Atendido el escrito de acusación,
específicamente los numerales 4.9.1 y 4.9.2 que compendian la documentación que
sobre el tema en particular se decretó como prueba[1], se
colige que la misma se recaudó en virtud de actos de investigación y, según lo
anunció la Fiscalía ,
será incorporada en el juicio oral por los funcionarios de policía judicial que
los realizaron. Así las cosas, no hay lugar para que se asimile esta actuación
y sus resultados a la mencionada prueba de inspección, puesto que son
actividades diversas que se ajustan a los lineamientos de los artículos 205,
207, 209 e, incluso, 215 del Código de Procedimiento Penal, que no requieren
autorización previa ni intervención judicial.
Por eso, no hay lugar a la exclusión
invocada, ya que se trata de elementos de convicción obtenidos conforme el
protocolo normativo encaminado a su aducción, contando con vocación de brindar
conocimiento acerca de los hechos reseñados en la acusación como de la
responsabilidad penal en los mismos por parte del Dr. PARDO HERNÁNDEZ.
Casación (26-09-12)
MP. JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO
APELACIÓN CONTRA AUTOS QUE DECRETAN PRUEBAS: Línea Jurisprudencial
[1] “4.9.Informe
No. 153 de policía judicial del DAS, del 19/09/2011, suscrito por LUIS FERNANDO
GARCÍA CAICEDO y MIGUEL ANTONIO DE LEÓN PORRAS, con el cual allegan los
siguientes documentos:
4.9.1.
Acta de inspección judicial practicada en el Tribunal Superior de Arauca, el
día 14 de septiembre de 2011, al proceso ordinario laboral No. 2006-0092,
adelantado por José Anain Ángel Cáceres contra ARP Liberty Seguros, y que para
esa fecha se encontraba surtiéndose el recurso de apelación, proceso del cual,
se obtuvieron en fotocopia debidamente autenticada, las siguientes piezas
procesales […]
4.9.2.
Acta de inspección judicial practicada en el Tribunal Superior de Arauca, el
día 14 de septiembre de 2009, al proceso de acción de tutela No.
810012208001200900020 adelantado por ARP Liberty Seguros contra el Juzgado
Laboral del Circuito de Arauca, proceso del cual, se obtuvieron en fotocopia
debidamente autenticada, las siguientes piezas procesales […]” Cfr. 175 y
siguientes carpeta actuación
No hay comentarios:
Publicar un comentario