domingo, 22 de junio de 2014

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DEL PROCESO PENAL) Ley 906 de 2004

Providencia. N° SP6701-2014 Rad. (42357)
M.P. Dr. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER


ANTECEDENTES RELEVANTES

El funcionario judicial JML, concedió una acción constitucional ordenando el pago de una serie de acreencias laborales. Por estos hechos fue condenado prevaricato por acción. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en el que se argumentó: i) vulneración al principio de congruencia, al señalar que desde la audiencia de imputación de cargos, la Fiscalía no especificó concretamente la norma de la Ley 550 de 1999 que infringió el juzgador al haber revocado íntegramente la decisión del Juez que conoció la acción de tutela en primera instancia; y, ii) que no se estructura la conducta punible endilgada.

PRINCIPALES ARGUMENTOS: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de congruencia: Relación con otros derechos fundamentales

«Se ha dicho que el principio de congruencia o de coherencia es corolario indispensable del derecho de defensa, razón por lo cual, en términos de la Sala: “el principio de congruencia le exige al juzgador condenar, si hay lugar a ello, por los mismos cargos por los que acusó al procesado, sin lugar a sorprendérsele a última hora con imputaciones frente a las cuales no tuvo oportunidad de ejercer el derecho de contradicción.” (CSJ. SP, rad. 39.492, del 26 de feb. de 2014)».

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Formulación de la imputación: Imputación fáctica, hechos jurídicamente relevantes /SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de congruencia: Formulación de imputación y acusación, se circunscribe a lo fáctico.

«En el proceso penal se singulariza el supuesto fáctico a partir de la formulación de imputación, audiencia en la cual se notifica al imputado del hecho jurídicamente relevante, es decir, de aquello que constituye el eje central de la conducta, de lo importante, lo trascendente, lo necesario, lo esencial o sustancial para ofrecer el conocimiento requerido al imputado para preservar los derechos y garantías procesales. Dicha imputación fáctica -que no jurídica- debe ser simétrica con la acusación, lo que no quiere decir que el fiscal no pueda, como consecuencia de la dialéctica del proceso, precisar circunstancias que delimitan y definen el comportamiento, siempre y cuando no se afecte o se modifique el núcleo básico o esencial de la imputación fáctica».

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de congruencia: Imputación jurídica

«En cambio, la calificación jurídica que se comunica en la imputación es provisional, y la que se ofrece en el escrito de acusación puede ser modificada en la audiencia de formulación de acusación y en los alegatos finales únicamente por el fiscal como titular de la pretensión penal y solamente para resolver con criterio favorable la situación jurídica del procesado en la medida en que con esa decisión no se afecten garantías fundamentales. Este acto complejo se constituye así en referente necesario e indispensable para definir la congruencia entre acusación y sentencia».

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de congruencia: Relación con el principio de progresividad del proceso penal

«A partir de una concepción estática de la acusación y del juicio, la defensa pretende encontrar en la inmutabilidad del escrito de acusación la razón de ser de la incongruencia que denuncia. Empero, una concepción dinámica del proceso penal permite señalar que el escrito de acusación es el inicio de un acto complejo que concluye con el alegato de conclusión final del juicio oral, acto en el cual se determina finalmente el hecho y sus circunstancias, y se específica el delito por el cual se solicita condena.

Por lo mismo, no se puede aceptar, como lo pretende el defensor, que la formulación de cargos realizada en la audiencia de imputación, sea un acto inmodificable que formal y materialmente define con vocación de permanencia el contenido de los actos posteriores del proceso, hasta impedirle a la fiscalía moldear el núcleo de la conducta de acuerdo con la dinámica del proceso, mediante la inclusión de la totalidad de circunstancias que acompañan a la conducta y no solamente de las enunciadas en el escrito de acusación».

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Variación de la calificación jurídica

«En ese orden, de acuerdo con la estructura del proceso penal, la acusación es un acto dúctil que permite incluso, sin causar infracción al debido proceso, condenar por “delitos” distintos al formulado en la acusación, siempre y cuando, (i) la nueva imputación corresponda a una conducta del mismo género (ii) se trate de un delito de menor entidad, y (iii), la tipicidad novedosa respete el núcleo fáctico de la acusación, entre otros presupuestos (CSJ. AP, radicado 40.675, 18 de dic, de 2013). Por lo mismo, es insensato pensar que no se pueda circunstanciar la conducta en la formulación de la acusación y en los alegatos finales, máxime cuando el núcleo fáctico de la acusación se mantiene».

DECISIÓN:
Confirma

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