100 preguntas Sistema Penal
Acusatorio
PRESENTACIÓN
100 preguntas Sistema Penal
Acusatorio cumple una finalidad didáctica. No
intenta profundizar las discusiones teóricas sobre el sistema o resolver las dificultades
prácticas de los operadores, inquietudes reservadas para otra clase de
publicaciones. Ello sin perjuicio de poner al lector en contacto con algunos conceptos
jurídicos básicos como los de dignidad humana, libertad, igualdad,
imparcialidad, legalidad, contradicción, inmediación, entre otros.
Aunque se ha pensado en los
profesionales y estudiantes de Derecho, preferimos extremar la claridad de los
conceptos y el sentido práctico para tratar de llegar a una comunidad interesada
y esperanzada en la funcionalidad del Sistema Penal Acusatorio.
El estudio del Derecho y la
expansión de la cultura jurídica no solo son una tarea de relevancia social
sino que pueden provocar comportamientos de legitimación y aceptación que
prevengan gérmenes de delincuencia.
Quienes se inquieten por la
cartilla podrán hallar preguntas del siguiente tenor: ¿Qué es el proceso penal?
¿Quiénes están obligados a denunciar? ¿Qué es la presunción de inocencia? ¿Cuál
es la función esencial de la Fiscalía General de la Nación? ¿Puede la Fiscalía
practicar pruebas? ¿Qué es la querella?, o ¿Qué es la conciliación?
Todas tan elementales para
cualquier experto o estudioso del Derecho, pero tan útiles para quienes no
podemos olvidar que somos mediadores entre la ley y la comunidad, aunque, de pronto,
algún jurista teórico o práctico también podrá hallar por lo menos una
sugerencia de provecho.
Mario Germán Iguarán Arana
Fiscal General de la Nación
97427-Cartilla 100 preguntas.pmd 1 16/11/2006, 11:10 a.m.
Fiscalía General de la Nación
1º.- ¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio?
Es un sistema adversarial, donde
las partes (Fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante
un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si
condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio público y la
víctima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que
se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación.
Las pruebas se presentan oralmente
con testigos ante el juez, son sometidas a debate y confrontación por las
partes quienes se esfuerzan por convencer al juez de su posición.
2º.- ¿Qué es el proceso penal?
Es el mecanismo por medio del cual
se investigan los delitos, y se acusa y se juzga a los presuntos responsables,
cuando a ello hubiere lugar.
3º.- ¿Cómo se inicia un proceso penal?
Desde el momento en que la Fiscalía
tiene conocimiento de una conducta que se advierte delictiva y acusa por la
misma.
Ese conocimiento puede ser por
denuncia, querella, informes o de oficio.
4º.- ¿Quiénes deben denunciar?
Toda persona mayor de edad tiene el
deber de denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga
conocimiento y que deban investigarse de oficio.
5º.- ¿En qué casos una persona no está obligada a denunciar?
Nadie está obligado a formular
denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o
contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo
de afinidad, ni cuando medie el secreto profesional (sacerdotes, médicos y
abogados, entre otros).
6º.- ¿Cuáles son los principios del proceso penal?
El respeto de la dignidad humana,
de la libertad, de la igualdad, de la imparcialidad, de la legalidad, de la
presunción de inocencia, del derecho de defensa, del debido proceso, de los derechos
de las víctimas y de la sociedad. En el proceso penal prevalecen los tratados
internacionales, de oralidad, de lealtad, de contradicción, de publicidad, del
juez natural, de doble instancia y de cosa juzgada, entre otros.
7º.-¿Qué es el principio de la dignidad humana?
Significa que todos los intervinientes
en el proceso penal deben ser tratados como seres humanos y no como objetos.
8º.- ¿Qué es el principio de
libertad?
Es el derecho que tienen las
personas a que se respeten sus acciones y movimientos dentro del ordenamiento
jurídico, a no ser molestado en su persona ni privado de la libertad, sino en razón
a motivos expresados por la ley.
9º.- ¿Qué es el principio de
igualdad?
Es el derecho de las personas que intervienen en el
proceso penal a recibir el mismo trato y las mismas oportunidades, sin discriminación por raza, lengua, religión,
origen, opinión política o filosófica. La igualdad obliga a las autoridades a
adoptar medidas a favor de los más débiles, por razón de su condición económica,
física o mental.
10º.- ¿Qué es el principio de imparcialidad?
Es la obligación de los jueces, en
el ejercicio de sus funciones de control de garantías, preclusión y
juzgamiento, de orientarse por el
imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia. En la
práctica, que los jueces mantengan un rol imparcial sobre la investigación,
acusación y presentación de pruebas.
11º.- ¿Qué es el principio de legalidad?
Significa que nadie puede ser
investigado ni juzgado sino conforme con la ley procesal vigente al momento de
los hechos, observando las formalidades propias de cada juicio.
12º.- ¿Qué es la presunción de inocencia?
Toda persona se presume inocente y
debe ser tratada como tal mientras no quede en firme una decisión judicial
definitiva sobre su responsabilidad.
13º.- ¿Qué es el principio de in dubio pro reo?
Corresponde a la Fiscalía la carga
de la prueba acerca de la responsabilidad penal. Si después de valorar en
conjunto y racionalmente las pruebas
aportadas por las partes, el juez tiene duda sobre la conducta delictiva o la
responsabilidad del acusado, deberá resolver a favor del procesado.
14º.- ¿Cuáles son los derechos de las víctimas?
Tener acceso a la justicia; recibir
un trato humano y digno; protección de su intimidad; garantía de seguridad, de
sus familiares y sus testigos; a que se haga justicia en el caso; a conocer la
verdad de lo ocurrido; a la reparación de los daños sufridos; a recibir información; a intervenir
directamente en algunas decisiones y recibir asistencia integral.
Además, a recibir información sobre
organizaciones que pueden ayudarla y el tipo de ayuda, el lugar y el modo de
presentar una denuncia o querella, las actuaciones subsiguientes a su denuncia,
modo y condiciones de protección, mecanismos de defensa que puede utilizar,
información sobre el proceso penal y sentencia, reparación integral, derecho de
intervenir en el proceso y tener abogado para su presentación.
15º.- ¿Qué es el principio de contradicción?
Es el acto mediante el cual las
partes (Fiscalía y defensa) tienen derecho a conocer, controvertir o confrontar
las pruebas, así como a intervenir en su formación y a oponerse a las
alegaciones de la otra parte o interviniente.
16º.- ¿Qué es el principio de inmediación?
Solamente se considera prueba
aquella que ha sido practicada y producida por las partes ante el juez del
conocimiento, en un juicio público, oral y contradictorio, con el fin de que el
juez observe directamente el comportamiento de los testigos al declarar y que
pueda valorar más objetivamente esas declaraciones.
17º.-¿Qué es el principio de concentración?
Las pruebas y diligencias deben
practicarse en una audiencia continua, preferiblemente el mismo día.
18º.- ¿Qué es el principio de publicidad?
Significa que la actuación procesal
y las audiencias deben ser abiertas, con el fin de que a ellas accedan no solo
las partes e intervinientes, sino también los medios de comunicación y la comunidad.
19º.-¿Quiénes tienen acceso a la actuación?
Además de los intervinientes, la
comunidad en general, que incluye a los medios de comunicación.
20º.- ¿Existen excepciones a la publicidad de las actuaciones?
Sí. La actuación no será pública
cuando el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en
peligro a las víctimas, testigos, peritos, intervinientes; se afecte la
seguridad pública; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad; se menoscabe
el derecho del acusado a un juicio justo o se comprometa seriamente el éxito de
la investigación.
21º.- ¿Qué es el principio de oralidad?
Las partes, intervinientes y
testigos deben manifestarse verbalmente y en audiencia ante el juez.
Generalmente, está prohibida la lectura o la entrega de memoriales.
22º.- ¿Cómo operaba esa situación en el anterior sistema?
Se caracterizaba por la escritura.
Era un sistema de actas y de constancias.
23º.- ¿Qué ventajas tiene la oralidad?
El juez percibe directamente las
manifestaciones de los testigos e intervinientes. Esto supone un proceso mucho
más ágil, directo, eficaz y eficiente.
24º.- ¿Qué es el principio del juez natural?
Garantizar que nadie podrá ser juzgado
por un juez o tribunal instituido o creado con posterioridad a la comisión de
un delito por fuera de la justicia ordinaria.
25º.- ¿Qué es el principio de la doble instancia?
Determina que un superior del juez
puede revisar las sentencias y decisiones que se refieran a la libertad, que
afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales.
26º.- ¿Qué es el principio de cosa juzgada?
Establece que una persona, después
de que haya sido definida su situación mediante sentencia en firme, no puede
ser investigada ni juzgada por los mismos hechos.
27º.- ¿En qué consiste el restablecimiento del derecho?
Es la obligación que tienen la
Fiscalía y los jueces de adoptar las medidas necesarias para, de ser posible,
cesar los efectos producidos por el delito y que las cosas vuelvan a su estado anterior,
tales como devolverle el bien hurtado o cancelar los títulos o registros falsos
para restituir la propiedad de un inmueble.
28º.- ¿Cuál es la función esencial de la Fiscalía?
En nombre del Estado y el pueblo
colombiano entregar a la justicia a los que violan las leyes del país,
investigar las conductas que se adviertan como delictivas y acusar, ante los
jueces de conocimiento, a los posibles
responsables presentando los elementos probatorios que soportan las
investigaciones.
29º.- ¿Cuál es la función esencial de los jueces de conocimiento?
Un juzgador imparcial que escucha
la evidencia presentada y confrontada en un juicio oral para decidir sobre la responsabilidad
penal de los acusados. Absolver o condenar a los acusados. El juez de
conocimiento es el juez competente para conocer del juzgamiento, después de que
el fiscal del caso presente el escrito de acusación.
La competencia la otorga la clase
de conducta o delito que se investiga. Pueden ser competentes la Corte Suprema
de Justicia, el tribunal superior del distrito judicial, el juez especializado,
el juez penal del circuito o el juez penal municipal.
30.- ¿Cuál es la función de los jueces de control de garantías?
Un juez imparcial que garantiza los
derechos del investigado, imputado, víctima y la sociedad durante las
audiencias preliminares ante el juicio. Tienen dos funciones esenciales. Son
los llamados a proferir medidas de aseguramiento (como las detenciones) y, como
su nombre lo indica, controlan la legalidad de las actuaciones de la Fiscalía y
de la policía judicial.
Quien haya actuado como juez de
garantías no puede ser el juez del conocimiento.
31º.- ¿Cuáles jueces cumplen las funciones de jueces de control de
garantías?
Como regla general, los jueces
penales municipales del lugar de los hechos.
32º.- ¿El ministerio público (la Procuraduría y las personerías)
interviene en el sistema acusatorio?
Sí, pero no en todos los casos.
Solo cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público
o de los derechos y garantías
fundamentales consagrados en la Constitución.
33º.- ¿Cuándo se puede capturar a una persona?
Cuando sea sorprendida en
flagrancia y cuando exista orden emitida por un juez de control de garantías.
34º.- ¿Cuándo existe flagrancia?
Tiene tres modalidades. Cuando una
persona es sorprendida y capturada en el momento de cometer una conducta
delictiva.
Cuando es sorprendida al momento de
cometer el delito pero capturada instantes después por persecución o voces de
auxilio de quien presencie el hecho, y cuando es sorprendida y capturada con
objetos, instrumentos o huellas que la relacionen con la conducta delictiva.
35º.- ¿Es necesario ser autoridad para capturar en flagrancia?
No. En situaciones de flagrancia,
inclusive un particular está facultado para capturar.
36º.- ¿Cuándo un juez puede ordenar una captura?
Cuando la Fiscalía solicita y
presenta elementos materiales o información que fundamenta la razón para la
captura.
37º.- ¿La Fiscalía puede ordenar una captura?
La Fiscalía podrá ordenar
excepcionalmente capturas en casos de urgencia, para evitar daño a la víctima o
a la comunidad, la huida del imputado o la alteración de las pruebas, siempre y
cuando se trate de delitos que den lugar a detención preventiva, de acuerdo con
la regulación que haga la ley.
38º.- ¿En el anterior sistema la Fiscalía podía ordenar
capturas y detener a las personas?
Sí. La Fiscalía podía ordenar
capturas sin control de un juez y tenía facultades para detener
preventivamente.
39º.- ¿Por qué razón se eliminó la posibilidad de que la Fiscalía
ordenara capturas e impusiera medidas de aseguramiento?
Porque no es lo más adecuado que la
misma autoridad que investiga, ordene capturas y detenga. Se garantizan más los
derechos de los procesados cuando esas órdenes las emite un juez imparcial que
no ha intervenido en las pesquisas.
40º.- ¿Cuáles son los derechos del capturado?
A toda persona capturada se le debe
informar, de manera inmediata, del hecho que se le atribuye y qué motivó su
captura; del funcionario que la ordenó; del derecho a indicar la persona a
quien se deba comunicar su aprehensión; del derecho que tiene a guardar
silencio y del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado.
41º.- ¿Cuál es el procedimiento cuando se captura a una persona?
Cuando sea una autoridad la que
realice la captura deberá conducirla inmediatamente ante la Fiscalía. Si es un
particular, se debe conducir al aprehendido en el término de la distancia ante
cualquier autoridad de policía.
42º.- ¿Y, seguidamente, qué debe hacer el Fiscal?
Si el delito no tiene detención
preventiva, debe dejarlo en libertad y si procede la detención debe legalizar
la captura ante un Juez de Control de Garantías dentro de 36 horas y solicitar
a éste, en caso de ser procedente, la detención preventiva.
43º.- ¿Qué es una medida de aseguramiento?
Es una decisión adoptada por un
Juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía, por medio de la cual
afecta derechos fundamentales de un procesado, cuando advierte que, de los elementos
materiales de prueba y de la información con que se cuenta, se pueda inferir
que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se
investiga.
La medida se impone siempre y
cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: Que sea necesaria para
evitar que el procesado obstruya la justicia; que el imputado constituya un peligro
para la sociedad o para la víctima o que resulte probable que el imputado no
comparecerá al proceso.
44º.- ¿Cuáles son las medidas de aseguramiento privativas de la
libertad?
La detención preventiva en
establecimiento de reclusión y la detención preventiva en la residencia del
procesado.
45º.- ¿Cuáles son las medidas de aseguramiento no privativas de la
libertad?
La obligación de someterse a un
mecanismo de vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada;
la obligación de presentarse o cuando sea requerido; la obligación de observar buena
conducta en el ámbito individual, personal y social; la prohibición de salir
del país o de un determinado ámbito territorial - , y la prohibición de
concurrir a ciertos lugares o de comunicarse con determinadas personas, en
especial con las víctimas.
46º.- ¿La Fiscalía puede practicar pruebas?
No. Las pruebas, salvo la
anticipada, se practican ante el Juez de Conocimiento, en el escenario de un
juicio público, oral y concentrado, donde la Fiscalía presenta sus elementos materiales
y evidencia física contra el acusado al juez, pidiéndole que las acepte como
prueba.
47º.- Si la Fiscalía no puede practicar pruebas, ¿cómo realiza la
investigación?
La Fiscalía se dedica a la búsqueda
de evidencias o elementos materiales de prueba y a obtener información sobre el
delito y sus posibles responsables y para ello cuenta con los actos de investigación.
48º.- ¿Cuáles son los elementos materiales de prueba o evidencias?
Huellas, rastros, manchas,
residuos, vestigios, armas, instrumentos u objetos utilizados para su
ejecución; dinero, bienes y otros efectos provenientes de la actividad
criminal; documentos, fotografías, videos, mensajes de datos, correo electrónico
y fax, entre otros.
49º.- ¿En qué consiste el principio de oportunidad?
Es la facultad que tiene la
Fiscalía para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal en
casos particulares. En un sistema acusatorio, el fiscal tiene la
responsabilidad exclusiva de acusar y puede declinar esta responsabilidad en
nombre de la justicia, suspendiendo, interrumpiendo o renunciando a la acción
penal.
50º.- ¿En el anterior sistema existía el principio de oportunidad?
No. La Fiscalía tenía la obligación
de ejercer la acción penal ante las conductas que advertía como delictivas y no
podía renunciar a su ejercicio.
51º.- ¿Qué ventajas tiene el principio de oportunidad?
El Estado, a través de la Fiscalía,
dedica sus esfuerzos a investigar los delitos de mayor impacto social. Se ocupa
de lo más importante en una valoración de costo-beneficio.
52º.- ¿En qué casos procede la aplicación del principio de
oportunidad?
En los delitos con penas menores;
cuando exista una escasa afectación a bienes jurídicos; como beneficio por
colaboración con la justicia y como mecanismo de cooperación internacional.
53º.- ¿Qué controles existen cuando la Fiscalía ejerce el principio
de oportunidad?
Los Jueces de Control de Garantías,
en audiencia donde intervienen las víctimas y el Ministerio Público, realizan
una audiencia para verificar la legalidad en la aplicación del Principio de
Oportunidad.
54º.- ¿Existen los jurados de conciencia?
La reforma constitucional que
consagró el sistema acusatorio prevé esa posibilidad, pero dejó en manos de la
ley su desarrollo. La Ley 906 de 2004 no consideró prudente, por ahora, implementar
los jurados de conciencia.
55º.- ¿Cuáles son las audiencias en el Sistema Penal Acusatorio?
La audiencia de formulación de
imputación, la de formulación de acusación, la preparatoria del juicio oral; la
de juicio oral y la de reparación integral y sentencia.
Las audiencias preliminares, como
la de formulación de imputación o medida de aseguramiento; la de formulación de
acusación; la preparatoria; la de juicio oral y la de reparación integral y
sentencia.
56º.- ¿Qué es la audiencia de formulación de imputación?
Se realiza ante un Juez de Control
de Garantías y en ella la Fiscalía le comunica a la persona que se le está adelantando
una investigación sobre definidos hechos punibles, para que ésta ejerza el
derecho de defensa.
57º.- ¿En qué consiste el escrito de
acusación?
Es un escrito por medio del cual la
Fiscalía formaliza, ante el Juez de Conocimiento, una acusación en relación con
una o varias personas, cuando de los elementos materiales de prueba (evidencias)
y de la información obtenida se muestra con probabilidad que la conducta
delictiva existió y que el imputado o imputados son autores o partícipes.
58º.- ¿En qué consiste la audiencia de formulación de acusación?
Es la primera audiencia que se
realiza ante el Juez de Conocimiento. Se da la oportunidad a las partes para
que presenten observaciones en relación con la acusación, la cual puede ser
corregida o aclarada. Se determina la calidad de la víctima y la Fiscalía debe
descubrir los elementos de prueba que presentará en el juicio para que la
defensa los conozca y pueda preparar su defensa.
59º.- ¿En qué consiste la audiencia preparatoria?
Prepara la realización de la
audiencia del juicio oral. La defensa descubre sus elementos de prueba, las
partes enuncian las pruebas que van a hacer valer en el juicio y el juez
dispone sobre las que pueden practicarse.
60º.- ¿En qué consiste la audiencia de juicio oral?
Es el escenario más importante del
sistema acusatorio. Allí, ante el Juez de Conocimiento, en un juicio público,
oral y concentrado, las partes (Fiscalía y defensa) ofrecen las pruebas, las
cuales se practican, controvierten y argumentan ante el juez. Concluido el debate
probatorio, el juez anuncia el sentido del fallo (absolutorio o condenatorio).
61º.- ¿Qué es una audiencia de reparación integral?
Una vez declarada la
responsabilidad penal del acusado y a solicitud directa de la víctima o del
fiscal, o del Ministerio Público, el juez abre un incidente relacionado con la
reparación integral de los daños (perjuicios materiales y morales) ocasionados
con el delito.
62º.- ¿Qué es una audiencia de individualización de pena y
sentencia?
Si el fallo es condenatorio se hace
una valoración de las condiciones del sentenciado para establecer la pena que
le corresponde.
63º.- ¿Qué son los delitos querellables?
Son aquellos delitos menores que
solo revisten interés individual o para un grupo reducido y por lo tanto, sólo
se activan por la querella o denuncia del interesado. Por ejemplo, lesiones
menores, injuria, calumnia, inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar, abuso
de confianza y daño en bien ajeno, entre otros.
64º.- ¿Qué es una conciliación?
La conciliación busca el arreglo o
solución al conflicto surgido entre dos personas y se impone, de manera
obligatoria, para los delitos querellables. Solo cuando no se logra el acuerdo
la Fiscalía inicia la investigación y posible acusación.
65º.- ¿Qué son las Casas de Justicia?
Están orientadas a facilitar el
acceso de las comunidades a servicios de justicia formal y no formal para
lograr la resolución pacífica de conflictos y el fortalecimiento de la
convivencia.
Atienden las querellas y procuran
una solución rápida de los conflictos generados por la violación de la ley en
delitos menores.
Sólo en los eventos en que no haya
conciliación entre las partes, la Fiscalía asume el conocimiento de la
investigación.
66º.- ¿Qué son las Unidades de Reacción Inmediata?
Son unidades de la Fiscalía,
integradas por Fiscales y servidores de policía judicial, que actúan de manera
inmediata al tener conocimiento de la noticia criminal y que desarrollan las
primeras actuaciones investigativas, especialmente en casos urgentes y cuenta
con representantes de la Procuraduría y Defensoría. Estas unidades se denominan
en el nuevo Sistema Acusatorio Centros de Servicios Judiciales.
67º.- ¿Qué son las Salas de Atención al Usuario - SAU?
Son dependencias de la Fiscalía en
las que se atiende al ciudadano, para resolver sus conflictos penales por la
vía de la conciliación.
68º.- ¿Qué es una mediación?
Es un instrumento que facilita la
solución de asuntos mediante la participación de un tercero neutral, particular
o servidor público designado por la Fiscalía. La presencia de un tercero facilita
a la víctima y al imputado el intercambio de posiciones y puntos de vista para
llegar a un arreglo que ponga fin a sus diferencias.
69º.- ¿Qué es un defensor de oficio?
Abogado designado por la autoridad
judicial, cuando el sindicado no ha nombrado defensor para que lo asista o
cuando en ausencia del sindicado se hace necesario velar por el cumplimiento de
su defensa.
70º.- ¿Qué es un defensor público?
Abogado designado y pago por la
Defensoría del Pueblo, para que asista a los sindicados de escasos recursos
económicos y en situación de riesgo social.
71º.- ¿En qué regiones se implementó el Sistema Penal Acusatorio?
Empezó a regir en el 2005 en los
distritos judiciales de Bogotá, Manizales, Pereira y Armenia. En el 2006 se
extendió a los distritos judiciales de Medellín, Cali, Buga, Tunja, Santa Rosa de
Viterbo, Bucaramanga y San Gil.
72º.- ¿Cuándo se implementará en el resto del país?
En el 2007 entrará en los distritos
judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán
y Villavicencio. A partir de 2008 entrará a regir en todo el territorio nacional.
73º.- ¿Qué es Policía Judicial?
Es la función que cumplen algunos
organismos del Estado para apoyar la investigación penal, en el campo técnico,
científico y operativo.
74º.- ¿Qué entidades cumplen funciones de policía judicial?
De manera permanente los servidores
del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía; la policía judicial del Departamento
Administrativo de Seguridad –DAS– y la policía judicial de la Policía Nacional
(Dijín, Sijín). De manera especial la Procuraduría General de la Nación, la
Contraloría, las entidades de vigilancia y control (superintendencias y
personerías), las autoridades de tránsito, los servidores del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario –INPEC–, los alcaldes e inspectores de policía y en
los lugares del territorio nacional donde no existan funcionarios de policía
judicial permanente, esas funciones pueden ser desarrolladas por miembros de la
Policía uniformada o de vigilancia.
75º.- ¿De quién depende la policía judicial?
Los servidores de policía judicial
dependen funcionalmente de la Fiscalía General de la Nación, con excepción de
los de la Procuraduría.
76º.- ¿A quién corresponde manejar una escena del crimen?
Básicamente a las autoridades de
policía judicial, por el rigor técnico con el que deben realizarse los actos de
investigación, para asegurar la preservación y recolección de evidencia.
77º.- ¿Qué actuaciones pueden realizar los miembros de la policía judicial
por iniciativa propia?
Los actos urgentes de
investigación, como manejo de la escena del crimen, entrevistas,
interrogatorios, búsqueda en bases de datos que no contengan información
confidencial, allanamiento y registros en situaciones de flagrancia,
aseguramiento de elementos materiales de prueba y registro de un inmueble cuando
media el consentimiento del morador.
78º.- ¿Existen algunos actos de investigación que requieren orden
previa del fiscal para que la policía judicial los pueda ejecutar?
Sí, como el caso de la
interceptación de comunicaciones, los allanamientos y registros, las
operaciones encubiertas, las exhumaciones, la vigilancia y seguimientos de
personas o de cosas, la recuperación de información al navegar vía Internet y la
búsqueda en bases de datos que contengan información confidencial.
79º.- ¿Existen actos de investigación que requieren orden previa de
juez?
Sí, como la inspección corporal, el
registro personal, la obtención de muestras que involucren al imputado y otros
que afecten derechos fundamentales.
80º.- ¿Cómo es la relación entre fiscal y policía judicial?
Constituyen un equipo de trabajo.
El Fiscal dirige y coordina la averiguación pero los actos de investigación son
desplegados por la policía judicial. Juntos depuran la evidencia, consolidan una
teoría del caso para acusar y demostrar en el juicio oral.
81º.- ¿Es posible que los funcionarios de policía judicial intervengan
en el juicio oral?
Sí, por cuanto ellos detectaron los
elementos materiales de prueba y tienen que declarar sobre las circunstancias
en que los encontraron. Además, los peritos, técnicos y científicos de policía
judicial tienen que rendir sus dictámenes oralmente en el juicio público.
82º.- ¿Qué es cadena de custodia?
Es un procedimiento que asegura la autenticidad
de los elementos materiales de prueba (evidencias), es decir, que lo mismo que fue detectado debe ser lo mismo que
va a ser objeto de prueba y de valoración. Garantiza que su integridad no ha sido
sustituida o alterada a lo largo del proceso penal.
83º.- ¿Quién es responsable de la cadena de custodia?
Toda persona que tenga contacto con
los elementos materia de prueba o evidencias físicas.
84º.- ¿Qué va a pasar con las investigaciones relacionadas con
hechos y conductas ocurridas antes de la vigencia del Sistema Penal Acusatorio?
Continúan con el sistema anterior.
85º.- ¿Se modifica la actuación de la justicia penal militar con la
entrada del Sistema Penal Acusatorio?
En nada afecta la entrada en
vigencia del sistema acusatorio para la investigación y juzgamiento de las
conductas punibles cometidas por los militares en actos propios del servicio.
86º.- ¿Pueden los jueces en el nuevo sistema decretar la práctica de
pruebas de oficio como ocurría en el anterior sistema?
La regla general es que el juez no
puede ordenar pruebas de oficio, pues perdería su imparcialidad. Las pruebas
son de iniciativa de las partes. El juez, excepcionalmente, puede hacer preguntas
complementarias a los testigos.
87º.- ¿En qué consiste la prueba anticipada?
Cuando hay peligro de perder
evidencias antes del juicio o es imposible aducir una prueba en el juicio oral,
se admite la posibilidad de practicarla en forma anticipada ante el Juez de Control
de Garantías. Por ejemplo, cuando un testigo tiene una enfermedad terminal y se
considera que no va a sobrevivir para el momento del juicio oral. La prueba
anticipada es practicada como si fuera durante un juicio oral, es decir, con la
participación de las partes, contradicción y ante un juez imparcial, que es el
de garantías.
88º.- ¿Cuál es el papel del Juez de Conocimiento en la audiencia del
juicio oral?
Decidir la controversia –si la
evidencia muestra o no más allá de una
duda razonable la responsabilidad penal del acusado. Escuchar de manera
imparcial el testimonio, la presentación y la contradicción de pruebas por las
partes. Dirigir y coordinar toda la audiencia. Es el destinatario de las
pruebas. Vela por que las intervenciones de las partes y testigos se hagan de conformidad
con la ley. Decide sobre las objeciones u oposiciones a las preguntas y cuando
termina la audiencia anuncia el sentido del fallo.
89º.- ¿Cuántas clases de testigos existen?
Los testigos pueden ser
clasificados en testigo de hechos, de acreditación, perito, de referencia y
relativo a la credibilidad de otro.
90º.- ¿Quién es el testigo de hechos?
Es el que presenció directamente el
delito y en el juicio oral relata los hechos.
91º.- ¿Quién es el testigo de acreditación?
Es la persona que no presenció los
hechos objeto de investigación, pero que en el juicio oral da cuenta de
circunstancias relacionadas con elementos de prueba.
Por intermedio de este testigo se
presenta y acredita la evidencia. El ejemplo más claro de esta clase de testigo
es el servidor de policía judicial que acude a la escena del crimen, detecta y recoge
elementos físicos de pruebas. Él es testigo de acreditación en relación con las
evidencias recolectadas en la escena.
92º.- ¿Quién es el testigo perito?
No ha percibido los hechos, pero
ofrece su conocimiento oralmente sobre aspectos que involucren conocimientos científicos,
técnicos, artísticos o especializados, relacionados con el delito.
93º.- ¿Quién es el testigo de referencia?
No tiene conocimiento directo de
los hechos, sino a través de lo que terceras personas le han manifestado, pero
su testimonio, generalmente, no puede ser aceptado como prueba en el juicio. Sólo
excepcionalmente puede ser admitido, por ejemplo, cuando el testigo directo ha
muerto o ha sido secuestrado. Son los llamados “testigos de oídas”.
94º.- ¿Cuál es el testigo relativo a credibilidad de otro?
No tiene conocimiento sobre la
conducta delictiva ocurrida, pero ofrece su testimonio sobre aspectos que
pueden afectar la credibilidad o carácter de un testigo.
95º.- ¿Los testigos deben ser preparados por las partes antes de que
rindan su testimonio en el juicio oral?
Sí. Los deben preparar, pero no en
el sentido de crear su testimonio o dirigir lo que debe testificar o para que
falten a la verdad, sino para ilustrarlos sobre el procedimiento y las reglas que
han de seguirse; los efectos jurídicos de su declaración; cuál va a ser el
papel del interrogador, del contrainterrogador, del juez y del Ministerio
Público; sus derechos y deberes; resaltar que la verdad está por encima de
cualquier otra consideración; advertirle
que no debe emitir opiniones y prever preguntas dela otra parte, entre otros
aspectos.
96º.- ¿Cómo se desarrolla la declaración del testigo en el juicio
oral?
Se le recibe el juramento de no
faltar a la verdad. Seguidamente, la parte que ofreció la prueba lo interroga y
después la otra parte, si lo desea, lo contrainterroga. Todos los testigos se someten
a preguntas y contrapreguntas.
97º.- ¿El fiscal puede hacer acuerdos con el procesado?
Sí, para humanizar las actuaciones,
solucionar los conflictos generados por la violación de la ley penal, obtener
ayuda investigativa y testimonial contra otros delincuentes y propiciar la
reparación efectiva de los daños y perjuicios causados.
98º.- ¿Qué resultados ha tenido el Sistema Penal Acusatorio?
Un significativo éxito que mira con
optimismo el futuro de la justicia penal. En el primer año, se produjeron cerca
de ocho mil sentencias condenatorias y una reducción de más del 80 por ciento
en tiempo para decidir casos penales.
99º.- ¿Cuál ha sido el mayor impacto del Sistema Penal Acusatorio en
la sociedad?
La agilidad y rapidez son los
mayores impactos con los que cuenta el nuevo sistema para administrar justicia.
Sin duda, el desenvolvimiento por medio
de audiencias permite que los medios de comunicación pongan en conocimiento de
la comunidad los casos, como una manera de controlar colectivamente la calidad
del trabajo de los jueces, fiscales, abogados y
procuradores. Este sistema promueve
a los buenos funcionarios y abogados, pero también pone en evidencia a los actores
que no se preparan para hacer su trabajo en audiencia.
100º.- ¿Cómo han sido los resultados del Sistema Penal Acusatorio en
materia de eficacia y garantía?
Casos que en el sistema mixto se
resolvían en años ahora se resuelven en meses. A pesar de las dificultades que
entraña esta nueva forma de proceder, ya
se han logrado éxitos en casos por homicidio, terrorismo y narcotráfico. Por
otra parte, las personas tienen mayor confianza en la administración de
justicia penal, pues aunque se sientan perseguidas por la Policía y la
Fiscalía, al final confían en los controles posteriores de los jueces.
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