El
caso, se trata del reconocimiento de marginalidad y donde juez y tribunal
demandan un mínimo de soporte probatorio para su reconocimiento y argumentan:
1.
Que se utilizaba el pacto para una
especie de gracia, con el exclusivo propósito de terminar el proceso;
2. Que se estaban creando a través del pacto acuerdos,
situaciones no previstas en la ley
3. Contraviene la función de subsunción que impide al
fiscal considerar hechos, situaciones o circunstancias nada relacionadas
con el acontecer fáctico del caso específico y únicamente con miras a
lograr efectos jurídicos que consagra la causal prevista en la ley y,
4. Finalmente, que se desconoce el principio de razonabilidad
que debe caracterizar la celebración de los acuerdos.
Sentencia Rad. 85.074 (13-04-16)
Sentencia Rad. 85.074 (13-04-16)
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