Tomado de AMBITO JURIDICO
Enero 20 de 2014
Cuando un estudiante cancela el semestre por
fuera del término inicialmente fijado por la universidad, invocando
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el centro educativo debe
devolverle el dinero pagado por concepto de matrícula o abonar esa suma para un
periodo académico posterior. De lo contrario, vulneraría su derecho a la
educación, advirtió la Corte Constitucional.
En una sentencia dada a conocer
recientemente, la Corte reiteró que cada institución tiene independencia para diseñar sus estatutos y
reglamento académico, bajo los criterios establecidos por la Constitución y la
ley.
Por lo tanto, ante una tensión con garantías
como la autonomía universitaria, los entes educativos tienen la obligación de
darle prevalencia a las normas constitucionales, sin que resulten sacrificados los
derechos fundamentales de los estudiantes.
En el caso analizado, la Corte señaló que
cuando los derechos a la educación y a la maternidad entran en conflicto con la
autonomía que tienen las universidades para regular circunstancias como
la cancelación de la matrícula, esta debe ser inaplicada, ya que su uso podría
conducir a la trasgresión de un derecho fundamental.
(Corte
Constitucional, Sentencia T-603, ago. 30/13, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio)
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