Eximios Juristas,
Les comparto decisión 85.126 del 20 de
abril de 2016, mediante la cual la Sala Penal de la CSJ conoce de la
impugnación respecto del fallo de tutela conocido por el Tribunal Superior de
Popayán, despacho que negó el amparo por improcedente la afectación del Debido
Proceso en una investigación adelantada contra el accionante por delito
contemplado en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006, tipos penales de los cuales
se advertía la exclusión de beneficios y subrogados penales (subrogados o
mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad; condena de
ejecución condicional, suspensión condicional de la ejecución de la pena,
libertad condicional, prisión domiciliaria).
Dos situaciones importantes a saber en
esta decisión:
1. Que la Corte en el fallo de
impugnación revoca el fallo impugnado, ordenando al Juzgado de Control de
Garantías adelantar en un plazo perentorio la audiencia para otorgarse la
libertad del aquí accionante en razón al VENCIMIENTO DE TÉRMINOS alegados en el
proceso penal ordinario adelantado en su contra.
Si bien los juzgados centraron la
atención en el artículo 4° de la Ley 1760 de 2015 y en el artículo 26 de la Ley
1121 de 2006, omitieron consultar las disposiciones que integran el Bloque de
Constitucionalidad, así como de que dieron una interpretación errónea a los
preceptos legales en cita, desconociendo las disposiciones del art. 29 de la C.
Política, 8k y 295 del CPP - Ley 906 de 2004.
2. Se trata de una decisión de tutela
firmada por TODOS los Magistrados de la Sala Penal, algo novedoso en un tema
trascendental como es la Libertad Personal.
Hasta pronto.
JAYDER MUÑOZ LÓPEZ
doctor que pena molestarlo mi pregunta es si los días que se contabilizan para el vencimiento de términos deben ser hábiles o ininterrumpidos ya que aquí en Bucaramanga los jueces dicen que para que se de la libertad por términos los días se deben contabilizar en días hábiles que son los días en los que trabajan los jueces, será tan amable de mostrarme alguna jurisprudencia que me ayude a solucionar esta inquietud.
ResponderEliminarEn mi humilde opinión son corridos porque el preso no sale de vacaciones, su detención incluye días hábiles u festivos.
ResponderEliminarDoctor buenas noches, lo felicito por tan importante aporte, le agradecería me colaborara con sentencias recientes sobre el mismo tema LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS. Dios lo bendiga y lo proteja.
ResponderEliminaratte
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