Interesante el análisis al que arribó la Corte Suprema de Justicia en su pronunciamiento dentro de
una acción de Habeas Corpus, proveído en el cual nuevamente hace un llamado a
los Jueces de Control de Garantías y de Conocimiento al momento de pronunciarse
respecto de solicitudes de libertad por vencimiento de términos, en este caso
del señalado en el artículo 317 numeral 5° del CPP, más exactamente de la
libertad del acusado cuando han transcurrido más de 120 días entre la audiencia
de formulación de acusación y la iniciación del juicio oral.
Lo novedoso de este pronunciamiento
es que la Corte más allá de hallarle razón al abogado que impetró la solicitud
de libertad, fue el que compulsó copias en contra de los jueces de control de garantías, de
conocimiento, fiscal instructor y magistrado del Tribunal de Cali a fin que
sean investigador disciplinaria y penalmente debido a la flagrante vía de hecho
en que incurrieron al momento de desatender la solicitud de libertad,
prolongándola ilícitamente, basándose en pretextos procesales injustificados y
de adecuación jurisprudencial contraria a lo efectivamente pronunciada, yerro que entre otros fue el cometido por la magistrada de primera instancia.
Veamos lo que el doctor
JORGE ENRIQUE RAMIREZ MONTOYA sienta en su blog:[1]
La Corte Suprema de
Justicia, en sala unipersonal de Habeas Corpus, con ponencia del Dr. JULIO E.
SOCHA SALAMANCA, concede el habeas corpus a una persona al considerar que se
había prolongado ilícitamente la privación de su libertad porque:
1) El juez de control de garantías no resolvió la solicitud de libertad provisional presentada al interior del proceso, dentro de los 3 días siguientes
2) Entre la formulación de la acusación y la instalación del juicio oral ya habían transcurrido 176 días, lo que superaba ampliamente el término de 120 días
3) No se ha había presentado situación de fuerza mayor, ni alguna causal imputable a la defensa
Es interesante saber que en esta decisión, a pesar de ser uno de los temas en debate por las partes, no se resolvió por qué la iniciación del juicio oral no enervaba la causal de libertad. Recuérdese que en sede de habeas Corpus, en el radicado 33779 de 16 de marzo de 2010, con ponencia del Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, se dijo que cuando se inicia el juicio el Estado cumplie con la expectativa procesal reclamada, por lo que en esa misma fecha fenece el germen de derecho surgido en torno de una posible liberación transitoria por virtud de tal causal.
[1]
http://jeramon-jurisprudenciaactualizada.blogspot.com/2012/09/39804-30-08-12-libertad-por-vencimiento.html
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