domingo, 13 de octubre de 2013

SENTENCIA T-137 DE 2013 "Linea Jurisprudencial sobre la no declaratoria de un Recurso"

La Corte Constitucional, en esta decisión confirma tanto los fallos de primera y segunda instancia dentro de una acción de tutela interpuesta como consecuencia de una sentencia condenatoria en un delito de Inasistencia Alimentaria, así como los fallos de tutela que en virtud de dicha sentencia fueron impetrados por el acusado, en razón a que el juez de instancia declaró desierto el recurso de apelación contra dicho fallo condenatorio, no obstante de haber sustentado el mismo.

La línea jurisprudencial se centra respecto de los errores cometidos tanto por los jueces como por los secretarios, en estos últimos en momento en que suscriben las constancias de los términos de traslado para sustentar los recursos,  en este caso el de Apelación. ( en este asunto por Defecto Sustantivo). Reitera la Corte tal y como lo dejó planteado en su sentencia T-538 de 1994, que los errores judiciales no pueden representar cargas para las partes que alteren la garantía efectiva del derecho de defensa y del derecho al debido proceso.

El artículo 194 del C.P.P.-Ley 600 de 2000- fija en forma expresa el término de los cuatro (4) días para la sustentación del recurso por parte del apelante, y en virtud de ello no puede interpretarse conforme lo dicta el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, lo cual deriva la no remisión de la norma como criterio integrador tal y como lo dispone el artículo 23 del estatuto procesal de la Ley 600 de 2000.

Para la lectura completa de esta corta sentencia, de click en el siguiente enlace.

Hasta pronto,



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