23 de Enero 3:53 PM
TOMADO DE AMBITO JURIDICO
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón, la
Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió una acción
de tutela a favor del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, a través de la cual
suspende transitoriamente la destitución del mandatario capitalino.
De entrada, la
corporación sostiene que la decisión definitiva de la Procuraduría
General de la Nación de destituir al alcalde limita el goce efectivo del
derecho fundamental de los electores, toda vez que impide el ejercicio
del control político consagrado en el numeral 4º del artículo 40 de la
Constitución.
Concretamente,
según la decisión, el control disciplinario ejercido por el Ministerio Público
limitó el ejercicio de la revocatoria del mandato. Por lo tanto, de no
suspender los efectos del acto administrativo disciplinario, no habría lugar a
la realización de la consulta popular de revocatoria que estaba programada para
el próximo 2 de marzo, “circunstancia que flagrantemente limita el ejercicio
del derecho fundamental de control político de los electores”.
Sobre las
conductas imputadas a Petro por la Procuraduría, advirtió que no guardan
relación con las funciones objeto de control disciplinable,
dado que el reproche se centra en la ejecución de la política pública, pero no
en el ejercicio de la función administrativa.
“El ente de
control intenta infructuosamente cuestionar la ejecución de la política pública
de la ciudad de Bogotá en materia de basuras, y en ese ejercicio, termina desvirtuando
la taxatividad de las conductas catalogadas como faltas gravísimas, con el
agravante de convertir la dirección de una política pública en una conducta
disciplinable”, dice la sentencia.
Así mismo,
advirtió que la amplitud en el análisis de la tipicidad no faculta a la
Procuraduría para que desvirtúe las conductas gravísimas consagradas
taxativamente por el legislador, y mucho menos le permite convertir la
implementación de una política pública en una conducta disciplinable.
Por esa razón, concluyó
que la Procuraduría “desconoció la taxatividad de las conductas gravísimas del
Código Único Disciplinario, cuando analizó la implementación del plan de
gobierno del Alcalde Mayor de Bogotá en materia de manejo de basuras”.
Además, para la
corporación, la Procuraduría suplantó al elector, pues, mediante un
acto administrativo, reprochó que la recolección de basuras pasara al control
del Distrito Capital.
A la Sala también
le llamó la atención que para estudiar la tipicidad de la conducta, el Ministerio
Público terminara realizando un control de legalidad del acto administrativo,
desplazando la competencia del juez natural: la jurisdicción contencioso
administrativa.
“Quiere resaltar
la Sala que la Procuraduría se centró en cuestionar la política pública de aseo
en Bogotá, cuando su competencia radicaba, según el cargo imputado, en estudiar
si el Decreto 564 de 10 de diciembre de 2012 originó un riesgo para la salud
humana o la preservación de los ecosistemas naturales o el medio ambiente”.
La decisión
suspende transitoriamente el acto administrativo disciplinario, mientras el
Consejo de Estado se pronuncia sobre su legalidad. En
todo caso, la acción contencioso administrativa correspondiente deberá
instaurarse en un término máximo de cuatro meses a partir del fallo de tutela,
so pena de que cesen los efectos jurídicos de la decisión, advirtió el
tribunal.
Otras dos
decisiones
El mismo día en
que se conoció esta decisión, el Tribunal falló dos tutelas más, también a
favor de los intereses del mandatario.
La primera fue
concedida por el magistrado José María Armenta, quien, reiterando los
argumentos del auto en el que decretó la suspensión provisional del fallo disciplinario,
amparó de manera transitoria los derechos a elegir y ser elegido. El magistrado
César Palomino Cortés decidió la tercera tutela, que fue interpuesta por el
ciudadano José Sebastián Calderón Pedraza.
También en el
Consejo Seccional
Entre tanto, el
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al unificar las pretensiones de
326 ciudadanos en contra del fallo de destitución, consideró que su aplicación
vulnera los derechos políticos de los electores contenidos en los numerales 1º
y 6º del artículo 40 de la Constitución. Por esa razón, suspendió los efectos
de la sanción, mientras se adelanta el respectivo control de legalidad.
La Sala indicó que los
efectos del fallo de amparo podrían perder vigencia antes del citado plazo, si
el procurador revoca su determinación oficiosamente, de acuerdo con lo señalado
en los artículos 122 al 127 del Código Único Disciplinario, o si se
cumplen los términos de ley sin que el alcalde haya interpuesto la acción de
nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso
administrativa.
La reacción de la
Procuraduría
Pocas horas
después de conocidas estas decisiones, la Procuraduría, a través de un
comunicado de prensa, anunció que, de acuerdo con la normativa pertinente,
presentará ante el Consejo de Estado la correspondiente impugnación del fallo.
En el mismo
pronunciamiento, la entidad señaló que respeta y acata las providencias, “tanto
los que reconocen la legalidad de los fallos de esta Entidad como los que
suspenden los efectos de la decisión disciplinaria”.
De otro lado, la
entidad fijó el edicto en el que notifica formalmente el fallo que destituye e
inhabilita a Petro para ejercer funciones públicas durante 15 años, que
permanecerá publicado en la Secretaría General del organismo, durante tres días
hábiles.
Avanza la
revocatoria
Por otro lado, la
Registraduría Nacional del Estado Civil informó que avanza con el calendario
electoral de la revocatoria de mandato del alcalde Petro, programada para el
domingo 2 de marzo.
De acuerdo con el
calendario establecido para este certamen democrático, el viernes 14 de
febrero se designarán por sorteo los ciudadanos que prestarán el servicio como
jurados de votación, y el 19 de febrero se publicarán los nombres de
las personas que resultaron seleccionadas.
Según la Ley 741
del 2002, que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es
aprobada por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva
convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55 % de la
votación válida registrada el día en que se eligió al mandatario.
En la última
elección de Alcalde de Bogotá, los votos válidos ascendieron a 2.244.025, razón
por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en
1.234.214.
VEA AQUI LA SENTENCIA DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS GARZON MARTINEZ