CASACIÓN
PENAL No. 45.753 (29-04-15)
MP.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Tomado
de Boletín 20 C.S.J. del 07-05-15
TEMA: SISTEMA PENAL ACUSATORIO -
Identificación e individualización del procesado: presupuesto para formular
imputación y acusación, es inocuo estipularla o discutir la plena identidad del
procesado en el juicio oral
«Si
bien es cierto que el artículo 128 del Código de Procedimiento Penal del 2004
consagra la obligación para la Fiscalía de “verificar la correcta
identificación o individualización del imputado, a fin de prevenir errores
judiciales”, también lo es que dicha exigencia debe cumplirla desde que inicia
investigación.
Lo
anterior, porque sólo una vez obtenida la debida individualización o
identificación del indiciado, puede acudir ante el juez de control de garantías
para proponer la realización de algunas audiencias preliminares que así lo
demandan.
Una
de ellas es la de formulación de imputación, regulada en los artículos 286 y
ss. de la Ley 906 de 2004, y que en su artículo 288 exige directamente al
fiscal que exprese oralmente la “individualización concreta del imputado,
incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de
citaciones”.
Lo
dicho quiere significar que un presupuesto ineludible para llevar a cabo la
diligencia previa de imputación, es que el investigado esté debidamente individualizado
e identificado, pues, en caso contrario, el acto en mención no podría llevarse
a cabo, ni mucho menos ser avalado por parte del juez de control de garantías.
(...)
Habiéndose
surtido la diligencia de imputación con la concurrencia de todos los
presupuestos requeridos para su validez, el fiscal instructor estaba habilitado
para dar el paso siguiente, consistente en la presentación del escrito de
acusación, para el cual nuevamente se demanda cumplir con la obligación de
despejar la plena identidad del procesado.
(...)
En
el juicio oral, se le aclara al actor, la prueba que se tabula atañe
directamente a la responsabilidad o no del acusado, sin que sea necesario
recabar en tópicos ampliamente superados, como lo es el de la plena
individualización e identificación de aquél.
En
esa medida, para la Sala resulta inocua la práctica generalizada en múltiples
despachos judiciales del país, de permitir que las partes estipulen
probatoriamente lo concerniente a la plena identidad del procesado, puesto que
es ese, se repite, un tema que para ese momento ya se agotó, en tanto, fue
presupuesto indispensable para celebrar exitosamente las diligencias de
imputación y acusación.
De
ahí que cuando se afirma que en el juicio oral se aducirá la prueba correspondiente
a la responsabilidad del enjuiciado, se parte de un hecho cierto e
incontrastable, cual es el que ya está debidamente establecida la plena
identidad de la persona incriminada».
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