M.P.
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ
NÚMERO
DE PROCESO: 45.667
PROVIDENCIA:
AP2574-2015 FECHA: 20/05/2015
DELITOS:
Prevaricato por Acción – Prevaricato por Omisión
BOLETÍN
SALA PENAL No. 7 del 10 de junio de 2015
TEMA:
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Descubrimiento probatorio:
Finalidad
«La posibilidad de controvertir las pruebas constituye garantía esencial de la
sistemática procesal nacional y, por ello, debe asegurarse que, con la debida
antelación la Fiscalía y la defensa conozcan las evidencias y elementos
materiales probatorios que la contraparte pretende hacer valer en el juicio, a
efectos de que puedan preparar la demostración de la teoría del caso.
En
ese contexto, el descubrimiento probatorio está vinculado indisolublemente al
debido proceso y al derecho a la defensa, en razón a la trascendental
incidencia de dicho instituto en el desarrollo de la actividad de cada una de
las partes».
SISTEMA
PENAL ACUSATORIO - Descubrimiento probatorio: Omisión de hacerlo
«El
correcto y oportuno descubrimiento probatorio constituye condición sine qua non
para la admisibilidad de la prueba porque, según el artículo 346 ibídem, el
juez tiene la obligación de rechazar todas aquellas evidencias o elementos
probatorios respecto de los cuales no se haya cumplido el deber de revelar
información durante el procedimiento de descubrimiento. Por ende, los medios de
convicción que no sean descubiertos en la oportunidad legalmente establecida,
no pueden aducirse al proceso, controvertirse, ni practicarse durante el juicio
oral ».
SISTEMA
PENAL ACUSATORIO - Descubrimiento probatorio: oportunidad, víctimas, audiencia
de formulación de la acusación «Las facultades de las víctimas en materia de
descubrimiento probatorio (art. 344), observaciones al mismo (art. 356),
postulación probatoria (art. 357), solicitud de exhibición de elementos
materiales de prueba (art. 358), exclusión, rechazo o inadmisibilidad de medios
de pruebas (art. 359), entre otros, omitidas en la Ley 906 de 2004, han sido
reconocidas por la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos, por
manera que actualmente cuentan con la posibilidad de intervenir a través de la
Fiscalía en cada una de estas etapas, con lo cual se garantiza su acceso
efectivo a la administración de justicia.
Así,
la sentencia C- 209 de 2007 declaró la exequibilidad condicionada del artículo
344 de la Ley 906 de 2004 bajo el entendido de que la víctima también puede
solicitar el descubrimiento de elementos materiales probatorios o evidencia
física. Igual determinación adoptó respecto de los artículos 356, 358 y 359
ibídem sobre las observaciones al descubrimiento, la solicitud de exhibición de
elementos materiales de prueba y la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de
medios de pruebas.
Por
su parte el fallo C-454 de 2006 declaró la constitucionalidad condicionada del
artículo 357 en el entendido que los representante de las víctimas pueden hacer
solicitudes probatoria en igualdad de condiciones que la defensa y la Fiscalía.
En ese orden, ninguna duda existe sobre la posibilidad de las víctimas de
ejercer las prerrogativas inherentes al descubrimiento y postulación
probatoria.
Con
todo, esas facultades deben ejercerse en la oportunidad y en la forma prevista
en la ley en respeto al principio basilar del debido proceso en tanto los
procedimientos establecidos en la ley materializan los derechos e intereses de
las personas involucradas en la actuación.
Ahora,
la Sala ha precisado que la intervención de las víctimas en punto del
descubrimiento y solicitud probatoria debe concretarse a través de la Fiscalía
para preservar el principio de igualdad de armas y la estructura adversarial
del sistema acusatorio. (...) El apoderado de víctimas manifiesta en la
audiencia preparatoria a título de “observación” que la Fiscalía omitió
descubrir nueve elementos materiales probatorios de vital importancia para sus
intereses. En razón a ello solicita autorización para trasladarlos al ente
acusador con el propósito de que los incorpore a la actuación.
Pues
bien, la Corte ratificará la decisión impugnada por cuanto la pretensión del
apoderado de víctimas no se enmarca dentro del concepto de observación sino que
apareja un descubrimiento probatorio tardío, improcedente en el estadio
procesal actual. (...)
Tal
como se anotó en el acápite anterior, las víctimas tienen la potestad de
descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física, efectuar postulaciones
probatorias y observaciones al proceso de descubrimiento; sin embargo, cada una
de estas prerrogativas las deben ejercer en la etapa designada en la ley, pues
así como poseen derechos también tienen cargas y obligaciones que cumplir.
En
ese orden, ese interviniente especial debe efectuar el descubrimiento
probatorio, por conducto de la Fiscalía, en la audiencia de acusación en tanto
el canon 344 de la Ley 906 de 2004 establece que “dentro de la audiencia de
formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la
prueba”.
En
consecuencia, la regla general impone el descubrimiento en la audiencia de
acusación, con la excepción señalada en el artículo 356-2 ibídem, acorde con el
cual la defensa lo realiza en la audiencia preparatoria.
Entonces,
la Fiscalía y las víctimas deben revelar los elementos materiales probatorios y
evidencia física que pretenden hacer valer en el juicio en la audiencia de
acusación, con mayor razón cuando la sentencia C- 454 de 2006 no precisa, como
equivocadamente afirma el impugnante, que la víctima esté facultada para
descubrir sus medios de convicción en la audiencia preparatoria.
Además,
como la Fiscalía y las víctimas comparten la pretensión acusatoria, deben
develar con antelación los elementos incriminadores a efectos de que el acusado
y su defensor tengan la oportunidad de planificar la defensa e implementarla a
partir del estudio de los medios probatorios que apoyan los cargos. En
consecuencia, la pretensión de adicionar el descubrimiento de la Fiscalía,
arropándolo con la apariencia de “observaciones”, es absolutamente improcedente
porque se orienta a subsanar la omisión del recurrente de revelar, por conducto
de la Fiscalía, sus medios probatorios en la audiencia de acusación.
En
otras palabras, no está habilitado para utilizar la etapa de las observaciones
para subsanar su falencia, so pena de vulnerar la estructura del sistema
procesal adversarial y el debido proceso que le es propio».
JURISPRUDENCIA
RELACIONADA: Rad: 37596 | Fecha: 07/12/2011 | Tema: SISTEMA PENAL ACUSATORIO -
Descubrimiento probatorio: oportunidad, víctimas, audiencia de formulación de
la acusación Rad: C-454 DE 2006 | Tema: SISTEMA PENAL ACUSATORIO -
Descubrimiento probatorio: oportunidad, víctimas, audiencia de formulación de
la acusación Rad: C-209 DE 2007 | Tema: SISTEMA PENAL ACUSATORIO -
Descubrimiento probatorio: oportunidad, víctimas, audiencia de formulación de
la acusación Rad: 39948 | Fecha: 21/11/2012 | Tema: SISTEMA PENAL ACUSATORIO -
Descubrimiento probatorio: Finalidad
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