jueves, 20 de marzo de 2014

PREACUERDO DEGRADACIÓN DE ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS A ACOSO SEXUAL

Nuevamente el Magistrado EIDER PATIÑO CABRERA se pronuncia respecto de la afectación al Principio de Imparcialidad que debe propender en los Jueces Penales al momento de entrar de realizar el control de legalidad de los preacuerdos y negociaciones que realiza la Fiscalía con la Defensa e Imputado o acusado, en virtud del cual únicamente le corresponde al ente acusador la adecuación jurídica de la conducta así como a realizar acuerdos y negociaciones al tenor de lo dispuesto en los artículos 349, 350 y 351 del CPP, en concordancia con el artículo 250 Superior.

Esto fue lo que dijo el Magistrado de la Sala Penal:

“…De manera que, permitir que el juez imponga su criterio sobre el ejercicio de calificación de la conducta punible efectuada por el fiscal, conlleva a que se aparte del principio de imparcialidad que debe gobernar su actuación y asuma un rol que no es de su competencia. De ser así, ya no se trataría de un solo acusador, con la desventaja de que la intervención del funcionario judicial se activó para hacer más gravosa la situación del imputado; con lo que desvertebra la sistemática procesal porque además le impone a la Fiscalía compromisos probatorios que posiblemente excede a sus posibilidades, todo lo cual fue materia de consideración de tal sujeto procesal al momento de escoger el contenido de la imputación.


En tales condiciones, los accionados al imponer su teoría del caso se entrometieron al replantear los hechos jurídicamente relevantes en la imputación, tanto de forma fáctica como jurídica, pues no hicieron otra cosa que efectuar el control material de la acusación, para, a su modo de ver, corregirla de acuerdo con su particular visión del evento histórico. Todo ello, desconociendo la titularidad del ejercicio del ius puniendi y desbordando la dinámica del sistema…”.

PREACUERDO DEGRADA DE ACTOS SEXUALES A ACOSO SEXUAL

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