domingo, 10 de marzo de 2019

AP5220-2018(53.722) diciembre 5 de 2018 MP. Fernando A Castro Caballero - La Cláusula de Exclusión de la Prueba.


TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES PRUEBA ILÍCITA:

La Sala Penal de la CSJ respecto de la prueba ilícita, ha conceptuado:
PRUEBA ILÍCITA: Causalidades que la originan «[…] la prueba ilícita es aquella que se ha obtenido o producido con violación de derechos y garantías fundamentales, género entre el que se encuentran las pruebas prohibidas. Ella puede tener su génesis en varias causalidades a saber:

1.        Puede ser el resultado de una violación al derecho fundamental de la dignidad humana (art. 1º Constitución Política), esto es, efecto de una tortura (arts. 137 y 178 C. Penal), constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.), constreñimiento para delinquir (art. 184 C.P.) o de un trato cruel, inhumano o degradante (art. 12 Constitución Política).

2.          Así mismo la prueba ilícita puede ser consecuencia de una violación al derecho fundamental de la intimidad (art. 15 Constitución Política), al haberse obtenido con ocasión de unos allanamientos y registros de domicilio o de trabajo ilícitos (art. 28 C. Política, arts. 189, 190 y 191 C. Penal), por violación ilícita de comunicaciones (art. 15 C. Política, art. 192 C. Penal), por retención y apertura de correspondencia ilegales (art. 15 C. Política, art. 192 C. Penal), por acceso abusivo a un sistema informático (art. 195 C. Penal) o por violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial (art. 196 C. Penal).

3.          En igual sentido, la prueba ilícita puede ser el efecto de un falso testimonio (art. 442 C. Penal), de un soborno (art. 444 C. Penal) o de un soborno en la actuación penal (art. 444 A C. Penal) o de una falsedad en documento público o privado (arts. 286, 287 y 289 C. Penal)».

En tanto que a la Prueba Ilegal, así la ha definido:

PRUEBA ILEGAL - Concepto «[…] la prueba ilegal o irregular que extiende sus alcances hacia los “actos de investigación” y “actos probatorios” propiamente dichos, es aquella “en cuya obtención se ha infringido la legalidad ordinaria y/o se ha practicado sin las formalidades legalmente establecidas para la obtención y práctica de la prueba, esto es, aquella cuyo desarrollo no se ajusta a las previsiones o al procedimiento previsto en la ley”».

PRUEBA - Cláusula de exclusión: sus efectos se producen tanto en los eventos de ilicitud como de ilegalidad probatoria, veamos:

PRUEBA - Cláusula de exclusión: la expresión “nulas de pleno derecho” no se asimila a la nulidad procesal sino a la inexistencia jurídica del medio de convicción.
PRUEBA - Nulidad de pleno derecho: diferente a nulidad procesal ║ PRUEBA ILÍCITA - Efectos: situaciones en que no genera exclusión si no la declaratoria de nulidad ║ PRUEBA ILEGAL - Técnica en casación ║ FALSO JUICIO DE EXISTENCIA - Por omisión: técnica en casación

«Desde una interpretación constitucional y en orden a la visión y concepción de la casación penal como un control de constitucionalidad y legalidad de las sentencias proferidas en segunda instancia, se debe considerar que tanto en los eventos de ilicitud como de ilegalidad probatoria, lo que se produce normativamente son efectos idénticos de exclusión dadas las inexistencias jurídicas, por tratarse en esos eventos de medios de convicción que constitucionalmente se predican “nulos de pleno derecho”, inexistencia que se transmite a las evidencias o elementos materiales probatorios que dependan o sean consecuencia de aquellos o a los que sólo puedan explicarse en razón de la existencia de las excluidas.

La expresión “nulas de pleno derecho” en manera alguna puede asimilarse a la nulidad procesal, sino a la inexistencia jurídica del medio de convicción, que no implica retrotraer el proceso a etapas anteriores, sino a ignorar, el elemento de juicio obtenido en forma ilegal o ilícita, según se configure cualquiera de las situaciones antes reseñadas.

Sin embargo, la doctrina constitucional, en sentencia C 591 de 2005, reguló las situaciones en las que ante casos de prueba ilícita, la sanción no era la mera exclusión del medio de convicción así logrado, sino que sus efectos se extendían a la legalidad y constitucionalidad del proceso, debiéndose optar por la declaratoria de nulidad, como por ejemplo cuando el medio de convicción es obtenido a través de la comisión de un delito de lesa humanidad.

Como se observa, por regla general la prueba ilegal o ilícita, no conduce a la nulidad del proceso como parece entenderlo el recurrente, lo cual explica que haya seleccionado equivocadamente la causal segunda, reclamando la invalidación del proceso Aparte de que el censor elige la vía de ataque equivocada, la argumentación del reparo tenía que incluir el alcance que el Tribunal le dio al testimonio de UF, con el fin de acreditar la trascendencia del vicio, esto es, que el fallo se soportó en la prueba ilegal, cuestión frente a la que el demandante ninguna glosa hace.

Lo anterior encuentra explicación en el hecho de que la instancia no hizo referencia al testimonio del acusado cuando emprendió el análisis conjunto de la prueba, por manera que resulta imposible predicar un error en la valoración de un testimonio que no fue apreciado, distinto al falso juicio de existencia por omisión, cuyos presupuestos no se ajustan a la queja del demandante».


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