CASACIÓN
PENAL No. 43.262 (14-04-15)
MP.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Tomado
de Boletín 20 C.S.J. del 07-05-15
LA SENTENCIA: DEFECTOS EN LA
MOTIVACIÓN: DEBER DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE INTERVIENEN EN EL TRÁMITE
DE VERIFICAR LA DEBIDA MOTIVACIÓN
TEMA: SENTENCIA - Motivación: clara y expresa
con base en las pruebas y normas aplicables al caso.
«El
imperativo de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, sin más, con
la simple y llana expresión de lo decidido por el funcionario judicial, en
cuanto es preciso que manifieste en forma clara, expresa, indudable y no
anfibológica su argumentación, con soporte en las pruebas y en los preceptos
aplicados en cada asunto, pues no de otra manera se garantizan los derechos de
los sujetos procesales, amén de que se hace efectivo el principio de imperio de
la ley, esto es, de sometimiento de los jueces al ordenamiento jurídico».
SENTENCIA
- Defectos en la motivación: lesiona el derecho al debido proceso, es causal de
nulidad
«En
punto de la garantía de motivación de las decisiones, y con ella del debido
proceso, el numeral 4º del artículo 162 de la Ley 906 de 2004 señala los
requisitos que deben contener los autos y sentencias, así:
“Fundamentación
fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y
desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral”, de donde
se concluye que si las providencias carecen de motivación, o ésta es
incompleta, ambigua, equívoca o soportada en supuestos falsos, no sólo
quebrantan el derecho de los intervinientes a conocer sin ambages el sentido de
la decisión, sino que también imposibilitan su controversia a través de los
medios de impugnación, con lo que, sin duda alguna, se lesiona el derecho al
debido proceso, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del citado
estatuto procesal penal constituye causal de invalidez de la actuación
viciada».
SENTENCIA
- Defectos en la motivación: deber de las autoridades judiciales que
intervienen en el trámite, de verificar la debida motivación
«El
deber de motivar las providencias corresponde al funcionario que las profiere,
pero también compete a las autoridades judiciales que intervengan directamente
en el trámite verificar que, en efecto, la motivación, como condición de
legitimidad y validez de tales decisiones se encuentre satisfecha, pues de lo
contrario, se impone adoptar los correctivos pertinentes».
SISTEMA
PENAL ACUSATORIO - Sentencia: grado de conocimiento
«La
verdad se concreta en la correspondencia que debe mediar entre la
representación subjetiva que el sujeto se forma y la realidad u objeto
aprehendido por aquel, que, tratándose del proceso penal, apunta a una
reconstrucción lo más fidedigna posible de una conducta humana con todas las
vicisitudes materiales, personales, sociales, modales, sicológicas, etc., que
la hayan rodeado, a partir de la cual el juez realizará la pertinente
ponderación de su tratamiento jurídico conforme con las disposiciones legales,
para ahí sí, asignar la consecuencia establecida en la ley, lo cual vale tanto
para condenar, como para absolver o exonerar de responsabilidad penal.
En
procura de dicha verdad, la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 7º, lo
siguiente:
“Presunción
de inocencia e in dubio pro reo. Toda persona se presume inocente y debe ser
tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre
su responsabilidad penal”.
“En
consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la
prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá
a favor del procesado”.
“En
ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria”.
“Para
proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la
responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (subrayas fuera de
texto).
Como
viene de verse, en la referida legislación fueron refundidos en un solo
precepto, tanto la presunción de inocencia, como el principio in dubio pro reo,
íntimamente relacionados con el concepto de verdad al que atrás se aludió.
En
efecto, la convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda
duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional
y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la
perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la
relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.
Impera
rememorar que la verdad racional constituye una pretensión sustancial común a
cualquier sistema procesal penal, pues sería contrario a la justicia como valor
fundante de las sociedades democráticas que la finalidad del proceso fuera la
mentira, la falacia o el sofisma, aserto que es corroborado con el texto de las
últimas legislaciones procesales colombianas sobre el tema.
(...)
Es
incuestionable que la certeza sobre la materialidad del delito y la
responsabilidad del acusado, que a la postre comporta la noción de verdad
racional dentro del diligenciamiento punitivo, no es característica exclusiva
del sistema procesal penal acusatorio.
En
consecuencia, sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole
racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del
delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo
caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre
sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de
prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción
ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación
del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en
punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado.
Así
las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la
demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues
ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, como que
resulta frecuente que variados aspectos del acontecer constitutivo de la
génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el
cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información
probatoria ponderada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más
allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena.
Por
el contrario, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la
responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al
valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente
aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del
incriminando, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la
normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las
garantías judiciales».
SISTEMA
DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ASOLESCENTES - Deberes del Estado: prevenir y
establecer los procedimientos especiales cuando los niños, niñas y adolescentes
son víctimas de delitos, ICBF establece los lineamientos técnicos
«Como
ya ha tenido oportunidad de disponerlo la Sala en otros casos (Cfr. Sentencia
del 5 de noviembre de 2008. Rad. 29678), dado el papel preventivo y los
procedimientos especiales que corresponde adoptar al Estado cuando los niños, niñas
y adolescentes son víctimas de delitos, a través de las Entidades del Sistema
de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se ordena remitir copia de la
sentencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad encargada de
los “lineamientos técnicos” en la materia (L. 1098 de 2006), máxime si la
víctima fue entregada por dicha institución a ALGC, madre del agresor
condenado».
JURISPRUDENCIA
RELACIONADA:
Rad:
SENTENCIA C-609 | Fecha: 13/11/1999 | Tema: SISTEMA PENAL ACUSATORIO -
Sentencia: grado de conocimiento
Rad:
32868 | Fecha: 10/03/2010 | Tema: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia:
testimonio de los profesionales forenses que valoraron a la víctima, no
constituye prueba de referencia, cuando emiten concepto con base en su versión
u otros
Rad:
39511 | Fecha: 10/10/2012 | Tema: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de
referencia: testimonio de los profesionales forenses que valoraron a la
víctima, no constituye prueba de referencia, cuando emiten concepto con base en
su versión u otros
Rad:
35791 | Fecha: 27/06/2012 | Tema: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de
referencia: testimonio de los profesionales forenses que valoraron a la
víctima, no constituye prueba de referencia, cuando emiten concepto con base en
su versión u otros
Rad:
23706 | Fecha: 26/01/2006 | Tema: TESTIMONIO - Del menor: apreciación
probatoria
Rad:
20756 | Fecha: 20/05/2003 | Tema: SENTENCIA - Motivación sofística o aparente
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