EL
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS NO ES UN CONVIDADO DE PIEDRA EN LAS AUDIENCIAS
PRELIMINARES CONCENTRADAS
(Decisiones
de la Sala Penal Corte Suprema de Justicia)
En mi afán de
publicar las novedades jurisprudenciales emanadas de la Sala Penal, les
comparto decisiones analizadas en el Conversatorio en Derecho del pasado
viernes 22 de abril en la Universidad de la Amazonia donde se discutió el papel
del Juez de Control de Garantías, acto precedido por la doctora María Isabel
Santos del despacho del Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández.
Frente a ello se
analizaron las sentencias 33.039, 36.163, 39.110, 43.001 y 47.271, esta última
del 27 de enero de 2016, mediante las cuales si bien se tiene que la audiencia
de formulación de imputación tiene un margen restrictivo, lo es igualmente que
al momento de imponerse una medida de aseguramiento el juez de control de
garantías puede realizar una modificación formal del tipo penal imputado a
efectos de determinar la inferencia razonable de autoría.
Siendo así el juez de
garantías no es un convidado de piedra en la audiencia de formulación de
imputación, más allá de que este sea un mero acto de comunicación del fiscal,
empero lo anterior el juez sin afectar el principio de imparcialidad puede
verificar que se cumplan los formalismos de ley a fin que no se atenten contra
las garantías fundamentales de las partes e intervinientes, no sin ello su
intromisión en aspectos fácticos, jurídicos y probatorios propios del ente
acusador.
No debemos olvidar
que el Principio Acusatorio no impero en la función del juez con funciones de
control de garantías, sino por el contraria este es propio del juez de
conocimiento en atención al Principio de Imparcialidad, per se, más allá de
tratarse la Ley 906 de 2004 de una justicia rogada lo que efectivamente deviene
es un acto de control de garantías fundamentales, de ahí que el togado en esta
instancia preliminar no sea un convidado de piedra.
Las decisiones que
hoy les brindo corresponden a la función del juez de garantías al momento de
imponer una medida de aseguramiento y a la modificación del acto de imputación
con miras a analizar respecto de la imposición o no de una medida detentiva
bajo el control y análisis del test de proporcionalidad sobre sus subprincipios
de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Advierto que varias
de estas decisiones son de Ley de Justicia y Paz, pero no por ello, se
desdibuja el rol fundamental del juez de control de garantías en la audiencia
de imposición de una medida de aseguramiento.
El test de
proporcionalidad en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento hace
parte intrínseca cuando el fiscal la solicita y más aún cuando el juez la
impone, luego entonces dicho test de adecuación, necesidad y proporcionalidad
en strictu sensu es deber del juez,
máxime cuando ese juicio de razonabilidad emerge del cumplimiento sistemático
de dichos tres subprincipios.
SENTENCIAS JUEZ CONTROL DE GARANTÍAS
SENTENCIAS JUEZ CONTROL DE GARANTÍAS
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