28 de Enero 8:58 AM
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Apartarse de la
dosificación punitiva del juez de primera instancia e incrementar los extremos
del cuarto mínimo de punibilidad viola el principio no reformatio in pejus. Así lo advirtió la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de casación de una
sentencia condenatoria por el delito de hurto agravado.
A su juicio, este
principio se vulnera cuando se aplica una postura jurisprudencial que
permite para deducir simultáneamente los agravantes (Sentencia 23458 del 2005), sin tener en cuenta que la
concurrencia de los motivos de agravación no fue objeto de apelación.
En el caso
analizado, aunque la pena de prisión se mantuvo en 39 meses, la sanción
privativa de la libertad en realidad fue incrementada. Esto no ocurrió por la
imposición de una sanción mayor a la fijada por el juez de primer grado, sino
al aumentar los límites superior e inferior del cuarto de punibilidad, explicó
la Sala.
El alto tribunal
señaló que la pena no se puede individualizar teniendo en cuenta los
límites más altos con el pretexto de aplicar una postura jurisprudencial más
perjudicial para el procesado.
Vale la pena
recordar que, en el 2005, la corporación señaló que las circunstancias de
agravación punitiva para el delito de hurto contenidas en el artículo 241 de la
Ley 599 del 2000 (antes artículo 351 del Decreto 100 de 1980) modifican los
extremos punitivos para las conductas punibles.
(Corte Suprema de
Justicia, Sala Penal, Sentencia 41524, dic. 18/13, M. P. José Luis Barceló Camacho)
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