domingo, 22 de junio de 2014

SENTENCIA C.S.J. COLOMBIANA EN QUE LA SALA ESTIMA QUE SE CONFIGURÓ UN FALSO JUICIO DE IDENTIDAD Y PROCEDE A APLICAR EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO PARA EMITIR SENTENCIA ABSOLUTORIA

Providencia. N° SP6700-2014 Rad. (40105)
M.P. Dr. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

ANTECEDENTES RELEVANTES

LYJ fue condenado en primera y segunda instancia por el delito de homicidio agravado, a 42 años y 4 meses de prisión. Disconforme, recurrió en de casación al amparo de la causal de violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad por distorsión. Manifiesta el defensor, que el vicio se presentó porque los juzgadores tergiversaron los elementos de persuasión practicados, en particular los testimonios de los agentes de la Policía Nacional (…) «los que al no ser valorados con total y fidedigno apego a su contenido les permitieron extraer el grado de certeza necesario para condenar, no obstante que esas declaraciones no constituyen prueba fehaciente y contundente de que su defendido haya sido el protagonista de los hechos investigados

PRINCIPALES ARGUMENTOS: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia

«Por más que se tenga a los citados testigos como prueba directa del exacto y fidedigno señalamiento escuchado a la “comunidad”, ello no le resta a esa parte del testimonio de los uniformados, en ese concreto particular, la condición de prueba de referencia, pues se trata, ni más ni menos, que de la reproducción de una declaración hecha por un tercero fuera del juicio, en contra de otra persona como probable autora de una conducta punible (artículo 437 de la Ley 906 de 2004).

El tema ya se encuentra pacíficamente decantado por la jurisprudencia de esta Corporación, abordado y analizado en recientes decisiones (CSJ SP, 27 feb. 2013, rad, 38773 y SP, 9 oct. 2013, rad. 36518), a cuyas consideraciones se remite la Sala, pues en síntesis, con base en las mismas puede afirmarse que en todos los eventos en los que a instancia de las partes —o de los intervinientes— en el juicio se pretende incorporar, o se introducen de manera efectiva, manifestaciones o declaraciones extraprocesales relacionadas con un determinado suceso o hecho con incidencia sustancial en el debate, mediante una fuente distinta de la que en forma personal y directa lo percibió, con el propósito de que la fuente indirecta sea estimada como prueba de la veracidad del correspondiente supuesto fáctico, se está indefectiblemente ante prueba de referencia.
(...)

Su narración ni siquiera era admisible como prueba de referencia válida, por cuanto no se demostró por la Fiscalía alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 438 de la Ley 906 de 2004 como condición de legalidad para aceptar entre el acerbo probatorio un elemento de persuasión de esas características».

FALSO JUICIO DE IDENTIDAD – Configuración / IN DUBIO PRO REO - Cuando no se logra la certeza racional

«El reproche prospera y a favor del encausado se impone la aplicación del apotegma in dubio pro reo (artículo 29 Constitución Política y 7º de la Ley 906 de 2004), ya que como lo tiene decantado de manera inveterada la Sala de Casación Penal, ante falta de certeza probatoria en el momento de proferir sentencia debe activarse la señalada garantía para prevenir el inaceptable riesgo de condenar a un inocente, extremo de la disyuntiva falladora más grave que el de absolver a un eventual responsable, pues, la justicia es humana y, por lo mismo, falible, de ahí que el acto soberano y trascendente de emitir sentencia de condena tiene que estar anclado firmemente en prueba de irrefutable solidez; cuando ello no ocurre, se impone en nombre de esa misma justicia, decisión absolutoria.

Por virtud de lo anterior y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 449 del Estatuto Penal Adjetivo se ordenará la libertad inmediata de LYJ siempre que no sea requerido por otra autoridad judicial, además se dispondrá el levantamiento de las medidas cautelares impuestas en su contra, y se librarán al efecto las órdenes correspondientes».

DECISIÓN:
Casa y absuelve

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