miércoles, 27 de abril de 2016

TUTELA SALA PENAL CSJ. 85.074 (13-04-16) PREACUERDO, SE REITERA POSTURA DOMINANTE, JUEZ NO PUEDE INVADIR ROL ATRIBUIDO A LA FISCALÍA, ES UN ACTO DE PARTE. ES DE SU RESORTE RECONOCER LA MARGINALIDAD COMO DIMINUENTE SIN TENER QUE SOPORTARLA.

El caso, se trata del reconocimiento de marginalidad y donde juez y tribunal demandan un mínimo de soporte probatorio para su reconocimiento y argumentan:

1.      Que se utilizaba el pacto para una especie de gracia, con el exclusivo propósito de terminar el proceso; 
2.      Que se estaban creando a través del pacto acuerdos, situaciones no previstas en la ley  
3.      Contraviene la función de subsunción que impide al fiscal considerar hechos, situaciones o circunstancias nada relacionadas con el acontecer fáctico del caso específico y únicamente con miras a lograr efectos jurídicos que consagra la causal prevista en la ley y,
4.      Finalmente, que se desconoce el principio de razonabilidad que debe caracterizar la celebración de los acuerdos.

 Sentencia Rad. 85.074 (13-04-16)

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