sábado, 23 de abril de 2011

CONSULTORIO JURIDICO - LEY 583 DE 2000 - EL ABOGADO DE LOS POBRES


Apreciados estudiantes del CERES Altamira y de la UNIAMAZONIA Florencia Caquetá:

Antes de entrar a dar lectura respecto del tema de Consultorio Jurídico, vale la pena conocer acerca de la Sentencia C-143 de fecha 7 de febrero de 2001, MP DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO, mediante la cual fueron declarados EXEQUIBLES los apartes demandados de los numerales 2, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la Ley 583 de 2000, siempre que los estudiantes que actúen en  desarrollo de los consultorios jurídicos, ejerzan el Derecho bajo la supervisión, la guía y el control de las instituciones educativas a las cuales pertenecen.

En su demanda, el demandante advertía que la disposición parcialmente acusada vulneraba los artículos 13, 25, 26, 29 y 257, numeral 3, de la Constitución Política.

Manifiestó que la profesión de la abogacía es de aquellas que implican y comportan un riesgo social, además de que tiene como función social colaborar en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y la realización de una recta y cumplida administración de justicia. Por tanto, califica la misión principal del abogado como la de defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares.

Afirmó el demandante que es abogado, quien obtiene el correspondiente título universitario de conformidad con las exigencias académicas y legales, profesión que para poderla ejercer se requiere estar inscrito, sin perjuicio de las excepciones de la ley, las cuales tienen carácter e interpretación restrictiva y que no pueden convertirse en regla general de competencia para litigar como "abogados de pobres".

En virtud de lo anterior, consideró que es requisito para la inscripción haber obtenido el título correspondiente, reconocido legalmente por el Estado, y no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin el cumplimiento de tales requisitos.

Los invito por tal motivo a dar lectura completa de esta sentencia de exequibilidad, prosiguiendo con el análisis del tema de CONSULTORIO JURIDICO o denominado "ABOGADO DE LOS POBRES", veamos:

Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca.
Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios. En tal virtud, acompañarán la correspondiente autorización del consultorio jurídico a las respectivas actuaciones judiciales y administrativas.
Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en    causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como abogados de pobres:
1. En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y los fiscales delegados ante éstos, así como las autoridades de policía, en condición de apoderados de los implicados.
2. En los procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria, como representantes de la parte civil.
3. De oficio, en los procesos penales como voceros o defensores en audiencia.
4. En los procesos laborales, en que la cuantía de la pretensión no exceda de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral.
5. En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.
6. En los procesos de alimentos que se adelanten ante los jueces de familia.
7. De oficio, en los procesos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación.
8. De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la República.
9. De oficio, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.


Asuntos que atiende el consultorio jurídico:
ASUNTOS EN DERECHO DE FAMILIA
·         Fijación de cuota alimentaria.
·         Disminución de cuota alimentaria.
·         Ofrecimiento de alimentos.
·         Procesos ejecutivos por incumplimiento en el pago de las cuotas alimentarías.
·         En los demás asuntos de familia se puede asesorar jurídicamente.
ASUNTOS EN DERECHO LABORAL
·         Procesos laborales hasta de 20 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.
·         Liquidación de prestaciones sociales para todo tipo de trabajador.
·         Demandas:
·         Por salarios dejados de percibir.
·         Para el pago de las prestaciones sociales.
·         Por despido injustificado.
·         Por la no afiliación al sistema de seguridad social.
·         Por el no cumplimiento de la no dotación y pago del subsidio de transporte.
·         Por el pago de horas extras, diurnas y nocturnas, dominical y festivo, descanso no remunerado
·         Demandas por indemnización por la no consignación de las cesantías  en el fondo a más tardar el 14 de febrero.
ASUNTOS EN DERECHO CIVIL
Procesos:
·         Ejecutivos que no superen los 15 salarios mínimos.
·         Cancelación y reposición de Títulos.
·         Restitución de inmueble arrendado.
ASUNTOS EN DERECHO PENAL
·         Asesorías para interponer denuncias. 
ASUNTOS EN DERECHO ADMINISTRATIVO
·         Elaboración de Derechos de Petición.
·         Elaboración de Tutelas (siempre y cuando no requieran medida previa).
·         En procesos disciplinarios ante las Personerías municipales como defensores de oficio cuando el funcionario sea declarado ausente.

Quienes pueden acceder a los servicios del Consultorio Jurídico?
En caso de que la consulta sea de competencia del Consultorio Jurídico, el usuario debe ser persona de escasos recursos económicos, en áreas definidas oficialmente como de estratos uno y dos, o en zona rural, o estrato 3 y cumplir con cualquiera de las siguientes características:
  1. Ser persona en condición de desplazamiento.
  2. Ser madre comunitaria activa.
  3. Pertenecer al SISBEN, en los estratos señalados por la ley.
  4. Ser discapacitado, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.
  5. Ser padre o madre cabeza de familia, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.
  6. Ser adulto mayor, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.
  7. Pertenecer a un grupo étnico, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.
Requisitos para la recepción de los asuntos. Los servicios del Consultorio Jurídico se prestarán bajo los siguientes requisitos mínimos:
1. El solicitante acreditará que es persona de escasos recursos económicos, según sea el caso, aportando fotocopia de cuenta de servicios públicos del domicilio, certificado de planeación, certificado expedido por la Red de Solidaridad, certificado expedido por el ICBF, carné del SISBEN, certificado médico en aquellos casos de discapacidad, el padre o la madre cabeza de familia acreditarán su condición con declaración ante notario; para los que pertenecen a grupos étnicos el certificado de la entidad competente autorizada para ello, según la ley; y para el  adulto mayor fotocopia del documento de identidad.
2.   El asunto deberá corresponder a los estipulados en la Ley 583 de 2000.
3. El usuario deberá aportar, oportuna y cabalmente, la documentación y pruebas indispensables para que el caso pueda tramitarse, o la documentación que le sea exigida por el Consultorio Jurídico para los fines previstos en este Reglamento.

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