Contratos Atipicos Mercantiles
Por qué es tan importante el
Principio de la Autonomía Privada en los Contratos Atípicos?
El Principio de Autonomía de la Voluntad Privada ha sido definido por la
Doctrina del Derecho Civil y por la Jurisprudencia Constitucional, como el
poder de las personas, reconocido por el ordenamiento positivo para disponer
con efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares y
por ende crear derechos y obligaciones, siempre que respete el orden
público y las buenas costumbres. Sentencia C-1194/08 Magistrado Ponente Dr. Rodrigo
Escobar Gil
El Principio de
la Autonomía de la voluntad Privada constituye el fundamento de los Contratos
Atípicos porque sus elementos constitutivos Soberanía, Voluntad y Fuerza me
permiten escoger el tipo de contrato que yo voy a llevar a cabo dentro de toda
la gama de contratos que me ofrece el ordenamiento jurídico y sin ninguno me
gusta, el ordenamiento jurídico me da la
posibilidad de crear un contrato a mi medida, según mis gustos y mi
preferencias; otorgándole la importancia a dicha disposición de intereses, que
evitan que las personas se sustraigan de cumplirlas.
Que se entiende por
Atipicidad?
Juan
M. Farina, “Contratos atípicos son aquellos no regulados por la ley, surgidos
de la vida jurídica en razón de la libertad de contratación, inherente – junto
con la libertad para contratar- a la autonomía de la voluntad. No han merecido
aún recepción mediante una disciplina legal”
Atipicidad
hace referencia a un acto cuyo contenido no tiene regulación en la legislación.
En
cuanto a Contrato Atípico se entiende como aquel que no estando establecido y reglamentado
en la norma, es, sin embargo, aceptado y protegido por el ordenamiento jurídico,
fundado precisamente en el Principio de la Autonomía Privada.
Establezca el Procedimiento a
seguir cuando no existe norma que regule un Contrato.
Cuando
no existe norma que regule un contrato se aplica la Teoría
de la analogía, Esta teoría recomienda la aplicación de la normativa del Contrato
Típico más afín.
C.co
Art 1. Aplicabilidad de la Ley Comercial. Los comerciantes y los asuntos
mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos
no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.
Clasificación Contratos Atipicos Mercantiles
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