A qué le apostamos
hoy los Colombianos?, a estar compelidos a acatar un fallo que no se encuentra
a la altura de un asunto resuelto en equidad ni en derecho?, o por el contrario
refleja una extralimitación de las funciones otorgadas a la Corte Penal
Internacional por parte de los Estados que reconocieron su jurisdicción?
Como un estudiante de
Pregrado del Programa de Derecho del Ceres Altamira Huila y gracias a nuestros
ilustrados docentes de la Universidad de la Amazonia de Florencia Caquetá,
quienes con sus conocimientos me han permitido una avanzada en el conocimiento,
emana la necesidad de dejar a mutuo
propio mi humilde comentario ante un fallo que le falló al pueblo
colombiano, así como a la Convención de los Tratados.
No es darle la
razón al expresidente Uribe en no acatar el fallo, menos aún a dimitir ni desconocer
el Pacto de Bogotá, ni mucho menos aún a obedecer los designios del Consejo
Superior de la Judicatura ni de algunos juristas en su deseo de respectar la
decisión de la Corte Internacional de Justicia bajo la excusa que Colombia no
debe apartarse de la Jurisdicción Internacional ni de sus fallos.
Si bien Colombia
aceptó ingenuamente la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
para la solución del conflicto limítrofe con Nicaragua, lo es igualmente que
dicho Tribunal desconoció garantías fundamentales internas y foráneas inmersas
en este hecho, tal y como fue no acceder a derechos y argumentos esbozados por
terceros Estados comúnmente comprometido tal y como fue con Honduras y Costa
Rica, en quienes les asistía el deber de pronunciarse, ni lo ya pactado por
Colombia años atrás.
La CIJ se
extralimitó en sus funciones al momento de fallar un litigio del cual ya recaía
una solución jurídica basada en los principio del Ius Judicate y del Pactus Suns Servando; Colombia debió amparar su defensa sobre la
validez jurídica del Tratado Esguerra-Barcenas suscrito en 1928 así como en la
Nota de Canje de 1930, acuerdos y convenios internacionales que no deben
desconocerse máxime en tratándose de situaciones limítrofes y marítimas, siendo
ahí donde emerge la extralimitación de las funciones por parte del Tribunal
Internacional.
Acatar un fallo
aduciendo que se ajusta a principios democráticos y de derecho obedece a
permitir el advenimiento de un nuevo orden mundial en el marco del Derecho Internacional,
en razón a dejar sin efecto una pluralidad de Tratados suscritos por los
Estados Partes en lo atinente a solucionar o dirimir conflictos limítrofes y
marítimos, porque de serlo así cualquier Estado entrará a desconocer la Convención de los Tratados, un Tratado
mismo o desistir de ellos para igualmente
solicitar la intervención amorfa de la CIJ.
No podemos en
consecuencia aceptar los argumentos de la CIJ, que han cimentado una
inseguridad jurídica al momento de desconocer unos tratados primigenios
suscritos en equidad y en derecho; subyaciendo la extralimitación de las
funciones de esta Corte en la medida en que se debió inhibir de pronunciarse de
fondo sobre la demanda interpuesta por Nicaragua, pues en dicho litigio recaía
el principio universal de la Cosa Juzgada, así como en el principio del Pactus
Suns Servando.
Apartarse del Pacto
de Bogotá no es la solución, ni mucho menos entrar en una soberbia militar; lo
que efectivamente debe hacer el Estado Colombiano es llevar estos y otros
argumentos ante la ONU, ante el Consejo de Seguridad mismo, con el fin de dejar
sin efectos dicho fallo aduciendo extralimitación de sus funciones, y de que
más allá de ser un fallo en derecho, es un yerro jurídico del cual debe desconocerse
y que culmina con una inseguridad jurídica internacional.
jayderlex.blogspot.com.co
Facultad de Derecho Uniamazonia CERES Altamira
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