lunes, 14 de octubre de 2013

CASACIÓN 40.455 (25-09-13) SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

ESTIMADOS TODOS,
 
Comedidamente comparto la sentencia de casación  40455 (25-09-13) M.P JOSE LUIS BARCELO CAMACHO, leida el pasado 4 de octubre en la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.
 
Dicha sentencia da respuesta a una demanda de casación presentada por un Defensor Público de la OEA Medellín Dr. LUIS FERNANDO AGUIRRE HENAO en favor de un usuario de la Defensoría del Pueblo.
 
En ésta oportunidad la Corte aborda el tema del Síndrome de Alineación Parental en un delito sexual, absolviendo al usuario, además que no siempre hay que creer en el dicho del menor abusado.
 
El Síndrome de Alineación Parental, es un problema psicológico, propio de los procesos de divorcio, custodia de menores y reglamentación de visitas, ya hizo su aparición en Colombia, Aparición documentada, pues muy posiblemente ya existia entre la población hace mucho tiempo, pero, sólo hasta ahora cuando los psicólogos están más capacitados para diagnosticarlo y, a su vez, los abogados, mas enterados del tema, todo confluye para que se le preste la atención que realmente tiene.
 
Básicamente, este síndrome consiste en la programación de un hijo por parte de un progenitor para que odie a otro, sin que este ultimo lo merezca. Es así como de la noche a la mañana, el menor "decide" no tener padre (o madre, según) durante un proceso de separacion o divorcio o después de él.
 
El síndrome solo puede ser diagnosticado por un psicólogo experto, es decir un psicólogo forense de familia. Los psicólogos clínicos no están capacitados para reconocerlo dado que no tienen formación ni experiencia acerca del comportaminto que adquiere una familia cuando se encuentra en un proceso contencioso de familia (custodia, visitas, divorcio). Además, los psicólogos clínicos están concebidos para el tratamiento de los problemas psicológicos, mas no para su diagnóstico, evaluación y ratificación dentro de procesos judiciales.
 
El diagnóstico del síndrome requiere de que los evaluados presente una serie de sintomas: por ejemplo, el padre que controla en exceso todo cuanto hace el menor cuando está con la madre. El menor que empieza a experimentar una tristeza extrema, cambios de comportamiento y aversión hacia pasar tiempo o realizar actividades con el progenitor no custodio. La madre (o padre) que ve como su hijo se aleja, no recibe sus mensajes, sus regalos, no usa la ropa que le compra, habla de él con un "lenguaje prestado", no es informado de actividades familiares y escolares esenciales (la primera comunión, la excursión de fin de año), entre muchos otros sintomas.
 
Los detractores de este síndrome, han afirmado que se trata de una patología psicológica creada por las feministas, quienes se creen tan autosuficientes que están convencidas de que sus hijos no requieren de un padre varón y que por ende, se hace perentorio eliminarlo de la educación del menor.
 

 

2 comentarios:

  1. Hola, me parece muy bueno que se hable de este tipo de situaciones yo tengo una situación relacionada con este tema y lo mas preocupante es que quien pierde mas en estos casos es el menor, en la legislación colombiana hay muchos vacíos yo ya he agotado recursos por situación y no he tenido ninguna mejora al contrario ya no veo a mi hija hace mas de dos meses.

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  2. Muy buenas tardes, me encuentro adelantando mi tesis de maestría sobre el tema de alienación parental, para mi ejercicio requiero de una población que cumpla con los siguientes requisitos:
    1. hombres o mujeres que hayan perdido contacto con sus hijos a causa del sap.
    2. Exista un proceso penal finalizado, con sentencia.

    Agradezco cualquier apoyo u orientación para abordar este tema tan significativo.

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