domingo, 27 de julio de 2014

APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL ENVENENADO (ACTUACIONES DEL AGENTE ENCUBIERTO) Sala Penal Corte Suprema de Justicia

Providencia. N° 8473-2014 Rad. 37.361 (02-07-14)
M.P. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

ANTECEDENTES RELEVANTES

El 15 de septiembre de 2004, en diligencia de registro y allanamiento solicitada por el Subteniente MBH, adscrito al Batallón de Policía Militar N°(..), y ordenada por la Fiscal Seccional Delegada ante (…) Brigada del Ejército Nacional, fueron hallados 50 kilos de clorhidrato de cocaína, $62.300.000oo y US 80.200.

Como consecuencia, fueron capturados DFL, ABA y DSR, quienes fueron condenados por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado.

El abogado defensor de DSR, presentó recurso extraordinario de casación, motivado en los siguientes cargos: 1) nulidad por violación del debido proceso al considerar que el Tribunal aprobó la intervención inicial  de los militares en las diligencias previas, aun cuando aceptó que era nula ya que estos carecen de funciones de policía judicial; 2) violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de legalidad ya que el Tribunal aceptó la investigación previa adelantada por los miembro de la fuerza pública, en contra de lo consagrado en el art. 29 de la Constitución Política; 3) violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de legalidad porque el procesado fue hallado en flagrancia dado el allanamiento realizado por miembros del ejército (quienes carecen de funciones de policía judicial), en compañía de la fiscal, que intentó subsanar la diligencia con una autorización suscrita por ella; y, finalmente, que la diligencia no cumplía con los requisitos del art. 294 de la ley 600.

PRINCIPALES ARGUMENTOS:

PRUEBA ILÍCITA - Prueba derivada: Exclusión, salvo aplicación de la teoría de los frutos del árbol envenenado «No queda duda que la ilicitud de la prueba contamina a las que se deriven de ella, esto es, aquellas que tienen su fuente en una que constitucional o legalmente no es válida, sin embargo, conforme con criterios basados en la jurisprudencia anglosajona de la «Teoría de los frutos del árbol envenenado», (fruit of the poisonous tree doctrine), paulatinamente se han establecido excepciones al principio de excluir la prueba ilícita en sí misma a fin de admitir la validez de la que se deriva de ella.

La salvedad se funda al escindir un nexo fáctico y uno jurídico entre la prueba principal y la refleja o derivada para tener a esta última como admisible si se advierte que proviene de: (i) una fuente independiente (independent source), es decir, si el hecho aparece probado a través de otra fuente autónoma; (ii) o tiene un vínculo atenuado (purged taint) con la principal; o (iii) se trata de un descubrimiento inevitable (inevitable descovery), en caso que por otros medios legales de todas maneras se habría llegado a establecer el hecho.

También se habla de otros criterios como el de la buena fe en la actuación policial y el acto de voluntad libre cuando la persona asienta la práctica de la prueba.

(...)

Con acierto jurídico el Ad quem al analizar si la ilegitimidad de la actuación de los miembros del Ejército viciaría todo el diligenciamiento, encontró que no se afectaría el conocimiento que tuvo la Fiscalía el propio 15 de septiembre de 2002 acerca de la transacción sobre la droga estupefaciente y que la ilegalidad inicial de la infiltración que aquellos hicieron en la organización criminal no irradiaba la actuación del ente investigador.

(...)

También el Tribunal estableció la salvedad entre la actuación de los militares y la diligencia de allanamiento, en cuanto mediaba una fuente independiente toda vez que desde el día anterior a tal acto judicial, el 14 de septiembre de 2004, la Fiscal (...) Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de (...) había ordenado no sólo la interceptación de los abonados telefónicos de los hermanos C y DS, así como las labores de vigilancia, seguimiento necesarias.

(...)

Los actos de investigación habrían dado lugar inexorablemente al hallazgo que se produjo a través del allanamiento, lo cual constituye un descubrimiento inevitable de acuerdo la doctrina».

AGENTE ENCUBIERTO - Razones para que exista esta figura / AGENTE ENCUBIERTO - Objeto perseguido por la Fiscalía:

Debe estar debidamente fundamentado «Con el fin de frenar nuevas y sorprendentes modalidades delictivas que atentan en mayor medida contra caros bienes de la sociedad las cuales en  ocasiones son desarrolladas por empresas criminales, los órganos investigativos deben encarar también de forma ingeniosa tal accionar con miras a evitar la comisión de delitos y desarticular esos aparatos, por ejemplo acudiendo a las modalidades del agente encubierto o la infiltración policial.

Bajo el marco de la Ley 600 de 2000, que rigió este asunto, el artículo 243 establece medidas especiales para aseguramiento de pruebas, permitiendo a la Fiscalía ordenar la incursión o seguimiento pasivo por parte de funcionarios judiciales y de policía judicial en actividades de preparación, ejecución, consumación u obtención de efectos de conductas tipificadas con el fin de identificar y capturar a los autores o partícipes, desarticular empresas criminales, impedir la consumación de delitos, recaudar pruebas, entre otras  finalidades.

La Corte Constitucional (C-431 de 2003), al examinar tal precepto, señaló que la competencia de la Fiscalía no se debe restringir a la labor represiva, sino que en la lucha contra la delincuencia es posible su intervención en las etapas previas a la comisión de un delito, como por ejemplo con seguimientos pasivos, pesquisas, agentes encubiertos.

(...)

En el mismo sentido, se destacó que esa actividad tendiente a prevenir conductas delictuosas, no puede obedecer al capricho de quienes desempeñen funciones de policía judicial respecto de simples sospechas, sino que ha de ser el resultado del análisis de circunstancias objetivas, externas que permitan al menos indiciariamente justificar la incursión o seguimiento pasivo de alguien».

DECISIÓN:
No casa
Hasta pronto.

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