SISTEMA PENAL ACUSATORIO -
Libertad provisional: vencimiento de términos, audiencia, comparecencia de la
Fiscalía, no es obligatoria, basta con que se le informe acerca de su
realización / HÁBEAS CORPUS - Libertad provisional: se discute en el respectivo
proceso salvo vía de hecho, cuando la no celebración de la audiencia de
petición de libertad constituye una vía de hecho / SISTEMA PENAL ACUSATORIO -
Libertad provisional: vencimiento de términos, no procede si la diligencia
pendiente se realiza antes de decidirse acerca de la petición de libertad.
Mediante
decisión 47.000 del 22 de octubre de 2015, la Sala Penal de la CSJ resuelve la
impugnación promovida por la defensa de los acusados contra la providencia de
octubre 2 emitida por un Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla
mediante la cual negó la solicitud de Habeas Corpus elevada.
Advierte
la Corte, que para efectos de conocer una petición de libertad, los jueces de
control de garantías no deben desconocer el término perentorio que dispone el
inciso final del artículo 160 de la Ley 906 de 2004, esto es en un plazo máximo
de tres (3) días para la celebración de la audiencia, máxime en tratándose de
vencimiento de términos al tenor del artículo 317 de la norma in comento.
La
nugatoria de conocer de la acción constitucional por parte del Magistrado
obedeció al hecho mismo que el accionante había radicado a través del proceso
ordinario la petición de libertad, situación por la cual negó el conocimiento
de la acción de tutela.
La
Sala reafirma que los jueces de control de garantías que conozcan de solicitudes
de libertad, en este caso por prolongación ilícita de la libertad o por
vencimiento de términos a la luz del art. 317, no deben dejar de tramitar la
misma solo por el hecho de que el fiscal no compareció a la misma.
Frente
a lo anterior y en virtud de este tipo de medida cautelar fundamentalísima,
estima la Sala que solo basta con que el fiscal sea informado de la realización
de la audiencia de solicitud de libertad, más no que sea obligatoria su
comparecencia.
Por
otra parte la Sala confirma la decisión de negar la libertad, toda vez que
dentro del trámite o interregno de las solicitudes de libertad, la audiencia de
juicio oral fue iniciada, situación por la cual quedando superado dicho acto
procesal la petición de libertad no se configura, empero lo anterior se ordena
la compulsa de copias a los funcionarios judiciales que dilataron la
realización de la audiencia impetrada.
Corolario
de lo anterior, para efectos de la realización de la audiencia de solicitud de
libertad por vencimiento de términos, no se requiere la presencia del fiscal,
solo basta con que sea informado o notificado de la misma.
Hasta
pronto,
JAYDER
MUÑOZ LÓPEZ