lunes, 16 de noviembre de 2015

CASACIÓN 43.880. VIOLENCIA SE CONFIGURA CON CUALQUIER ACCIÓN QUE DOBLEGUE LA VOLUNTAD DE LA VÍCTIMA

Eximios Juristas,

Les comparto la Casación 43.880 MP. José Luis Barceló C, del Boletín calendado 21 de octubre hogaño mediante el cual se casa la sentencia por demanda de la Fiscalía General de la Nación mediante el cual el Tribual de Pasto Sala de Decisión Penal absolvió por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO en una niña de 15 años de edad, decisión que efectivamente fue casada por violación directa de la ley sustancial por falso juicio de raciocinio.

Prima facie advertiré instrumentos internacionales-Estatuto de Roma- donde se fijan pautas específicas sobre apreciación probatoria en materia de violencia sexual) y línea jurisprudencial que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad tal y como son los expuestos en la sentencia T-452 de 2015 donde se refiere a las reglas de aducción de los elementos de conocimiento y el respeto por la dignidad humana de la mujer en cualquier acto procesal que se adelante en el Sistema Penal Acusatorio y así no sea víctima de descrédito. (Ref. Sent 23.706 y 23.508).

Siendo así y frente a una presunta voluntad o consentimiento de la víctima, resulta contrario a la lógica confundir la falta de reacción con la permisión, toda vez que el tipo penal descrito en el artículo 205 del C.P., exige como elemento la violencia y no que la víctima tenga la obligación de oponerse, precisamente por las múltiples reacciones que una imagen violenta pueda generar en ella. Aplicable al caso, por tanto, emana la misma regla de experiencia derivada del hurto calificado por la violencia (art. 240 núms. 1-2 del C.P.) y agravado por atacar bienes móviles como celulares (Art. 241 núms. 5-10 ib.), “comúnmente denominado raponaso”, de corriente acontecer y que tienen en alerta y peligro a cualquier ciudadano por cuanto han trascendido incluso hasta la muerte de la víctima, “muchas, pero muchísimas veces, el agredido al perder su bien (celular), considera que no haber sido lesionado, resulta mejor que haber opuesto resistencia, que le hubiera causado por retaliación un resultado peor. No pone denuncia alguna, ni avisa a las autoridades y pasa a engrosar el inmenso número de afectados, Jaque en que se encuentra toda una nación. Pero no por ello (que no haya resistencia) el delito no existe o el agredido lo permitió (aun cuando se hace entrega del bien por miedo) o; como en este caso que lo consienta”.


Habrá que reiterar que para efectos de la realización típica de la conducta punible de acceso carnal violento, lo importante no es especificar en todos y cada uno de los casos la modalidad de la violencia empleada por el agresor, sino la verificación desde un punto de vista objetivo y ex ante (fáctico y jurídico) que la acción desplegada fue idónea para someter la voluntad de la víctima, luego entonces el togado será un examinador in situ del momento mismo del acto y así verificar cuál fue la verdadera intención del agente en el supuesto de hecho, pues las modalidades de violencia son susceptibles de adaptarse a todo tipo de combinaciones y variantes dependiente de la manera en que se desarrollen los hechos en cada caso en particular.

Hasta pronto,

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