jueves, 17 de enero de 2013

CASACION 30.074 (19-02-09) MOTIVACION AMBIGUA, OBLIGACION DE INTERPONER RECURSO DE CASACION

Eximios penalistas. Merodeando por ahi, encontré esta sentencia de la Corte Suprema, donde INSISTE en que ante un fallo absolutorio, o donde persista el interés para recurrir, la interposición del recurso de casación NO es potestativo sino OBLIGATORIO para la Fiscalía y para el Ministerio Público, máxime si se trata de conductas atentatorias de la administración pública.
Desde ahora les deseo un venturoso AÑO NUEVO!!!
 
"Ante una absolución ilegal por todas las imputaciones a favor del autor (Alcaldesa) y por todas las falsedades en documentos públicos y privados a favor del cómplice (ROSMIN DEL ROSARIO), otra sería la situación si quien continuaba teniendo interés en que la Administración de Justicia profiriera una sentencia ajustada a la verdad y a la legalidad, hubiese impugnado la decisión de segunda instancia.
Se refiere la Sala a la Fiscalía Delegada ante el Juzgado del conocimiento, al Procurador Judicial Penal y al representante de la Parte Civil; sin embargo, lo que se advierte en relación con ellos es que, debiendo interponer el recurso extraordinario de casación no lo hicieron, cuando es claro que tenían interés en la declaración de responsabilidad de la alcaldesa y de su hermana, en tanto, apropiación efectiva del dinero público.
Debe precisar la Sala [léase insistir] en que la interposición del recurso extraordinario de casación no es una potestad del fiscal que atendió el proceso ni del procurador judicial que participó en el mismo, sino una obligación que surge precisamente de la condición de sujeto procesal de la fiscalía, y de los objetivos del Ministerio Público a la Luz del artículo 277 de la Constitución Política , en fin, porque ni la Fiscalía ni la Procuraduría son convidados de piedra en el proceso penal".

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