lunes, 25 de abril de 2016

LIBERTAD POR VENCIMIENTO TÉRMINOS EN LAS INVESTIGACIONES DE LA LEY 1121 DE 2006, SECUESTRO, EXTORSIÓN, ETC. FALLO DE TUTELA SALA PENAL CJS RAD. 85126 (20-04-16)

Eximios Juristas,

Les comparto decisión 85.126 del 20 de abril de 2016, mediante la cual la Sala Penal de la CSJ conoce de la impugnación respecto del fallo de tutela conocido por el Tribunal Superior de Popayán, despacho que negó el amparo por improcedente la afectación del Debido Proceso en una investigación adelantada contra el accionante por delito contemplado en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006, tipos penales de los cuales se advertía la exclusión de beneficios y subrogados penales (subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad; condena de ejecución condicional, suspensión condicional de la ejecución de la pena, libertad condicional, prisión domiciliaria).

Dos situaciones importantes a saber en esta decisión:

1. Que la Corte en el fallo de impugnación revoca el fallo impugnado, ordenando al Juzgado de Control de Garantías adelantar en un plazo perentorio la audiencia para otorgarse la libertad del aquí accionante en razón al VENCIMIENTO DE TÉRMINOS alegados en el proceso penal ordinario adelantado en su contra.

Si bien los juzgados centraron la atención en el artículo 4° de la Ley 1760 de 2015 y en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, omitieron consultar las disposiciones que integran el Bloque de Constitucionalidad, así como de que dieron una interpretación errónea a los preceptos legales en cita, desconociendo las disposiciones del art. 29 de la C. Política, 8k y 295 del CPP - Ley 906 de 2004.

2. Se trata de una decisión de tutela firmada por TODOS los Magistrados de la Sala Penal, algo novedoso en un tema trascendental como es la Libertad Personal.


Hasta pronto.

JAYDER MUÑOZ LÓPEZ

3 comentarios:

  1. doctor que pena molestarlo mi pregunta es si los días que se contabilizan para el vencimiento de términos deben ser hábiles o ininterrumpidos ya que aquí en Bucaramanga los jueces dicen que para que se de la libertad por términos los días se deben contabilizar en días hábiles que son los días en los que trabajan los jueces, será tan amable de mostrarme alguna jurisprudencia que me ayude a solucionar esta inquietud.

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  2. En mi humilde opinión son corridos porque el preso no sale de vacaciones, su detención incluye días hábiles u festivos.

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  3. Doctor buenas noches, lo felicito por tan importante aporte, le agradecería me colaborara con sentencias recientes sobre el mismo tema LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS. Dios lo bendiga y lo proteja.

    atte

    doctrinajurisprudenciaylitigio@gmail.com

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