domingo, 20 de julio de 2014

COMPARECENCIA DE TESTIGOS AL JUICIO ORAL, DECISIÓN 39.662 (15-08-12)

Tomado del blogjaydermu.blogspot.com

La comparecencia de testigos al juicio oral Casación 39.662 (15-08-12)
MP. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO (Habeas Corpus)

Con independencia de lo anterior, se estima necesario llamar la atención de los funcionarios judiciales -jueces y fiscales- para una mayor diligencia en el ejercicio de sus tareas, las cuales deben desarrollar con total lealtad, en tanto no se justifica que, al amparo de interpretaciones que impiden la excarcelación del procesado, permitan la extensión del juicio de manera indefinida e indebida, cuando no existen razones justificadas para ello, pues no pueden serlo las simples expresiones del acusador de que no pudo hacer comparecer a sus testigos, pues esa carga es suya y debe correr con las consecuencias de su omisión.

No debemos olvidar que si bien le corresponde al juez de conocimiento citar a los testigos ya sea de la fiscalía como de la defensa, empero lo anterior los fiscales deben adelantar el deber de asegurar la comparecencia de sus testigos como forma de contextualizarlos y permitir la consolidación de la teoría del caso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario