por lo tanto, en la presente decisión se ofreció una nueva visión de la indemnización integral del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 y de sus efectos en la Ley 906 de 2004, y se concluyó que la reparación del daño (indemnización integral) procede exclusivamente en los términos y modalidades indicadas en la Ley 906 de 2004.

A partir de la decisión CSJ AP2671-2020, del 14 de octubre, Rad. 53293, la figura de la indemnización integral prevista en el artículo 42 de la ley 600 de 2000, no resulta aplicable a procesos tramitados en virtud de la ley 906 de 2004, sin embargo, la Corte aclara que lo expresado en la jurisprudencia vigente solo opera a futuro, esto es, a partir de su expedición.


REF. AP1063-2021 Indemnización Integral

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