domingo, 12 de junio de 2016

CASACIÓN 41.758 (18-05-16) LA COMPLICIDAD: Características y demostración

TEMA ANALIZADO: LA COMPLICIDAD: Características y demostración
M.P.: PATRICIA SALAZAR CUELLAR
NÚMERO DE PROCESO: 41.758
PROVIDENCIA: SP6411-2016 FECHA: 18/05/2016
DELITO: HOMICIDIO

Conforme al artículo 30 inciso 3° del Estatuto Penal, la complicidad es una forma de participación en la conducta punible, que se caracteriza  por la contribución dolosa que una persona puede prestar a otra mediante un aporte esencial en su fase ejecutiva, con actos precedentes, simultáneos e, incluso, posteriores a ella, a condición de que medie una promesa anterior determinada por un concierto previo o concomitante.

El cómplice a diferencia del autor carece de dominio funcional de los hechos y en ese orden de ideas se limita su intervención a facilitar la conducta del autor en la realización del hecho antijurídico, per se, su actuación se limita a favorecer un hecho ajeno.

Se requiere para su demostración de un vínculo o nexo de causalidad entre la acción desplegada de ese presunto cómplice y el resultado lesivo producido por los coautores, de ahí que al interior de la investigación se deba acreditar esa contribución para la consumación del hecho antijurídico.

Se admite la complicidad en la medida en que su realizar fuere conocedor de que el autor la asumiría como presupuesto de la conducta criminal, o la demostración misma de que éste conscientemente haya prestado su concurso para favorecer la acción principal o generadora del hecho punible.

Dar por demostrado que A es cómplice solo por el hecho de que entregó un maletín a B, y que el fallador materialice en su decisión de acreditar la complicidad con suposiciones adicionales de que en dicho maletín iba un arma de fuego, es arribar a una conclusión irracional toda vez que emerge en un yerro de apreciación que raya con los postulados de la Sana Crítica y de las Reglas de la Experiencia que convocan a un falso juicio de identidad.


Bajo los artículos 7° y 381 del CPP la determinación de responsabilidad o culpabilidad más allá de toda duda razonable no se cimienta en arbitrarias probabilidades o disímiles inferencias subjetivas para volverlas realidad sin un sustento probatorio, de ahí que una deducción de esa naturaleza torna en irracional una decisión judicial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario