M.P.
SALA DE CASACIÓN PENAL
NÚMERO
DE PROCESO: 34.788 del 23-09-15
PROVIDENCIA:
AP5553-2015
DELITO:
Concierto para Delinquir
BOLETÍN
SALA PENAL No. 17 del 13 de noviembre de 2015
TEMA A TRATAR: Autoría Mediata - Aplicación de la Teoría de Dominio del Hecho. Elementos estructurales ( EL HOMBRE DE ATRÁS). Crímenes de Lesa Humanidad - Fuero de Congresista.
En
esta oportunidad les comparto una decisión en un proceso de Ley 600 de 2000,
cuyo propósito emana del conocimiento profundo de la Autoría Mediata bajo
Aparatos Organizados de Poder en un injusto penal de Concierto para Delinquir
en los ya conocidos casos de congresistas y su vinculación con grupos
paramilitares o de autodefensas, autoría que en otras investigaciones se ha
vinculado a altos mandos militares bajo la relación de autor mediato y ejecutor
mediato sobre la Teoría de Autoría y Participación y la Teoría del Dominio del
Hecho a la luz de los postulados de Claus Roxin y Gunter Jakobs.
Frente
a la autoría mediata por aparatos organizados de poder la Teoría Alemana que
los cita como DOMINIO POR ORGANIZACIÓN y que versa sobre el modo de funcionamiento
que está a disposición del HOMBRE DE ATRÁS y que se fundamenta de manera
indirecta y automática desde las altas cúpulas de la estructura que se concreta
en la definición del PODER DE MANDO, que a su vez es consustancial al nivel
superior estratégico que ocupa.
Ese
dominio que se ejerce de manera indirecta y automática desde las altas cúpulas
de la estructura, sobre la organización y sus integrantes, exige una
caracterización del “hombre de atrás” que se concreta en la definición del
PODER DE MANDO, consustancial al nivel superior estratégico que ocupa.
En
torno a ello ha mencionado la Sala:
“…Es importante precisar que los fundamentos
que construyen la tesis de la AUTORÍA MEDIATA, no suponen y menos autorizan a
prescindir de la constatación de las “exterioridades de la acción” (CSJ SP, 2
Sept de 2009, Rad. 29221), y ello implica que los parámetros deducidos en la
decisión atrás citada que armonizan con la doctrina y jurisprudencia
comparadas, deben integrarse al juicio de atribución del hecho. Y en esos
fundamentos del derecho comparado fluye la doctrina mayoritaria del DOMINIO DEL
HECHO - sobre el que se edifica la AUTORIA MEDIATA -, surgida a partir de la
evolución de las posturas teóricas que buscan explicar las distintas formas de
intervención en el hecho delictivo desde los conceptos de AUTORÍA y
PARTICIPACIÓN, la cual postula que AUTOR, en términos generales, es quien
domina finalmente el hecho típico controlando el curso causal de los
acontecimientos, y serán partícipes, los que carecen de ese poder de
ordenación…”
Para mayor
claridad se tiene que Claus Roxin distingue tres formas de dominio del hecho:
1. dominio del hecho por acción,
2. dominio del hecho funcional y
3.
dominio del hecho por dominio de la voluntad
Este último el que
adquiere relevancia en la teoría de la Autoría Mediata a través de aparatos
organizados de poder, que a su vez preconiza tres modalidades de dominio:
·
Dominio de la voluntad por coacción,
·
Dominio por error,
·
Dominio en virtud de aparatos organizados de poder
Hace varios años
acudí a Jornadas Internacionales de Derecho Penal en la Universidad Externado
de Colombia, donde se hizo un análisis respecto del Caso FUJIMORI y su condena
bajo la Teoría de la Autoría Mediata bajo aparatos organizados de poder, hoy
veo que con esta decisión se trae a colación dicha sentencia de la Sala Penal
Especial de la Corte Suprema de Justicia del Perú en el caso que académicamente
se conoció como “La Pollera”, donde se determinaron las condiciones marco que
estructuran el dominio de la organización de carácter subjetivo y objetivo,
inscribiéndose en esta última el PODER DE MANDO.
Les envío por dato adjunto solo el extracto
toda vez que la providencia está sujeta a reserva por las connotaciones de
responsabilidad que ahí se analizaron.
Buena noche,
JAYDER MUÑOZ LÓPEZ
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