El Gobierno sancionó la ley de reforma al Código Penitenciario y
Carcelario, que modifica algunos artículos de las leyes 65 de
1993, 599 del
2000 y 55 de
1985.
Según la nueva norma, para acceder al beneficio de prisión
domiciliaria, la condena no podrá superar los ocho años, deberá demostrarse arraigo
familiar y el beneficiado será responsable de sus traslados y del costo del
brazalete electrónico, salvo que se demuestre que carece de los medios
necesarios para costearlo.
Por su parte, la libertad condicional se concederá
a quienes hayan cumplido las tres quintas partes de la pena, sumado a otras
condiciones.
El articulado también
indica que los
condenados vestirán uniformes, habrá estímulos tributarios para quienes se
vinculen a programas de trabajo y educación para reclusos y se permitirán
prácticas de consultorio jurídico y judicatura en los centros de reclusión.
El Consejo Superior de la Judicatura deberá garantizar la
presencia permanente de al menos un juez de ejecución de penas en los
establecimientos que así lo requieran, de acuerdo con la
solicitud que, en ese sentido, haga el Director General del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario.
La norma crea dos nuevos tipos de
establecimientos de reclusión: las casas para la detención y el
cumplimiento de la pena por conductas punibles culposas cometidas en accidentes
de tránsito o en ejercicio de profesión u oficio y los establecimientos de
reclusión para inimputables por trastorno mental y personas con trastorno
mental sobreviniente.
(Ley 1709, ene. 20/14)
Tomado de AMBITO JURIDICO
Enero
21 de 2014
Edición
No. 48
Cuando es violencia a la mujer q aplica. Esta ley
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