domingo, 12 de febrero de 2017

SP16913-2016.pdf 48.200 (23-11-16) Nulidad por errores desde la fase de imputación por parte del Fiscal

ASUNTO: […] el objeto del presente proveído se circunscribe a establecer si se materializó la violación de garantías fundamentales, de manera específica los principios de coherencia y congruencia, con incidencia en el menoscabo de los derechos de defensa y debido proceso, al no haber determinado la Fiscalía la situación fáctica por la que encaminó la investigación y el juicio en contra de LACP, yerro que desencadenó en el proferimiento de una condena que tampoco correspondió a la pretensión cabal del ente acusador

TEMA: CASACIÓN OFICIOSA - Deber de decretarla cuando se afectan garantías / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de acusación: requisitos, relación clara y sucinta de los hechos / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la imputación: imputación fáctica, hechos jurídicamente relevantes / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la imputación: derecho de defensa / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de congruencia: imputación fáctica, imprecisiones, trascendencia / NULIDAD - Derecho de defensa

«La Corte estima necesario significar la manera facilista con la que aún hoy, después de varios años de implementación del sistema acusatorio y cuando los funcionarios ya deberían tener claro qué es una teoría del caso, siguen utilizando fórmulas ambiguas, cuando no contradictorias, anfibológicas u oscuras, para delimitar un aspecto capital de la imputación y la acusación, cual debe entenderse la definición de los hechos de manera clara, precisa y detallada. Se ha vuelto práctica común de algunos fiscales, que sin abrazar una teoría del caso específica, deciden mejor, en la imputación y acusación, hacer una relación de medios probatorios, en ocasiones contradictorios, a la espera de que de allí sean las demás partes las que extraigan su particular concepción de lo que quiere atribuirse.

Desde luego que una tal manera de referenciar lo que se entiende hecho jurídicamente relevante, se evidencia indeterminada y ambigua, por entero alejada de la claridad y precisión de que debe estar investida la relación fáctica en cuestión. Del Fiscal se reclama, a tono con el concepto de teoría del caso, que en el componente fáctico de la imputación -desde luego, también en la acusaciónsintetice, sin referenciarlos, todos los medios de conocimiento recogidos y de allí extraiga una hipótesis plausible, que se traduce en la narración neutra de lo que, estima, sucedió, detallando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que gobiernan los hechos y, obviamente, discriminando a la víctima o víctimas, a partir de lo que particularmente padeció cada una de ellas.

Se tiene claro que en el concepto antecedente consecuente de que se encuentra imbuido el proceso penal, la formulación de imputación se erige en hito fundamental e insustituible -en el entendido que marca el comienzo formalizado del procedimiento en sentido estricto-, a la manera de entender que los errores trascendentes ocurridos allí afectan de forma insoslayable el debido proceso y reclaman de la condigna nulidad, pues, ya todo lo actuado a partir de este momento se encuentra afectado. Pero, además, la formulación de imputación representa un mecanismo básico de defensa material, pues, ha sido legalmente instituido como el primer momento formalizado en el que la Fiscalía da a conocer a la persona que se le está investigando, a efectos de que adelante su particular tarea defensiva.

Esa tarea, huelga anotar, necesariamente está mediada por los hechos concretos que en criterio de la Fiscalía conforman el delito o delitos por los cuales se investigará a la persona. Solo si se determina, con las indispensables características de tiempo, modo y lugar, qué es lo que se atribuye haber ejecutado al imputado, este podrá adelantar eficientemente su labor de contradicción o controversia, las más de las veces con el acopio de elementos materiales probatorios o evidencia física que digan relación con estos hechos. Y, cabe agregar, la definición específica de qué, dónde, cómo, cuándo y por qué se ejecutó una específica conducta punible, exige del mayor cuidado, no solo por las connotaciones que, se dijo atrás, apareja la formulación de imputación, sino en consideración a que el principio de congruencia demanda que esos hechos delimitados en la imputación -en su componente fáctico, debe relevarse para evitar confusiones-, permanezcan invariables en su núcleo esencial, ya suficientemente decantado que lo autorizado para el Fiscal en la audiencia de formulación de acusación, es la variación del nomen iuris o denominación jurídica.

Por último, en lo que al tema general compete, únicamente cuando la Fiscalía precisa los hechos con claridad y suficiencia, es posible para el imputado, con conocimiento informado, decidir si acepta o no esos cargos y, consecuencialmente, acceder a la condigna reducción punitiva que por justicia premial ofrece la normatividad consignada en la Ley 906 de 2004 […] Para la Sala resulta diáfano que los graves errores de definición de lo sucedido, impidieron al imputado elucidar el fundamento cabal de los cargos formulados y de contera obtener el conocimiento necesario para emprender con probidad su defensa en las etapas subsiguientes del procedimiento».

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de congruencia: existe entre la acusación y la sentencia «Debe aclarar la Sala que si bien es cierto en el derrotero precedente se trae a colación la solicitud de condena elevada por la Fiscalía en la exposición de alegatos de cierre, ello se hace con el único propósito de evidenciar el proceder ambivalente del ente acusador en el trasegar de la actuación, pues, como recientemente tuvo la oportunidad de precisarlo esta Corporación, “la sentencia debe ser congruente con la acusación, entendida ésta como el acto complejo integrado por el respectivo escrito y su formulación oral.”».

SENTENCIA - Redacción: hechos, deben corresponder a los que el juez considera probados (mala práctica de transcribirlos de otras diligencias) «El reflejo de tal punto de indeterminación de los hechos por los cuales ha debido ser investigado y juzgado el acusado, se proyectó, incluso, en la situación fáctica que relacionaron los juzgadores en las sentencias de primero y segundo grados, puesto que no correspondió a las consecuencias punitivas finalmente impuestas. Para comprobar el anterior aserto basta con dirigir la atención a los hechos plasmados en la sentencia proferida por el Tribunal, toda vez que el colegiado se limitó a relacionar la denuncia formulada por la Defensora de Familia del I.C.B.F., con fundamento en la actuación administrativa cursada a favor de las menores J.C.G. y N.C.P., sin reparar que en relación con la primera de las enunciadas la Fiscalía, en la formulación de acusación oral, no la tuvo en cuenta, como sí hizo respecto de V.P.C.G., de quien en la determinación fáctica del referido fallo no se hizo referencia alguna.

En relación con desatinos de la misma naturaleza, esto ha anotado la Sala: “Para la Corte es deseable que los “hechos” que se reseñan al comienzo de las sentencias judiciales correspondan a los que finalmente, tras las valoraciones probatorias pertinentes, declara comprobados el juzgador. Lamentablemente esa no ha sido una regla observada rigurosamente por todos los funcionarios. Algunos, que no han interiorizado la importancia de ese capítulo de la providencia, en un acto mecánico, fácil y rutinario, presentan como hechos una síntesis de la denuncia o del informe de policía que originó la investigación y concluyen en la parte motiva de la decisión que ocurrieron otros. O reproducen unos hechos mal construidos por la Fiscalía o por la instancia inferior, o simplemente edificados para un fallo distinto, como pasó en el presente caso.”».

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de acusación: requisitos, relación clara y sucinta de los hechos / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la imputación: derecho de defensa «La Corte debe precisar que la amplia relación de todo el trasegar procesal y, particularmente, de los hechos que fundaron las diligencias y fallos, obedece a la necesidad de verificar cómo esa indeterminación y confusión en que incurrió la Fiscalía al momento de formular la imputación, irradió sus efectos hasta los hitos finales del procedimiento en lo ordinario, con lo cual se ofrece una prueba irrefutable del daño material que el yerro inicial comportó.

En resumen, la conculcación del derecho fundamental al debido proceso, encuentra su génesis en la ambigüedad de la Fiscalía atinente a su misión de determinar las conductas punibles que le eran atribuibles a CP, pues, conforme se ilustró, en lo que respecta a los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales que pretendió endilgarle desde un comienzo, así como lo relacionado con el punible de violencia intrafamiliar, salta a la vista la falta de precisión respecto de las circunstancias que habrían enmarcado cada una de las conductas, así como la falta de claridad respecto de quiénes fueron las menores víctimas de tales ilicitudes, como quiera que en la audiencia de formulación de imputación se adujo que eran tres las afectadas -aunque nunca se individualizó lo ejecutado sobre cada una de ellas-, al paso que en otros escenarios del proceso se refirió solo a dos de ellas, por quienes finalmente se emitió sentencia con las consecuencias punitivas reseñadas.

Cabe señalar que, correlativo de la prerrogativa de defensa que como principio rector y garantía procesal consagra el artículo 8º de la Ley 906 de 2004, específicamente en el literal h) de dicha normativa, toda persona tiene derecho a “conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan.” A su turno, el artículo 288, numeral 2º, ibídem, consagra que en la formulación de imputación el Fiscal deberá expresar oralmente la “Relación clara y suscita de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible…”, lo que de suyo redunda en que el indiciado pueda dar por terminada anticipadamente -como se dijo en acápite anterior-, la actuación, a través del allanamiento a cargos o, conforme se desprende del artículo 290 del C.P.P., pueda “preparar de modo eficaz su actividad procesal” de decidir continuar con el decurso procesal».

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la imputación: requisitos, relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, efectos de no hacerlo «[…] si bien, como se desprende del detallado recuento que del trámite procesal se hizo, es posible asumir que el mismo tipo de irregularidad afectó la acusación y el contenido de las sentencias, es lo cierto que todo ello, como se anotó antes, provino de la indeterminación contenida en la formulación de imputación y es desde allí que debe rehacerse el trámite, tanto porque no existe otro mecanismo judicial que restañe el daño causado a las garantías del hoy acusado, como en atención a que la naturaleza insoslayable de la diligencia en cuestión, que la erige fundamental para el adelantamiento de las diferentes fases que estructuran el procedimiento, obliga rehacerlo desde su origen».

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - La Corte le hace llamado de atención «[….] ante la falta de coherencia y probidad evidenciada, respecto de cada uno de los Fiscales Delgados que se ocuparon de la actuación en los estadios procesales discriminados en precedencia, no puede la Corte dejar de llamar la atención al órgano de persecución penal para que adopte los mecanismos de instrucción y formación académico necesarios en aras de que la actividad constitucional que le ha sido encomendada -artículo 250 de la C.P.- se desarrolle con sujeción a los deberes que la ley procesal penal le impone. Por tal motivo, se remitirá copia de esta decisión al señor Fiscal General de la Nación. En estas condiciones, la Sala casará de oficio la sentencia impugnada y, en su lugar, declarará la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de formulación de imputación, inclusive, para que la Fiscalía General de la Nación, a través de su Delegada, ajuste su actividad según los términos señalados en esta decisión».

NULIDAD - Libertad «Como quiera que la invalidación de la actuación deja sin soporte la medida de aseguramiento intramural impuesta, se dispondrá la liberación inmediata de LACP, previa verificación de no ser requerido por otra autoridad, caso en el cual se dejará a su disposición».

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