domingo, 22 de junio de 2014

GENERA NULIDAD NO LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREPROCESAL EN LOS EVENTOS QUE ES OBLIGATORIA (Ley 906 de 2004)

Providencia. N° SP6946-2014 Rad. (41637)
M.P. Dra. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ


ANTECEDENTES RELEVANTES

Producto de un accidente de tránsito, JFG fue condenado por lesiones personales culposas. El defensor presentó demanda de casación. La corte admitió un cargo por vulneración del debido proceso, en razón al desconocimiento del inciso 1º del artículo 522 de la ley 906 de 2004, norma que establece la conciliación de manera obligatoria y como requisito de procedibilidad enlos delitos querellables.

PRINCIPALES ARGUMENTOS: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia de conciliación preprocesal: Finalidad / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia de conciliación preprocesal: Mecanismo de justicia restaurativa/ JUSTICIA RESTAURATIVA - Concepto

«En la sistemática procesal penal regulada en la Ley 906 de 2004 la conciliación preprocesal se concibe como un mecanismo de justicia restaurativa que tiene como propósito resolver en forma consensuada el conflicto jurídico puesto a consideración de la autoridad judicial.

Con apoyo en lo dispuesto en el artículo 518 ibídem, la Sala ha dicho que la justicia restaurativa es el procedimiento en el que participan la víctima y el infractor de una conducta punible, con miras a obtener un resultado concreto que atienda las necesidades y responsabilidades de las partes y su reintegración en la comunidad, bien sea a través de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad (CSJ AP, 9 de sept. de 2009, rad. 32196)».

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia de conciliación preprocesal: Obligatoria para los delitos querellables, de lo contrario genera nulidad

«En el procedimiento penal seguido bajo los trámites de la Ley 906 de 2004 la conciliación constituye requisito de procedibilidad cuando se trata de delitos querellables, de manera que debe intentarse de manera obligatoria como condición para ejercer la acción penal.
(...)

La Sala ha dicho, igualmente, que la no realización del referido trámite reviste la capacidad de generar la invalidez de la actuación por afectación al debido proceso en aspectos sustanciales, por cuanto para el ejercicio de la acción en relación con los delitos querellables es requisito de procesabilidad la celebración de una audiencia de conciliación preprocesal en los términos señalados por el artículo 522 de la Ley 906, en la que bien podrían las partes llegar a un acuerdo que pusiera fin a las diligencias (CSJ AP, 2 de dic. de 2008, rad. 29959).
(...)

Como lo menciona el casacionista y lo admite la Fiscal Delegada que intervino en la audiencia de sustentación del recurso extraordinario, los registros procesales dan cuenta que el ente investigador omitió promover la realización de audiencia de conciliación entre la lesionada y el entonces indiciado. Así lo indica la revisión integral de los discos compactos en los cuales constan las diversas actuaciones judiciales desarrolladas en el curso de la etapa de juzgamiento.
(...)

Quiere decir lo anterior que en este caso la Fiscalía no demostró oportunamente haber cumplido el requisito de procedibilidad objeto de análisis, pese a lo cual solicitó la realización de audiencia de formulación de imputación, iniciándose así la correspondiente instrucción penal con violación evidente de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004, situación constitutiva de irregularidad sustancial generadora de nulidad, por vulneración del debido proceso, conforme quedó dicho en precedencia.

Dicha invalidación no la dispondrá la Sala a partir del primer acto de investigación, como lo solicita la Delegada de la Fiscalía, pues los actos de parte, según criterio pacífico de la Corte, no son susceptibles de ese tipo de decisiones (CSJ AP, 14 de agos. de 2013, rad. 41375). La nulidad se declarará, conforme lo demanda el casacionista, desde, inclusive, la audiencia de formulación de imputación que en el presente caso comportó el primer acto de intervención judicial en la actuación procesal».

DECISIÓN:

Casa

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